El 2017 ha sido un año que se ha caracterizado por un profundo afán de reforma a nivel legislativo, algo que ha derivado en interminables controversias políticas en el Congreso de la República.
Así por ejemplo, en este año se han publicado hasta cuatro leyes de reforma constitucional, hecho inusual, teniendo en cuenta el procedimiento agravado que dispone la Constitución (voto de dos tercios de congresistas en dos legislaturas distintas).
A continuación les presentamos las 10 leyes más importantes de este 2017.
El Pleno del Congreso el 17 de agosto, aprobó la Ley 30650, de reforma del artículo 41 de la Constitución, con el objeto de establecer la imprescriptibilidad de la acción penal en casos graves de delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado. La norma fue publicada el 20 de agosto en el diario oficial El Peruano.
Cabe precisar que en el texto se establece la imprescriptibilidad de la acción penal solo en los supuestos más graves de corrupción, en el resto de casos la prescripción se duplica el plazo. Uno de los aspectos más débiles de esta norma es que no define qué debe entenderse por “supuestos más graves”. Corresponde, por tanto, la pronta modificación del Código Penal que desarrolle tal concepto normativo.
El 9 de mayo se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 30558, a través de la cual se modificó el literal f, numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Esta reforma constitucional amplía el plazo de detención policial en casos de flagrancia de 24 a 48 horas, y establece un nuevo supuesto para el caso de detenciones, cuyo plazo máximo es de 15 días. Así, además de los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, la detención durará también hasta 15 días en delitos cometidos por organizaciones criminales. Por coherencia legislativa, el Congreso debió también modificar el Código Procesal Penal, que establece los plazos de detención.
La Ley 30588, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de junio, incorpora al artículo 7-A a la Constitución Política, en donde se reconoce como derecho fundamental el acceso a las personas del agua potable.
La ley de reforma constitucional fue aprobada, por unanimidad en primera votación, por 94 votos a favor. Igualmente, en segunda votación, fue aprobada por 99 votos.
La prerrogativa del Poder Judicial para interponer acciones de inconstitucionalidad, le fue arrebatada durante el debate para la promulgación de la Constitución de 1993. Por ello, el recuperar dicha facultad fue un gran anhelo de los magistrados judiciales durante muchos años, que veían limitada su actividad a la presentación de meras iniciativas legislativas.
La Ley 30651, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de agosto del 2017, restituye a la Corte Suprema la potestad de interponer acciones de inconstitucionalidad. Con esta prerrogativa, la Corte podrá cuestionar las leyes que contravengan a la Carta fundamental. Esto se logró con la reforma constitucional del artículo 203 de la Constitución de 1993, que añade en el inciso 3 al presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la facultad de interponer acciones de inconstitucionalidad.
El 17 de noviembre, se publicó la Ley 30681, que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, en un contexto de imperiosa urgencia para aquellos enfermos que encontraron en el tratamiento con marihuana, un eficaz paliativo para sus dolencias. La norma autoriza el uso, investigación, producción, importación y comercialización de la planta y sus derivados con fines medicinales.
Para ello, el Ministerio de Salud elaborará un registro de pacientes que requieren la medicina, certificados por médico tratante. Asimismo, se creará un registro de comercializadores, de instituciones investigadoras y laboratorios autorizados. Así también, se modifican los artículos 296-A, 299 y 300 del Código Penal para que no sea punible la posesión del cannabis, siempre que se cuente con la licencia respectiva para fines medicinales o la persona se encuentre debidamente registrada.
Con 71 votos a favor, 20 en contra y 5 abstenciones se aprobó la Ley 30688, que dispone la eliminación de las organizaciones políticas subnacionales. Es preciso resaltar que esta es una de las varias normas controversiales que no fue promulgada por el presidente de la República, sino por el presidente del Congreso de la República.
Lo que se conseguiría con esto, según la tesis de los proponentes, es fortalecer progresivamente a los partidos políticos de alcance nacional. Sin embargo, el nivel de descrédito político que ostentan es tal, que una norma esta naturaleza deja sin alternativas al electorado, que veía a los candidatos de movimientos independientes como una alternativa.
Los defensores de su promulgación aseguran que las organizaciones locales se utilizan solo como un medio para acceder a determinados cargos públicos. Asimismo, que las organizaciones políticas no se encuentran obligadas a cumplir con las normas sobre democracia interna. Sus detractores afirman que no se debió cambiar las reglas electorales ad portas del proceso regional y municipal 2018.
A través de esta Ley 30644, publicada el 17 de agosto, se amplían los supuestos que legitiman el uso de la fuerza por parte de los miembros de la Policía Nacional del Perú. En observancia del artículo 108 de la Constitución, la norma legal fue promulgada por el presidente del Congreso de la República, ya que el presidente de la República no lo hizo en el plazo de quince días.
