Según cifras del Ministerio del Interior, el promedio de muertes en el país producto de los accidentes de tránsito es alrededor de 3 mil por año. Al producirse un deceso de un trabajador en estas circunstancias, sus deudos pueden beneficiarse de hasta 10 seguros obligatorios.
Se debe tener en cuenta qué beneficios podrían acceder los deudos del trabajador en planilla que perdiera la vida en estas circunstancias. Se sabe que estos trabajadores cuentan con varios seguros, algunos pagados por cuenta del empleador y otros por el propio trabajador.
Pero es frecuente que se desconozcan dichos beneficios. Por ello, acá listamos a los llamados «seguros invisibles”, a los que podría acceder la familia del trabajador en planilla que haya perdido la vida en un accidente de tránsito, los cuales podrían ascender hasta 10, en el caso que el fallecido también esté pagando un crédito vehicular e hipotecario:
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) cubre en caso de muerte hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a S/ 16,600. Además, se considera también el pago de una UIT por sepelio, equivalente a S/ 4,150.
Si los usuarios de un vehículo fallecen en un accidente de tránsito por una determinada autopista en la que pagaron peaje, generan una indeminización para sus beneficiarios de US$ 2,000 por persona fallecida.
En caso una persona realice pagos por un crédito vehicular, el seguro de desgravamen cubrirá la totalidad de la deuda pendiente por pagar.
Al igual que el desgravamen vehicular, al fallecer el seguro cubrirá toda la deuda pendiente.
Todo asegurado que pierda la vida cuenta con una indemnización de S/ 2,070 por sepelio.
Los asegurados a las AFP cuentan también con un seguro de sobrevivencia y una indemnización por sepelio.
Cuando un trabajador cuenta con este seguro de salud y perdiera la vida, sus beneficiarios podrán recibir una cobertura que oscila entre US$ 50,000 a US$ 100,000.
Si el fallecido estuviera pagando un crédito hipotecario, el seguro cubrirá toda la deuda pendiente.
Este seguro, de carácter obligatorio para los trabajadores que estén en planilla con más de cuatro años de antigüedad, genera una indemnización de 32 sueldos en caso la muerte sea accidental y 16 sueldos en caso de una muerte natural.
Cuando la actividad económica de la empresa se encuentra considerada entre las Actividades de Alto Riesgo, el empleador deberá contratar un seguro complementario de trabajo de riesgo salud y pensiones. Cuando fallece el trabajador se le otorga una pensión de sobrevivencia a sus familiares (cónyuge, hijos menores de edad y/o padres). El monto se calcula con el promedio del sueldo mensual del asegurado.