La justicia de Argentina concluyó que un hombre debe indemnizar a su exesposa con US$180 mil por todo el trabajo doméstico que realizó durante el matrimonio y por el cual vio truncado su desarrollo profesional.
Se trata de un matrimonio que llegó a su fin luego de casi treinta años y en el que la pareja tenía un proyecto familiar que se basaba en la división tradicional de roles: el hombre que trabajaba fuera y la mujer que lo hacía dentro del hogar.
Como suele ocurrir en estos casos, ella dejó a un lado su desarrollo profesional (era licenciada en Economía) para ocuparse íntegramente de la casa y, luego del divorcio, vio muy deteriorada su situación económica.
Pues bien, la Justicia determinó que el exmarido deberá indemnizarla por los años en que ella resignó su carrera profesional para dedicarse a la familia. De esta manera, el hombre deberá pagarle ocho millones de pesos (180 mil dólares) como monto de compensación.
Esta decisión se sustenta en lo prescrito en el artículo 441 del nuevo Código Civil y Comercial argentino, que introdujo en dicha legislación la figura de la «compensación económica» en caso de divorcio:
«Art. 441.- Compensación económica.- El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez».
En el fallo del Juzgado Civil 92, que acaba de ser confimado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la jueza María Victoria Famá señaló que «la dependencia económica de las esposas frente a sus maridos es uno de los mecanismos centrales mediante los cuales se subordina a las mujeres en la sociedad».
La magistrada también valoró la edad de la mujer, quien luego de casi treinta años de relación conyugal se separó a los sesenta años. Así, en el fallo se detalla que «Luego de 27 años de matrimonio el accionado la abandonó cumplidos sus 60 años, edad en la que las mujeres obtienen el beneficio jubilatorio, viéndose privada de ingresar al mercado laboral».
La pareja se separó en el 2009 y el divorcio se produjo en el 2011, aunque recién ahora concluyó el proceso por el cual la excónyuge demandaba una compensación económica. Para la jueza, la mujer quedó privada de ingresar al mercado laboral debido al rol que asumió en el matrimonio, por lo que consideró aplicable el referido artículo 441 del código argentino.