La Asamblea de la Comunidad de Madrid aprobó el pasado 02 de marzo la ley que permitirá a los pacientes con enfermedades terminales poder decidir donde recibir los cuidados paliativos integrales, ya sea en un hospital o en su propio domicilio.
Bajo esta disposición, los pacientes con enfermedades terminales podrán recibir atención paliativa, ya sea en un hospital o en su propio domicilio, según fuese su decisión. Así, se estaría garantizando la buena atención sanitaria de los enfermos y regulando los derechos y las garantías de las personas en el proceso final de la vida.
Así lo dispuso la Asamblea de la Comunidad de Madrid, que aprobó el pasado 02 de marzo por unanimidad la proposición de la Ley 8-2016, Ley de derechos y garantías de las personas en el proceso final de la vida.
La norma regula los derechos de las personas en situación terminal y de agonía, quienes accederían a una buena atención bajo los cuidados especiales de profesionales sanitarios.
Asimismo, se fija el derecho a recibir sedación paliativa, con el único objetivo de aliviar el dolor o agonía de los pacientes bajo su propio consentimiento. Por otro lado, la ley no incluye a la eutanasia y establece que la diferencia con esta es que la sedación busca evita el dolor más no busca intencionadamente la muerte.
La norma entrará en vigencia una vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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