A través de su cuenta oficial de Facebook, el Poder Judicial recordó a todos los cibernautas que el acto de difamar a una persona a través de WhatsApp es un delito con una pena de cárcel de hasta tres años.
“Si el delito se comete por internet o medios virtuales, blog y/o páginas sociales, la pena de cárcel será no menor de uno ni mayor de tres años, además de 120 a 300 días multa”, se lee en la publicación del PJ.
Cuando la difusión de la noticia, el hecho o la cualidad que afecta al honor se realiza a través de un libro, la prensa, un canal de Youtube o cualquier otro medio de difusión. Incluso un grupo de Whatsapp.
Cabe mencionar que este delito se encuentra tipificado en el artículo 132 del Código Penal. Sobre esto, el reconocido abogado penalista Luis Lamas Puccio explicó los pormenores del delito.
Lamas Puccio señaló que calificar a una persona en términos peyorativos y manifestar que esa persona habría cometido algún hecho que tiene connotaciones penales, puede constituir delito.
“En este caso Facebook y WhatsApp se han convertido en medios de comunicación, incluso de mayor relevancia que la forma tradicional como los seres humanos se comunican”, comentó el penalista.
Cabe recordar que este delito se encuentra consignado como un delito contra el honor. Este es el artículo del Código Penal que condena la difamación:
Artículo 132.- Difamación
El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.
La personas agraviada debe acercarse al Poder Judicial y presentar una querella. En este tipo de procesos no participa la Fiscalía, pues es el propio agravado quien debe impulsar el caso ante el juez penal.
Para denunciar una difamación necesariamente el ilícito penal debe haberse cometido ante varias personas.