El parlamentario proponente, Octavio Salazar, explicaba en su exposición de motivos, que el principio de proporcionalidad regulado en el artículo 4, inciso c del Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza policial; no era apropiado porque tenía una lectura exegética limitativa a los fines constitucionales de la PNP. Asimismo, el congresista advirtió que el principio de proporcionalidad presentaba similitudes con el principio de igualdad, por lo que era necesario ampliar y detallar las situaciones en las que era posible el uso de la fuerza policial, reemplazando su redacción ambigua y limitada.
La Ley 30628, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de agosto, profesora Beatríz Ramírez realizó un resumen en 6 puntos sobre los alcances de esta norma:
1) No se pagarán más los aranceles judiciales en estos procesos (40.50 soles).
2) No se pedirá más la defensa de abogada/o.
3) Se puede tomar ADN de familiares cuando el demandado no esté disponible.
4) Se regula expresamente que el demandado pueda allanarse a la demanda.
5) Se fija que si no se paga la prueba de ADN luego de la reprogramación, se declara la paternidad y no se deja el proceso en suspenso como se hacía en varios juzgados.
6) Si las mujeres pagan la prueba porque quieren disipar toda duda sobre la paternidad que los demandados no quieren asumir entonces tienen derecho a que les devuelvan el costo invertido.
La Ley 30609, publicada el 19 de julio, impide que los sentenciados por el delito de violación sexual de menores de edad puedan acceder al beneficio penitenciario de reducción de pena. Asimismo, establece que los sentenciados por violación sexual, feminicidio, trata de personas, actos contra el pudor en menores, entre otros; no pueden solicitar el beneficio de la libertad condicional o de la semilibertad.
En ese sentido, también se revoca la posibilidad de redimir la pena con el célebre 2×1 (dos días de trabajo o educación, a cambio de un día de pena), en el caso de los siguientes delitos: lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, violación sexual, violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, violación de persona en incapacidad de resistencia, violación de persona bajo autoridad o vigilancia, actos contra el pudor en menores y violación seguida de muerte o lesión grave.
El 19 de julio se publicó la Ley 30610, que dispone sancionar la apología al terrorismo con condenas de cárcel de hasta 15 años. Según el fujimorista Octavio Salazar, esto con el fin de combatir el proselitismo de las organizaciones vinculadas al terrorismo de Sendero Luminoso. Pese a ello, hasta la fecha no se han registrado casos de personas sentencias por este delito, por lo que, probablemente, será parte del derecho penal simbólico.
La norma explica que “si la exaltación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años de cárcel”.
La Ley 30556, publicada el 2 de mayo, aprobó disposiciones de carácter extraordinario para la intervención del gobierno frente a los desastres provocados por el Niño Costero. Mediante esta norma se dispuso la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Otro de los aspectos saltantes de la norma es que, a través de su tercera disposición complementaria modificatoria, incorporó el numeral 11 al artículo 204 del Código Penal, que regula las formas agravadas del delito de usurpación.
Así pues, según esta modificatoria, comete usurpación agravada quien usurpa inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable.
La Ley 30647, publicada el 17 de agosto, precisa el régimen laboral de las tres entidades que fueron excluidas del alcance de la Ley 30057, denominada Ley Servir, a saber: los trabajadores del Congreso, del Banco Central de Reserva del Perú (BCR) y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), cuyo régimen comprende, conforme con la norma publicada, los beneficios laborales de la actividad privada.
Cabe recordar que la exclusión de los trabajadores de estos organismos de la Ley de Servicio Civil ha sido materia de amplia discusión por el Tribunal Constitucional, el que al resolver las diversas demandas que cuestionaban la constitucionalidad de la norma, declaró inconstitucional la exclusión de los trabajadores de esas instituciones, en razón de que, en el caso particular del Congreso «no tiene una progresión específica ni carácter especial que justifique el tratamiento diferenciado».
Publicada el día 30 de noviembre, la Ley 30689 que ha modificó el Título VI de la Ley de Organizaciones Políticas, excluye a aquellas personas condenadas o con prisión preventiva por delitos de alta peligrosidad, la facultad de aportar en la campaña de un partido político e impide el financiamiento anónimo. Sin embargo, establece que las sanciones por estas infracciones solo sean multas y no la exclusión del proceso electoral, que sería lo más justo y conveniente.
Asimismo, elimina la rendición de cuentas que deberían realizar los partidos políticos ante la ONPE y señala esta se realice una sola vez, finalizando las elecciones. Por otro lado, permite que los candidatos asuman sus responsabilidades administrativas sin comprometer a sus partidos políticos, algo que resulta mínimamente cuestionable.
El Congreso se encargó de derogar un cambio implementado por el gobierno para que los bachilleres sin título profesional puedan acceder a cargos altamente calificados en las entidades del Poder Ejecutivo. De esta forma, la Ley 30661 derogó el artículo 4 del Decreto Legislativo 1337, emitido en enero de este año.
El Decreto señalaba que los trabajadores que podían acceder a estos cargos debían acreditar, por lo menos, 10 años de experiencia. Con la publicación el 29 de setiembre de la Ley 30661, se mantendrá la anterior norma de contratación de personal altamente calificado, que señala que el trabajador debe contar con el título de licenciatura y/o grado de maestría.