Proyecto de ley buscaría mejorar las condiciones laborales de los fiscales en el marco de la lucha contra la corrupción, de tal manera que los Fiscales provisionales ganen igual que los fiscales titulares. El proyecto de ley 981/2016-CR fue presentado el pasado 15 de febrero.
La exposición de motivos de la propuesta legislativa señala que su objeto es contribuir al mejoramiento del trabajo que realizan los fiscales provisionales, en su lucha contra la delincuencia y la corrupción. Bajo esta premisa, se busca que el pliego del Ministerio Público asigne presupuesto en la atención de los gastos operativos, que dentro de sus respectivas funciones requieran los fiscales provisionales.
Se aduce que tanto fiscales titulares como provisionales tienen la misma función y responsabilidad, por lo que los gastos operativos que perciben estos últimos deben ser los mismos que perciben los fiscales titulares, esto en concordancia con el Decreto de Urgencia N° 0114-2001. Cabe señalar, que esta medida busca la meritocracia en la asignación salarial, «el que contribuye igual debe recibir una retribución igual, no haciendo distingo entre un fiscal titular o provisional», señala la bancada proponente.
Este proyecto corregiría el tratamiento remunerativo defectuoso y mejoraría el desempeño de los fiscales provisionales destacados que ejercen de manera adecuada su labor.
A continuación la fórmula legal y el documento original en el siguiente enlace: Proyecto de ley que igual remuneración
El proyecto de ley tiene como objetivo contribuir a mejorar el trabajo que realizan los fiscales provisionales en todo el país, en su lucha contra la delincuencia y la corrupción.
Autorizase al pliego Ministerio Público para que asigne presupuesto en la atención de los gastos operativos, que en el ejercicio de su función, requieran los fiscales provisionales designados por el ministerio público en todo el territorio de la nación.
En mérito a que realizan la misma función y tienen la misma responsabilidad, la asignación de gastos operativos que perciban los fiscales provisionales, debe ser la misma que perciben los fiscales titulares, tal como lo estipula el Decreto de Urgencia N° 0114-2001.
Autorizase al pliego Ministerio Público, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar las modificaciones en el nivel institucional correspondiente, a fin que atienda lo establecido en el artículo 2° y 3° de la presente Norma.
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Única.- Déjese sin efecto todas las normas que se opongan a la aplicación de la presente Ley.