Hace poco se aprobó un reglamento que permitirá la participación de colaboradores eficaces en los procesos penales. De esta manera, se busca fortalecer la lucha contra la delincuencia, la corrupción y el crimen organizado.
El nuevo Reglamento del proceso especial de colaboración eficaz. El Decreto Supremo Nº 007-2017-JUS, publicado en el diario oficial del jueves 30 de marzo, viene a complementar lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1301, norma que modificó el Código Procesal Penal de 2004 para dotar de eficacia el proceso especial por colaboración eficaz.
Este nuevo reglamento señala que la colaboración eficaz es un proceso especial autónomo, no contradictorio, que rige bajo el principio del concenso entre las partes y la justicia penal negociada, a fin de perseguir eficazmente la delincuencia. Exige que independientemente se forme una carpeta fiscal y expediente judicial propio.
Para conocer un poco más sobre los principales cambios introducidos por este nuevo Reglamento, presentamos en resumen los 8 puntos más resaltantes que trae el renovado proceso especial de colaboración eficaz:
Las fases son las siguientes fases: a) Calificación, b) Corroboración, c) Celebración del acuerdo, d) Acuerdo de beneficios y colaboración, e) Control y decisión jurisdiccional y f) Revocación.
El proceso por colaboración eficaz puede ser solicitado por el Colaborador o promovido, de oficio, por el Fiscal. Pero la Policía Nacional podrá captar a la persona que considere susceptible de brindar información y llevarlo inmediatamente al fiscal para que este último evalúe si es factible promover la colaboración eficaz.
El fiscal otorgará la clave o código al colaborador, si advierte que la información proporcionada es útil, relevante y corroborable.
Una vez realizada la calificación, el fiscal inicia el proceso especial, de manera reservada, mediante una disposición que debe contener: a) Los supuestos de procedencia, b) Que no existan impedimentos legales, c) Si el aporte ofrecido podría ser eficaz, d) Si la información corroborada y e) Si permitirá alcanzar alguno de los supuestos del artículo 475 del Código Procesal Penal.
Asimismo, también dispondrá sobre las diligencias a realizarse y requerirá las medidas limitativas de derecho que sean pertinentes.
El fiscal y el colaborador podrán suscribir un acuerdo preliminar donde se expondrá los hechos objetos de delación, cargos y procesos objeto de colaboración, la voluntad del colaborador, forma de entrega de la información, actos de corroboración y las obligaciones del colaborador.
Una vez culminada la negociación entre el fiscal, el colaborador y su defensor, se procederá a suscribir el acta de acuerdo de beneficios y colaboración eficaz. Para ello se requiere que: a) la decisión deba ser el resultado de reuniones del fiscal con el colaborador, b) los hechos objeto de delación hayan sido corroborados total o parcialmente, y c) el beneficio sea proporcional con la utilidad de la información aportada.
Se establece que la audiencia sea privada, a la cual concurrirá el fiscal, el colaborador y su abogado defensor. También puede asistir el agraviado pero su inconcurrencia no impedirá la realización de esta.
La audiencia tiene la finalidad de: a) precisar y ratificar el contenido del Acta de beneficios y colaboración eficaz, b) escuchar la motivación del acuerdo, c) escuchar al colaborador eficaz, y d) verificar la legalidad y proporcionalidad del acuerdo.
Se establece que será el juez penal quien se encargará de verificar que se hayan cumplido los presupuestos del proceso especial. Igualmente, será quien apruebe o desapruebe el acuerdo. Si lo desaprueba emitirá un auto, mientras que si lo aprueba dictará una sentencia.
Decreto Supremo Nº 007-2017-JUS by La Ley on Scribd