El Vigésimo Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima ha emitido sentencia de primera instancia en coincidencia con la decisión del Indecopi en la que confirma sanción a Gloria por vender productos como si fueran leche evaporada sin serlo.
Cabe recordar que, en el 2017, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (CC2) sancionó, en primera instancia administrativa, a Gloria S.A. porque el mencionado producto consignó en su empaque la denominación “Leche evaporada parcialmente descremada deslactosada esterilizada con maltodextrina y grasa vegetal”, que no reflejaba su composición, pues contenía elementos no lácteos, y se comercializó incumpliendo el Codex Alimentarius, pues dio a entender que era una leche evaporada sin serlo.
En el 2018 el Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda instancia administrativa, la decisión emitida por la CC2 en este caso. Sin embargo, esta resolución fue cuestionada por Gloria S.A. ante el Poder Judicial, en la vía del proceso contencioso administrativo.
Posteriormente, el 30 de diciembre de 2019, el Vigésimo Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima declaró infundada la demanda interpuesta por Gloria S.A. y, de esta manera, el Juzgado mencionado ratificó lo resuelto por el Indecopi en primera instancia judicial.
Gloria S.A. se encuentra facultada a interponer recurso de apelación contra la sentencia referida en el plazo legal.
Asimismo, es preciso señalar que en el 2018, el Tribunal del Indecopi emitió otras siete resoluciones por casos similares sancionando a: (i) Gloria por los productos “Pura Vida Nutrimax, “Bonlé Leche Evaporada Familiar” y “Bonlé Leche Evaporada” (Bolsitarro), “Bonlé Leche Evaporada Light (Tetrapack)” y “Pura Vida Nutrimax” (Bolsitarro), (ii) Nestlé S.A. por los productos “Ideal Amanecer”, “Reina del Campo” y “Ideal Light”, y (iii) Laive S.A. por los productos “Evaporada Vitaminizada” (Tetrapak), “Evaporada Vitaminizada” (Bolsitarro) y “Laive 0% Lactosa” “Laive Light”.
Las ocho resoluciones emitidas por el Tribunal del Indecopi fueron cuestionadas por las referidas empresas ante el Poder Judicial en la vía del proceso contencioso administrativo, siendo la sentencia sobre el caso de “Bonlé Leche Evaporada Deslactosada”, el primer pronunciamiento en primera instancia que el Poder Judicial emite en el marco de estos casos.