Se propone modificar el artículo 54 del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, sobre el cálculo de la compensación por tiempo de servicios, como autor el Congresista Soto Reyes Alejandro, con fecha de presentación este 20 de julio del presente año, proponente hacia el Congreso.
El Congresista de la república que suscribe, ALEJANDRO SOTO REYES, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política y los artículos 74 y 75 del Reglamento, propone el siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1.- objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar el inciso c del artículo 54 del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a fin de garantizar el adecuado cálculo de la compensación por el tiempo de servicios.
Artículo 2.- modificación del inciso c del artículo 54 del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Se modifica el inciso c del artículo 54 del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el cual queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 54.- son beneficios de los funcionarios y servidores públicos:
(…)
C) compensación por tiempo de servicios: se otorga el personal nombrado al momento del cese por el importe total de los ingresos percibidos, en efecto y especie, por cada año de servicios.
En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicio anterior para este beneficio».
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ÚNICA. Reglamentación
El poder ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de su publicación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA
En el sector público existen diversos regímenes laborales con su respectiva escala remunerativa. Así, se tienen los regímenes del Decreto Legislativo 728, del Decreto Legislativo 276, del Decreto Legislativo 1057 (CAS), cada uno de ellos con diferentes montos remunerativos, de ahí que el régimen de la Ley Servir propone unificar criterios para un único sistema de contratación pública.
La existencia de estos regímenes establece diversas remuneraciones para el mismo nivel, profesión, experiencia y sobre todo el mismo trabajo, dentro de una misma jornada laboral, la misma responsabilidad, trabajos similares y responsabilidad similares; lo cual se aplica no solo al monto de la remuneración básica sino también a los beneficios sociales que por ley corresponde.
En el caso del servidor sujeto al régimen establecido en el Decreto Legislativo 276, Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneración del Sector Público, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM, la remuneración es inferior a cualquier otro régimen. Dichas normas no consideran los cambios sociales, políticos y sobre todo económicos que se han dado en los últimos treinta años, perjudicando tanto al servidor público como su familia.
Los servidores sujetos al régimen del decreto legislativo 276 no solo tienen remuneraciones básicas reducidas (en algunos casos perciben S/500.00), sino que el impacto negativo también recaen los beneficios sociales tales como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyos montos son ínfimos desnaturalizándose la finalidad de dicho beneficio.
Según el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley de compensación por tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N°001-97-TR, establece que dicho beneficio tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias:
«Artículo 1.- la compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.» (Énfasis agregado)
Al respecto, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece la importancia de la remuneración y beneficios sociales:
«Artículo 24.- el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador. (…).» (Énfasis agregado)
Sin embargo, el régimen del Decreto Legislativo 276 no respeta dicha preminencia al establecer un modelo discriminatorio respecto del cómputo de la compensación por el tiempo de servicios tal como se evidencia en el artículo 54 de dicha norma:
«Artículo 54.- son beneficios de los funcionarios y servidores públicos:
(…)
C) compensación por tiempo de servicios: se otorga el personal nombrado el momento del cese por el importe del 50% de su remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios o de una remuneración principal para los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios.
En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio.»
Dicha norma establece que solo perciben el 50% de su remuneración principal, monto que resulta ínfimo, para quienes tengan menos de veinte años de servicios; mientras que será una remuneración principal para los que tienen más años con un tope de 30 años. Está distribución es injusta y discriminatoria por cuánto no hay razón para distinguir entre ambos grupos; además de que aplicar la remuneración principal para el cómputo de la compensación por el tiempo de servicios resulta desproporcionado puesto que esos montos son mínimos produciéndose un perjuicio grave para los servidores.
II. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La presente propuesta tiene como objeto modificar el inciso c del artículo 54 del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a fin de garantizar el adecuado cálculo de la compensación por el tiempo de servicios.
Con ello, se garantiza el derecho a la igualdad estableciendo en el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución:
«Artículo 2. Toda persona tiene derecho:
(…)
2.A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.»
En tal sentido, la presente propuesta dispone que el Estado garantice un trato similar a los servidores del régimen del D.Leg. 276 respecto del reconocimiento y cómputo de la compensación por tiempo de servicios, los cuales deben realizarse considerando un sueldo completo por año de servicio.