JEE excluye a Daniel Urresti de las elecciones 2020

  • 8 Ene, 2020
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JEE excluye a Daniel Urresti de las elecciones

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro determinó excluir al candidato de Podemos Perú Daniel Urresti del proceso de las elecciones 2020, tras valorar que no declaró correctamente una sentencia condenatoria por difamación en su contra.

 

De acuerdo a la resolución N° 00085-2020-JEE-LIC1/JNE, se lee que el jurado electoral tuvo acceso a las sentencias “de primera y segunda instancia” que confirmaba la comisión del “delito de difamación» de parte de Daniel Urresti.

 

 

“Es importante puntualizar que de acuerdo a los antecedentes que obran en autos, el candidato Daniel Belisario Urresti Elera, fue condenado en el Expediente 1261-2015, por el delito de difamación agravada, en agravio de Rodrigo Pelagio Prada Vargas, conforme a la sentencia impuesta por el 17 Juzgado Penal de Lima de Reos Libres, con fecha 15 de agosto de 2017, imponiéndole pena privativa de la libertad de un año suspendida por el periodo de prueba del mismo plazo, sujeto a reglas de conducta imponiéndosele la pena accesoria de 120 días multa a razón del 25% de su haber diario, equivalente a 372 soles a favor del Estado, así como se fija en s/. 5,000.00 soles el monto de la reparación civil”, señala la resolución que excluye a Urresti del proceso electoral especial.

 

Además, se indica que la sentencia de primera instancia contra Urresti fue confirmada en sala superior, específicamente “por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 12 de abril de 2018, en todos sus términos”.

 

La sentencias en contra de Urresti, se recalca en la resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, figuran como “sentencias ejecutorias”, como lo informó el propio personero legal de Podemos Perú, luego de observarse que dicha información fue omitida en la hoja de vida del candidato.

 

La justificación que en dicha oportunidad se dio desde la agrupación política de Daniel Urresti fue que no se consignó la información de la sentencia porque habían pedido a través de un escrito al juzgado correspondiente la “rehabilitación” de los antecedentes del candidato, alegando el “cumplimiento de la pena”.

 

“[…] a dicho escrito del personero se anexa un informe emitido por el asesor legal de candidato Daniel Urresti Elera, que tiene como fecha de emisión 25 de noviembre de 2019, es decir, fecha posterior a la presentación de solicitud de inscripción de la lista de candidatos, es decir, 18 de noviembre de 2019; lo relevante de este informe es que el abogado defensor que actúa en el mencionado proceso de difamación en el que fue condenado el mencionado candidato, reconoce expresamente que a la fecha de emisión de dicho informe, es decir al 25 de noviembre de 2019, no existe resolución judicial de rehabilitación emitida por el Juzgado”, señala el JEE de Lima Centro en su resolución.

 

 

Es decir que el representante de Urresti indicó que habían solicitado la “rehabilitación” de la situación del candidato, pero a la fecha de enviar los descargos al JEE de Lima Centro para subsanar la observación, este no había sido emitida, según reconoce el mismo representante del candidato.

 

Vale agregar que ante la decisión del jurado electoral de primera instancia, Daniel Urresti podrá apelar la resolución en la sala superior, que es el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

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