Se acaba de publicar una nueva norma que regula la garantía mobiliaria en nuestro país. Asimismo, se modifican 3 artículos del Código Civil.
Procede la ejecución judicial o extrajudicial de la garantía mobiliaria cuando resulta exigible la obligación garantizada. En caso de ejecución extrajudicial, el acreedor garantizado o el representante puede proceder a la toma de posesión del bien dado en garantía mobiliaria, al cobro directo o adquisición de créditos y a la posterior venta directa de los bienes en garantía, a fin de hacerse pago con el producto de dicha venta.
Notificado de la ejecución, el deudor garante o quien se encuentra en posesión del bien en garantía, debe entregar la posesión y/o facilitar el acceso al bien en garantía. En caso de incumplimiento, el deudor garante se considera poseedor ilegítimo del bien y es responsable de este, incluso si se pierde o deteriora sin culpa, debiendo responder por los daños y perjuicios que correspondan.
Así lo establece la Ley que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, Decreto Legislativo Nº 1400, publicado hoy lunes 10 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.
La norma establece que en la constitución de la garantía mobiliaria se pueden pactar procedimientos y mecanismos con el objeto de asegurar la entrega de la posesión del bien en garantía, tales como el uso de medios electrónicos para impedir que el bien siga funcionando, conservar una llave del bien o del lugar donde éste se encuentre depositado o almacenado, entre otros.
También se detalla que el acreedor garantizado que toma la posesión de los bienes en garantía vulnerando los procedimientos pactados o previstos en la norma, se le aplicará una penalidad mínima equivalente a dos (2) veces el valor del bien considerado al momento de la constitución de la garantía mobiliaria. Además, se considera que el acreedor garantizado es responsable civilmente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda cuando se toma la posesión a pesar que la obligación no se encuentre vencida, no sea exigible, o se encuentre cancelada; cuando se toma posesión de bienes que no son manifiestamente objeto de la garantía o cuando la toma de posesión exceda los límites pactados.
D.Leg.1400 by on Scribd