La Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi advirtió que los usuarios de las aerolíneas de bajo costo deben estar claramente informados sobre los servicios que podrán acceder y también de aquellos que no recibirán –a diferencia del servicio regular– para tomar una decisión idónea de compra.
“En el caso de las aerolíneas low cost, si hay algún servicio que no ofrecen –salvo un aporte adicional– como el de alimentación o de la cantidad de equipajes que está acostumbrado a usar el consumidor en el servicio regular, debe ser informado claramente”, afirmó Anahí Chávez, directora de dicha institución.
Estas declaraciones llegan a dos semanas del inicio de vuelos de Viva Air Perú, la primera línea aérea de bajo costo que operará en el mercado doméstico peruano, con tarifas desde S/. 59.90 por tramo, monto que puede incrementarse de acuerdo a los servicios adicionales que desee adquirir el pasajero.
En ese sentido, la especialista recomendó a los consumidores verificar detenidamente las condiciones que ofrece este nuevo y novedosa forma de transportarse para el mercado peruano, a fin de tomar una decisión de compra que se ajuste a sus necesidades.
Ante lo cual, detalló que la labor del Indecopi será de permanente fiscalización tal como ocurre con todas las empresas que ofrecen el servicio de transporte. ¿Qué se fiscaliza?
“Uno de los ítems que se fiscaliza es la información que se le da al consumidor y la publicidad, no solo en las aerolíneas low cost sino de todos los partícipes del sector. Concretamente lo que se evalúa es cómo se traslada la información al consumidor de los servicios que se ofrecen y la publicidad que se brinda al usuario, si está es clara y si no se le induce al error”, explicó Anahí Chávez, en declaraciones al diario Gestión.
Así, en caso de comprobarse posibles infracciones de inducción al error a los consumidores respecto al precio de los pasajes, los servicios ofrecidos, los horarios establecidos para los vuelos, entre otros, la sanción que se impondría a la empresa va desde una amonestación hasta una multa de 450 UIT (S/ 1´822,500).
“El Código de Protección y Defensa del Consumidor cataloga como información relevante aquella que es la que va servir al consumidor para tomar la decisión final de consumo o no del producto. La empresa, entonces, debe tener en cuenta que aquella información que debe brindarle es relevante y sumamente clara”, remarcó la funcionaria.
Cabe precisar, que las sanciones que esgrima este Código –en caso de infracciones– van desde una amonestación con multa hasta de 50 UIT (S/ 202,500) en caso de infracciones leves. En cambio si está es grave, la sanción a imponerse sube hasta 150 UIT (S/ 607,500), pero si es sumamente grave la multa llega hasta 450 UIT.
Fuente: Turismo al Perú