Inscripción de sucesiones intestadas en línea a nivel nacional

  • 8 Ago, 2018
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Sunarp: ¿Cómo heredar cuando no existe un testamento?

Desde mayo de este año, la presentación de títulos de origen notarial que contengan actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas podrá realizarse a través del Sistema de Intermediación Digital – SID Sunarp en todas las oficinas registrales del país. De esta manera, se suprime el papel en el procedimiento registral, se simplifican los trámites internos y se previene la posibilidad de fraude documentario.

 

Como se sabe, el Registro de Sucesiones Intestadas viene incrementándose en los últimos años, al punto que, solo en el año 2017, se registró un promedio de noventa y ocho mil sucesiones intestadas definitivas, esto sin contar los actos de anotaciones preventivas, aclaraciones y renuncias de herencia que el Sistema de Intermediación Digital también prevé para la presentación.

 

 

A través del SID-Sunarp se podrán presentar los siguientes títulos de origen notarial:

 

  • Inscripción de sucesiones intestadas definitivas.
  • Anotación y levantamiento de sucesiones intestadas.
  • Aclaración de sucesiones intestadas.
  • Renuncia de herencia.

 

Cabe señalar que la presentación electrónica a través del SID-Sunarp constituye un medio alternativo a la presentación de los títulos notariales en soporte papel, en el marco de las políticas de la entidad sobre prevención al fraude instrumental, modernización de la gestión pública y simplificación administrativa.

 

 

¿Qué es una sucesión intestada?

 

La sucesión intestada tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin dejar un testamento o si este ha sido declarado nulo, inválido o ha caducado la institución de sus herederos.

 

Se realiza ante un notario público o un juez de paz letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados. La ley determina quiénes son llamados a heredar al causante.

 

  • Son herederos de primer orden los hijos y demás descendientes como los nietos.
  • Son herederos de segundo orden los padres y demás ascendientes como los abuelos.
  • Es heredero de tercer orden el/la cónyuge (concurre con los descendientes o ascendientes del causante) o el integrante sobreviviente de la unión de hecho (el/la concubino/a).
  • Son herederos de cuarto orden los parientes colaterales del segundo grado de consanguinidad (los hermanos)
  • Son herederos de quinto orden los parientes colaterales del tercer grado de consanguinidad (los tíos y sobrinos).
  • Son herederos de sexto orden los parientes colaterales del cuarto grado de consanguinidad (los primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos).

 

 

Beneficios del SID-Sunarp

 

Mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) se puede iniciar el procedimiento registral a través de la generación del parte notarial electrónico –con firma digital del notario–, y su envío electrónico a la Sunarp bajo altos estándares de seguridad.

 

De esta manera, se simplifican los procedimientos internos relacionados al trámite de documentos, debido a que el parte con la firma digital del notario ingresa directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación de forma automática, en beneficio directo de los usuarios.

 

Puede acceder al SID-Sunarp aquí

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