Las sanciones de acuerdo a un incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional.

  • 27 Jul, 2022
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De acuerdo a la plataforma digital única del Estado peruano, el decreto supremo aprobó el reglamento del decreto legislativo el cual sanciona el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.

DECRETO SUPREMO
N° 006-2020-IN


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la ley;


Que, el inciso 4 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado
para legislar en materia de seguridad ciudadana y orden interno, para establecer las medidas que regulen las acciones de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, durante la vigencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, con el respeto irrestricto del derecho a la vida y la integridad;


Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo
de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19;


Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;


Que, con la declaratoria del Estado de Emergencia a nivel nacional, se dispuso la restricción del ejercicio
de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;


Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de marzo de 2020, se precisa el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de adoptar acciones complementarias que precisen las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, y lograr con ello, la adecuada y estricta implementación de la inmovilización social obligatoria; de la misma manera, mediante Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 02 de abril de 2020, se modifica el literal l) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y mediante Decreto Supremo N° 063-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de abril de 2020, se incorpora el literal m) al párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM;


Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM, y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020;


Que, seguidamente, con Decretos Supremos N°053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM y N° 061-2020-PCM,
publicados en el diario oficial El Peruano el 30 de marzo de 2020, el 2 de abril de 2020 y el 6 de abril de 2020, respectivamente, se modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, a efectos de precisar las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en el marco del Estado de Emergencia Nacional;


Que, a través del Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de abril de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020;


Que, el mencionado Decreto Supremo modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM,
disponiendo que la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y que para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, sólo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar, mientras que el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día; precisando además el uso obligatorio de mascarilla para circular por las vías de uso público;


Que, en ese contexto, el 14 de abril de 2020 se publica en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19; el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y la declaratoria de Emergencia Nacional, así como brindar el marco legal para el ejercicio de la potestad fiscalizadora y regular el régimen sancionador de la Policía Nacional del Perú en dicha materia;


Que, a través de la Primera Disposición complementaria Final del Decreto Legislativo mencionado en el considerando que antecede, se dispuso que el Ministerio del Interior, a propuesta de la Policía Nacional del Perú, mediante Decreto Supremo, aprueba el reglamento de dicho decreto legislativo, el que debe contener el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, el procedimiento administrativo
sancionador, los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas, y demás disposiciones necesarias para su aplicación;


De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; Decreto Legislativo N° 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19;


DECRETA:


Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19, la tabla de infracciones y sanciones y el “Acta de Infracción y Sanción”, los cuales, como anexo, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.


Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento a que se refiere el artículo anterior, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.peru.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (https://www.policia.gob.pe/) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.


Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veinte.

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