Se publicó la ley de reforma del artículo 52 de la Constitución. Así, son considerados peruanos los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, sean menores o mayores de edad.
Se ha modificado el primer párrafo del artículo 52 de la Constitución Política del Perú, a efectos de reconocer como peruanos a los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley.
Así lo ha dispuesto la Ley N° 30738 publicada el 14 de marzo de 2018 en el diario oficial El Peruano.
Cabe recordar que el artículo primigenio reconocía a los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.
En tal sentido, esta norma resuelve el problema que se generaba cuando los hijos de peruanos nacidos en el exterior perdían esa condición simplemente por una función administrativa, al no ser inscritos por sus padres cuando eran menores de edad.