Fiscalía inicia investigación contra mujer que lanzó cachorro desde quinto piso

  • 1 Ago, 2019
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Fiscalía inicia investigación contra mujer que lanzó cachorro desde quinto piso

El Ministerio de Público abrió una investigación preliminar contra Leydi Chujitalli Cenepo, quien arrojó un cachorro desde el quinto piso de un inmueble ubicado en el distrito de San Martín de Porres. La mujer será investigada por el presunto delito de actos de crueldad seguido de muerte contra un animal doméstico, sancionado hasta con 5 años de pena privativa de la libertad por el artículo 206-A del Código Penal.

 

Por medio de su cuenta de Twitter, el Ministerio Público informó que la fiscal Soraya Soplín Tello del Segundo despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte solicitará informes a la Policía Nacional respecto a las razones por las que no se dio aviso oportuno a la Fiscalía de turno sobre lo ocurrido en este caso.

 

 

Los vecinos que presenciaron lo ocurrido manifestaron que el cachorro ingresó al domicilio de la investigada por encontrar la puerta abierta. Minutos después se escuchó un sonido fuerte, seguido por los aullidos del pequeño animal que murió casi inmediatamente, según América Noticias

 

Cuando se le increpó lo ocurrido, la mujer aceptó lo sucedido, pero indicó que no tuvo “intención de matarlo”, “lo tiré. Eso es todo” declaró ante cámaras. A su vez añadió: “De casualidad pasó y nunca más volveré hacer esas cosas”.

 

Al respecto debe mencionarse que desde el año 2016 en nuestro país está vigente la Ley de Protección y Bienestar Animal – Ley Nº 30407, que establece sanciones para los actos de maltrato y crueldad contra animales que sean causados por el ser humano.

 

La citada ley, entre otros importantes aspectos, dispuso la incorporación del artículo 206-A al Código Penal a fin de fijar sanciones penales para los responsables de actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres.

 

Así, el artículo 206-A del Código Penal establece que quien comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, será sancionado con una pena privativa de libertad no mayor de tres años, 180 días-multa y la inhabilitación temporal o definitiva para la tenencia de animales.

 

Ahora bien, en caso que el animal muera a consecuencia de los actos de crueldad o del abandono, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del mencionado artículo, la pena es privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 5 años, con 150 a 360 días-multa y la inhabilitación definitiva para que el agresor no vuelva a tener animales a su cargo.

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