Hasta doce años de prisión por usurpar inmuebles en zonas de riesgo

  • 3 May, 2017
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Hasta doce años de prisión por usurpar inmuebles en zonas de riesgo

Se ha agregado una nueva forma agravada del delito de usurpación. Ahora también cometerá este delito la persona que usurpe inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable. La pena es privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda.

 

Así lo ha establecido la Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, Ley N° 30556, publicado el sábado 29 de abril de 2017 en el diario oficial El Peruano. Este dispositivo legal, en su tercera disposición complementaria modificatoria, ha adicionado un numeral 12 al artículo 204 del Código Penal, el cual tipifica las formas agravadas de la usurpación.

 

 

Como se recordará, el delito de usurpación admite cuatro modalidades: i) cuando se destruye o altera los linderos para apropiarse de todo o en parte de un inmueble; ii) cuando, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, se despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real; iii) cuando, con violencia o amenaza, se turba la posesión de un inmueble; y, iv) cuando, ilegítimamente, se ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.

 

 

Por lo tanto, ahora cuando alguna de estas conductas se realice sobre inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable, se entenderá que se ha incurrido en el delito de usurpación en su forma agravada.

 

¿Qué debe entenderse por zona de riesgo no mitigable?

 

La norma establece que se considera zona de riesgo no mitigable a aquella zona donde la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo. Se comprende dentro de esta categoría la zona de muy alto riesgo no mitigable y la zona de alto riesgo no mitigable.

 

Asimismo, se faculta al Gobierno Regional a declarar la zona de riesgo no mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia territorial, en un plazo que no exceda los tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del Plan. En defecto de lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante resolución ministerial, puede declarar zonas de riesgo no mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo). Para tal efecto, debe contar con la evaluación de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred) y con la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente, Instituto Geofísico del Perú (IGP), el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA), entre otros.

 

Ley N° 30556 by La Ley on Scribd

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