Incluyen al cuy vivo como bien exonerado del IGV

  • 30 Dic, 2019
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cuy vivo como bien exonerado del IGV

Modifican el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, publicado el 29 de diciembre de 2019.

 

La modificación tiene por objetivo incluir como bien exonerado del Impuesto General a las Ventas a los cuyes vivos. A continuación compartimos el Decreto Supremo Nº 401-2019-EF.

 

 

DECRETO SUPREMO Nº 401-2019-EF

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT;

 

Que, es conveniente modificar el Literal A del Apéndice I de la citada norma, a fin de incluir como bien exonerado del Impuesto General a las Ventas a los cuyes vivos;

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF ; y,

 

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Modificación del Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

 

Inclúyese en el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en la siguiente partida arancelaria:

 

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

 

Única. Vigencia

El Decreto Supremo entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

 

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

 

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

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