Tres días del 2020 han sido declarados como no laborales para el sector público a nivel nacional. Conoce aquí los días no laborables de este 2020 [Decreto Supremo N° 197-2019-PCM].
Se han declarado como días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Así lo establece el Decreto Supremo N° 197-2019-PCM, publicado el sábado 21 de diciembre de 2019 en el diario oficial El Peruano. La norma establece que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables, serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Asimismo, se señala que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante estos días no laborables.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a estas disposiciones, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Por último, se refiere que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del goce de los días no laborables, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.