Hasta 7 años de prisión podría recibir tu expareja si te acosa por redes sociales

  • 5 Feb, 2019
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prision por acoso por redes sociales

La Policía Nacional del Perú anunció a través de sus redes sociales que si tu expareja te acosa por redes sociales, podría ir a prisión hasta por 7 años. La publicación se sustentó en el artículo 151-A del Código Penal Peruano.

 

Cabe recordar que, se considera acoso cuando una persona busca estar cerca de manera injustificada, envían regalos o mensajes inapropiados no deseados. El acosador es aquel que impide a través de sus insistencias que la persona realice sus actividades de manera normal.

 

 

El delito de acoso también puede perpetrarse por redes sociales, correo o cualquier medio tecnológico medio tecnológico.

 

Este es el artículo del Código Penal citado por la Policía Nacional del Perú.

 

Artículo 151-A.- Acoso

(…)

Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

 

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

 

1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.

 

2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.

 

3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.

 

4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.

 

5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.*

 

El mencionado artículo fue incorporado al Código Penal el pasado 12 de setiembre de 2018, a través del Decreto Legislativo 1410, con el objetivo de sancionar los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual.

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