La eutanasia, una “muerte digna” que se puede dar a través de un proyecto ley: Entonces ¿Qué es la eutanasia?, ¿Es suicidio?, ¿Por qué estarían vulnerando nuestros derechos?, ¿Es una muerte digna?, gran parte de la población se hacen las mismas preguntas, continuando con dudas, el breve artículo se hará un argumento por las interrogativas proporcionadas.
La eutanasia es un procedimiento que es practicado por un médico y consiste en poner fin a la vida del paciente que se le solicita de manera expresa por el producto de intolerables dolores es decir es la defunción digna que elige el paciente para poder librarse del dolor físico que está pasando, la persona que toma esta decisión esta en su total derecho de poder decidir sobre su vida, como bien sabemos en el Perú no está registrado algún tipo de ley que indique la confirmación en que pacientes puedan acudir a este tipo de muerte digna. Pero entonces ¿Por qué no se aprobaría alguna ley sobre la eutanasia?
Existe gran variedad de debates en el Perú de acuerdo a la eutanasia “una muerte digna”, por lo que hay normas en específico en el atentado contra la vida, hablemos del artículo 112 del código penal peruano delito de homicidio piadoso “el que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”. Mencionado esto definiríamos que la prohibición que se da es para proteger la vida del individuo, es entonces que también llegamos hasta la incógnita de ¿Qué articulo nos puede respaldar por nuestra dignidad?
Sí bien dice en nuestra Constitución Política de acuerdo con el artículo 3 los derechos constitucionales “La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo, no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otro de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del estado democrático de derecho y de la forma republicana del gobierno”. Por lo que podemos interpretar de acuerdo a esto es, el poder tener la libertad y la dignidad como persona y ser un individuo consciente por nuestro desarrollo y nuestra vida. Tomamos en cuenta que la dignidad humana es el valor que tiene el sujeto de derecho para hacerse responsable en el trayecto de su vida con el debido respeto.
En concordancia a los 2 artículos mencionados deducimos que estos están siendo totalmente parciales y contradictorios ya que uno habla sobre la protección de la vida aferrándose que la persona así este pereciendo de dolor, la misma no puede llegar al punto de solicitar finalizar con su vida; El segundo articulo permite concluir que el individuo es digno con carácter responsable de su propia vida, entendiendo así que cada persona es encargada de su propia existencia.
Si bien podemos darnos cuenta que se respalda mucho más el artículo 112 del código penal por lo tanto concluimos en que la vida de cada ciudadano peruano no depende de uno mismo, si no del gobierno ya que vulneran nuestra dignidad y el respeto de la toma de decisiones que nos pertenece. Estamos ligados a las leyes que nos faculta el Estado.
Se debe tomar empatía para aquellas personas que sufren debido a una enfermedad incurable y que la misma las hace agonizar de a poco, estas personas solicitan su finalización de vida ya que ellos lo ven de la manera en dar alivio a que no sigan con su tormento y tomar esto como una muerte digna, sin dolor alguno.