La Policía Nacional del Perú anunció a través de sus redes sociales que si tu expareja te acosa por redes sociales, podría ir a prisión hasta por 7 años. La publicación se sustentó en el artículo 151-A del Código Penal Peruano.
Cabe recordar que, se considera acoso cuando una persona busca estar cerca de manera injustificada, envían regalos o mensajes inapropiados no deseados. El acosador es aquel que impide a través de sus insistencias que la persona realice sus actividades de manera normal.
El delito de acoso también puede perpetrarse por redes sociales, correo o cualquier medio tecnológico medio tecnológico.
Este es el artículo del Código Penal citado por la Policía Nacional del Perú.
Artículo 151-A.- Acoso
(…)
Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.
3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.*
El mencionado artículo fue incorporado al Código Penal el pasado 12 de setiembre de 2018, a través del Decreto Legislativo 1410, con el objetivo de sancionar los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual.