Frepap propone suspender cobro de matrículas en universidades

  • 30 Jun, 2020
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¡Es oficial! Durante dos años no se podrán crear nuevas universidades

La congresista Jesús del Carmen Nuñez Marreros, miembro del grupo parlamentario Frente Popular Agrícola del Perú (Frepap), presentó el Proyecto de ley 5639/2020-CR, que tiene por objetivo suspender el cobro de derechos básicos de matrícula a los estudiantes universitarios y de tecnológicos durante la emergencia sanitaria para su continuidad.

 

Asimismo, se propone que todas las instituciones superiores cuenten con una plataforma virtual y con la capacitación adecuada tanto como a docentes y estudiantes de la metodología de la enseñanza virtual. Esto será supervisado por Sunedu.

 

De esta manera, se propone que los estudiantes puedan financiar el costo de su matrícula en doce (12) o veinticuatro (24) meses, sin cobro de multas y moras, mientras dure el estado de emergencia sanitaria.

 

 

LEY QUE SUSPENDE EL COBRO DE LA MATRÍCULA A LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA – TECNOLÓGICA MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA SANITARIA, Y GARANTIZA LA BUENA ENSEÑANZA VIRTUAL

 

Artículo 1o.- Objeto de la Ley

La presente iniciativa legislativa tiene por objeto establecer medidas de financiamiento para los pagos de derecho de matrícula a los estudiantes de educación superior universitaria y tecnológica, dado que muchos de ellos no han podido continuar con sus estudios por la situación económica del país; asimismo, implementar un servicio adecuado de la enseñanza virtual con una debida capacitación tanto como a estudiantes y docentes, ya que se requiere el dominio de las herramientas tecnológicas para un mejor aprendizaje, puesto que el Perú no está preparado para dicha metodología.

 

Artículo 2o.- Suspensión

Los estudiantes podrán financiar el costo de la matrícula en doce (12) o veinticuatro (24) meses, sin cobro de multas y moras, mientras dure la emergencia sanitaria.

 

Artículo 3o.- Servicio y Capacitación

Las Instituciones de educación superior universitaria y tecnológica deberán contar con una plataforma virtual con la capacitación adecuada tanto como a docentes y estudiantes de la metodología de la enseñanza virtual.

 

Artículo 4o. – Fiscalización

Autorizase a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y al Ministerio de Educación a realizar las acciones de control, evaluación e identificar las posibles infracciones administrativas e imponer las sanciones respectivas a las entidades de educación

 

Artículo 5o.- Vigencia

La presente Ley estará vigente mientras dure el servicio educativo no presencial o virtual.

 

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 10 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación. El Reglamento regulará las sanciones administrativas a imponerse por incumplimiento de la presente ley.

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