Los 10 más importantes cambios al Código Penal del 2018

  • 2 Ene, 2019
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cambios al Código Penal del 2018

Durante el año que acaba de terminar se modificaron 18 artículos del Código Penal, se incorporaron 6 nuevos artículos y 1 fue derogado. Conoce los 10 más importantes cambios al Código Penal del 2018.

 

Así, tenemos que durante el 2018 se expidieron diez normas (cinco leyes y cinco decretos legislativos) que afectaron 25 artículos del Código Penal: 18 de ellos fueron modificados, 6 fueron incorporados y un artículo fue derogado.

 

 

Conozcamos en esta lista los más importantes cambios al Código Penal del año 2018:

 

1. Nueva regulación del delito de feminicidio

 

(Modificación de los arts. 108-B, 121, 121-B, 122, 122-B, 441 y 442; y derogación del art. 443 del Código Penal)

Se aumentó la pena mínima del tipo base de feminicidio de 15 a 20 años. Por lo tanto, esta es ahora la menor pena a imponerse en los casos de feminicidio por violencia familiar; coacción, hostigamiento o acoso sexual; abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; y cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

 

Igualmente, se aumentó de 25 a 30 años la pena mínima en las formas agravadas de feminicidio, esto es, cuando la vícitma sea menor de edad o adulta mayor, o se encontraba en estado de gestación o presentaba alguna discapacidad, o fue previamente objeto de violación o sometida a trata de personas, entre otros supuestos.

 

Así lo dispuso la Ley N° 30819, publicada el viernes 13 de julio de 2018, en el diario oficial El Peruano; norma que modificó el Código Penal.

 

2. Se tipificó el delito de acoso sexual

 

(Incorporación de los arts. 151-A, 154-A, 176-B y 176-C al Código Penal)

El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con prisión no menor de 3 ni mayor de 5 años e inhabilitación, según corresponda. Igual pena se aplicará a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

 

De esta manera se tipificó el delito de acoso sexual, el cual fue incorporado como el nuevo artículo 176-B del Código Penal, mediante el Decreto Legislativo N° 1410, publicado en el diario oficial El Peruano del miércoles 12 de setiembre de 2018. La norma también incorporó los delitos de acoso, difusión de imágenes o audios con contenido sexual, y chantaje sexual.

 

3. Ocho años de prisión si se infringe medida de protección por violencia familiar

 

(Modificación del art. 368 del Código Penal)

Aquel que desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, será reprimido con prisión no menor de 5 ni mayor de 8 años.

 

Este es el nuevo párrafo del artículo 368 del Código Penal, precepto que tipifica el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, conforme a la modificación efectuada por el art. 4 de la Ley que fortalece diversas normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley N° 30862, publicada el jueves 25 de octubre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

 

4. Antecedentes penales solo se eliminan si se paga toda la reparación civil

 

(Modificación del art. 69 del Código Penal)

El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, quedará rehabilitado sin más trámite cuando además haya cancelado el íntegro de la reparación civil.

 

Así lo establece el nuevo texto del art. 69 del Código Penal, que fue modificado por el Decreto Legislativo N° 1453, publicado el domingo 16 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

 

5. Modifican Código Penal: aumentan delitos sancionables con inhabilitación para ejercer docencia​

 

(Modificación del artículo 36 del Código Penal)

En la última modificación al Código Penal del año, se aumentó la lista de delitos que serán sancionables, además de la pena privativa de libertad, con inhabilitación definitiva para ejercer la docencia.

 

Así, además de los delitos de terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas, que ya estaban previstos en la redacción original de la norma; ahora se han incluido, entre otros, la trata de personas, explotación sexual y esclavitud, homicidio simple, parricidio, homicidio calificado, feminicidio y lesiones graves.

 

Así lo dispuso la Ley N° 30901, publicada el sábado 25 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano, y que dispuso la modificación del numeral 9 del artículo 36 del Código Penal.

 

6. Nuevos delitos de pánico financiero y financiación por información fraudulenta

 

(Modificación de los artículos 247 y 249 del Código Penal)

Se realizaron dos modificaciones al Código Penal, en lo que se refiere a los delitos contra el orden financiero y monetario. En concreto se modificaron los artículos 247 y 249 del Código Penal, referido al delito de financiación por medio de información fraudulenta y al delito de pánico financiero, respectivamente.

 

Así lo dispuso el artículo 13 de la Ley N° 30822, norma que modificó la Ley de Bancos y otras normas respecto a la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito.

 

7. Modificaciones a los delitos de lavado de activos, TID y financiamiento al terrorismo

 

(Modificación de los artículos 38, 69, 296 y 296-A del Código Penal)

Se realizaron modificaciones a diversos artículos del Código Penal con la finalidad de ampliar la pena de inhabilitación principal por la comisión de delitos de lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y financiamiento al terrorismo, con el objeto de impedir que las personas condenadas por tales delitos presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.

 

Así lo dispuso el Decreto Legislativo N° 1367, norma que modificó los artículos 38, 69, 296 y 296-A del Código Penal, y que fue publicado el domingo 29 de julio de 2018 en el diario oficial El Peruano.

 

8. Se agravaron las penas de los delitos cometidos por transportistas

 

(Modificación del artículo 46-A del Código Penal)

Constituye una nueva circunstancia agravante por la condición del sujeto activo cuando este, en su desempeño como prestador de servicio de transporte público de personas, ya sea como conductor, copiloto, cobrador o ayudante, cualquiera sea su naturaleza o modalidad, cometa delitos contra la libertad sexual, homicidio, asesinato, sicariato, secuestro, robo, marcaje o reglaje.

 

Así lo establece el nuevo párrafo del artículo 46-A del Código Penal, que fue incorporado por la Ley N° 30875, publicada en el diario oficial El Peruano del 29 de noviembre de 2018.

 

9. Dos nuevos delitos sancionan la corrupción privada

 

(Incorporación de los artículos 241-A y 241-B al Código Penal)

También se modificó el Código Penal a fin de sancionar penalmente los actos de corrupción cometidos entre privados que afectan el normal desarrollo de las relaciones comerciales y la competencia leal entre empresas. Para ello, se incorporaron dos nuevos artículos al Código Penal: el 241-A (corrupción en el ámbito privado) y el 241-B (corrupción al interior de entes privados).

 

Así lo dispuso el Decreto Legislativo N° 1385, publicado en el diario oficial El Peruano del martes 4 de setiembre de 2018

 

10. Se sanciona el procesamiento ilegal de especies acuáticas

 

(Modificación del artículo 308-B del Código Penal)

El procesamiento de especies de flora o fauna acuática sin contar con el respectivo permiso o licencia será reprimido con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.

 

Así lo ha dispuesto la Ley que regula la interdicción en las activades ilegales en pesca, Decreto Legislativo Nº 1393, publicado el jueves 6 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano. Esta norma ha modificado el artículo 308-B del Código Penal, que ya regulaba el delito de extracción ilegal de especies acuáticas, a fin de adicionar a dicho artículo, como conducta también sancionable, el procesamiento ilegal de dichas especies.

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