Hemos preparado una lista con los principales errores al interrogar al testigo, aquellos que el abogado nunca debería cometer.
Un interrogatorio mal realizado puede traer consecuencias graves para la defensa del caso. Un error al formular una pregunta puede generar un riesgo en la estrategia de defensa.
A continuación la lista de errores que un abogado jamás debe cometer al realizar un interrogatorio.
Es importante tener en cuenta un orden cronológico para realizar el interrogatorio, sin pasar de un tema a otro de forma arbitraria. Esto podría evidenciar una clara falta de preparación que pone en riesgo la defensa del cliente.
Lo recomendado es seguir un orden narrativo que permita seguir la secuencia de los hechos. Sin embargo en algunas ocasiones puede alterarse ese orden, como estrategia de sorpresa o para llamar la atención sobre algún tema importante.
Es práctica común del abogado preparar el interrogatorio elaborando las preguntas en una lista escrita para facilitar su organización y estudio. Ahora bien, interrogar a los testigos leyendo literalmente las preguntas, y especialmente al testigo de contrario, resulta harto incómodo, pues el interrogatorio se vuelve artificial y poco fluido. Además, el testigo tiene tiempo de pensar, se siente confiado y seguro porque ve que no preguntamos espontáneamente y concluye que no estamos preparados; el juez se aburre y empieza a perder la atención necesaria, etc.
Todo interrogatorio tiene sus ritmos. Un ritmo rápido ayuda a interrogar a un testigo impidiéndole pensar demasiado para buscar una salida mientras que un ritmo lento y pausado permitirá que el testigo se explaye para ganar confianza. Ritmo lento equivale a sosiego y tranquilidad para el testigo; ritmo rápido supone mayor tensión y exigencia. Sin embargo, en ocasiones el abogado no mantiene el ritmo adecuado y la prueba pierde la tensión requerida; llega incluso a producirse la circunstancia de que por culpa de un ritmo inadecuado acaba realzándose un testimonio no deseado o minusvalorándose el que nos interesa.
A la hora de interrogar hemos de centrarnos en los puntos esenciales que nos interesa corroborar o desvirtuar a través de la prueba testifical, y para ello hemos de ser muy precisos, concretos y directos. Por lo tanto hemos de evitar preguntar sobre cuestiones poco relevantes que no aporten nada a la resolución del caso. Ciertamente habrá fases en las que debamos emplear las preguntas generales y abiertas para nuestro propósito, pero esto no tiene que significar que nos estamos alejando de nuestro objetivo, sino todo lo contrario; en estos casos lo que hacemos es dirigir el interrogatorio estratégicamente al lugar que nos interesa.
Los testigos deben ser tratados con respeto y cordialidad. El enfrentamiento y la hostilidad innecesarios entre abogado y testigo no conducen absolutamente a nada. El testigo debe estar tranquilo para que a través del interrogatorio podamos indagar más fácilmente hasta obtener nuestro propósito. Pero, claro, a veces nos encontramos ante un testigo que sabemos no está diciendo la verdad o que, con independencia del signo de su testimonio, está actuando de forma hostil hacia nosotros. En estos casos, entrar en una discusión o enfrentamiento verbal con el testigo solo consigue perjudicarnos, pues nos aleja de la atención y concentración que nos exige esta prueba. Obviamente ello no impide que en determinadas circunstancias se produzcan situaciones de tensión entre el abogado y el testigo que ayudarán a desenmascararlo. Pero nunca se debe perder el respeto.
Todo ordenamiento jurídico establece los principios generales sobre la forma en la que deben llevarse a cabo las preguntas, por lo que es obligación de todo abogado conocer a fondo estas reglas y así evitar la desagradable corrección del juez. En ocasiones se cae en el error de realizar preguntas con valoraciones, calificaciones, etc., o que no guarden relación con el hecho que se está juzgando (impertinentes), que no resulten adecuadas para el esclarecimiento de los hechos controvertidos (inútiles), que inducen al testigo la respuesta que deberá dar a la pregunta (sugestivas); finalmente: que inducen al testigo a error o a una contestación inexacta, bien sea a través de una pregunta muy larga (normalmente subordinada) que el testigo no entiende correctamente o a través de una pregunta que contenga varias preguntas.
En ocasiones el juez llama la atención sobre la forma en la que se lleva a cabo el interrogatorio o avisa con el consabido: ¿Tiene usted alguna otra pregunta que realizar? En estos casos, si el abogado no está atento y concentrado, puede verse afectado por la llamada del juez y dar por terminado el interrogatorio antes de tiempo cuando quizá queden numerosas cuestiones sin precisar. Esto denota una total falta de confianza en el abogado que habrá que corregir, si bien hemos de reconocer que el aviso del juez ya, de por sí, supone que algo no está funcionando correctamente.
Utilizarlos implica vulnerar la regla de la claridad y precisión que debe prevalecer en todo interrogatorio dada la incapacidad del testigo para entender términos técnicos o jurídicos. La necesaria fluidez del interrogatorio exige evitar las interrupciones que sin duda se producirán con tecnicismos y que perjudicarán el ritmo.
En ocasiones, aun teniendo dudas sobre qué responderá el testigo nos embarcamos en hacer la pregunta y luego la respuesta puede ser devastadora para nuestros intereses. Obviamente esta regla no afecta a aquellas preguntas con las que ya contamos que el testigo de contrario nos va a responder negativamente y que constituyen parte de la estrategia del interrogatorio. Nos estamos refiriendo a aquellas preguntas cuya respuesta en uno u otro sentido puede ser definitiva para el resultado del caso y al hacerlas no estamos seguros del sentido de la respuesta.
Acontece que podemos tener tanto interés en que el testigo nos responda algo en concreto que cuando lo ha hecho pero de forma contraria a lo esperado (lo cual a veces ocurre con el testigo que hemos propuesto) seguimos insistiendo una y otra vez, lo que concluirá con una llamada de atención del juez. Es mejor parar y volver más tarde introduciendo la cuestión de otra forma. Lo que no debemos hacer es perder la concentración tratando de forzar.
Autor: Óscar Fernández León. Abogado. Profesor de Técnicas de Litigación en Juicio y del Máster Universitario en el Ejercicio de la Abogacía de UNIR