Estimados colegas compartimos con ustedes este didactico modelo de apelación contra las medidas de protección. Elaborado por el colega Percy Ramirez Florez.
Casilla electrónica:
Correo:
Cel:
Expediente:
Sumilla: APELA MEDIDA DE PROTECCIÓN
SEÑOR JUEZ DEL XXXXXX JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE XXXXXXX
María José Inocencia Pura, identificado con DNI. N.° xxxxxxx y con domicilio real en xxxxxxxx, distrito xxxxx, provincia y departamento de xxxxxx, con el debido respeto, digo:
Es importante señalar que, el plazo para interponer recurso de apelacion contra las medidas de protección es de tres dias:
La resolución que se pronuncia sobre las medidas de protección o cautelares puede ser apelada en la audiencia o dentro de los tres (3) días siguientes de haber sido notificada. La apelación se concede sin efecto suspensivo en un plazo máximo de tres (3) días contados desde su presentación.
Que, el día 19 de abril del año 2023, por medio del canal digital de Whatsapp, he recibido una notificación electrónica de la Resolución Nro. 01 del Exp. Nro. 012345–2023-0-1001-JR-FT-01:
Como se puede apreciar, la resolución notificada vía electrónica, tiene como mandato, el disponer medidas de protección en el proceso de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, donde me encuentro en calidad de agresor, así las cosas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22° del TUO de la Ley N° 30364, aprobado por D.S. N° 004-2020-MIMP[1], interpongo recurso de APELACION contra la resolución Nro. 01 de fecha XXXXXX del año 2023, SOLICITANDO que la misma sea elevado a la instancia superior efectos de que sea revocada, y reformándola se disponga declarar la nulidad de las medidas de protección impuestas contra el suscrito:
Asimismo, en este punto es recomendable añadir observaciones de la resolución que otorga las medidas de protección.
Ejemplo:
Observación:
– La parte accionante nunca ha convivido con la denunciante, es más se reconoce en la denuncia que tuvieron una relación extramatrimonial y producto de ello tuvieron un hijo.
– No existe ninguna denuncia anterior a la que estamos contradiciendo contra el suscrito, la denunciante señala que la violencia ha estado aumentando, sin embargo, solo es una declaración de parte, no existe medio de prueba que permita acreditar su versión, no debe perderse de vista que la denunciante es profesional, ejerce la docencia, entonces sabe muy bien de los alcances de una denuncia de esta naturaleza, sin embargo, nunca hizo de conocimiento las autoridades competentes de un hecho similar al que se está tratando ahora.
– La declaración que brinda el suscrito no ha sido tomado en consideración al momento de emitirse las medidas de protección pues, como se ha trascrito pues el suscrito se encuentra dentro de un matrimonio donde tiene hijos, lleva una vida familiar alejado de los conflictos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y prueba de ello es que no tiene denuncia alguna, por otro lado, se resalta que la denunciante no tomo a bien la respuesta del suscrito pues la única comunicación que tiene con la denunciante es respecto al régimen de visitas y los alimentos, no habiendo otro tipo de comunicación , por ello, es incierto lo que señala la presunta víctima.
Fundamento constitucional para tener presente
El derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa).
a) Idoneidad: prescindir de la audiencia oral tiene por finalidad legítima proteger “inmediata y oportunamente” la integridad personal de la presunta víctima de violencia familiar frente a una situación de riesgo.
b) Necesidad: prescindir de la audiencia oral es una medida menos gravosa porque el presunto agresor podrá impugnar –apelar– la decisión luego de dictada la medida de protección.
c) Proporcionalidad en sentido estricto: prescindir de la audiencia oral permite la protección de la integridad personal de la víctima de violencia familiar, lo que tiene mayor peso frente a la suspensión temporal del derecho de defensa del presunto agresor.
El principio precautorio es un principio implícito aplicable sólo a los procesos especiales e implica que ante la solo sospecha o indicios de la existencia de un maltrato o violencia psíquica, física, sexual o económica-patrimonial, que pueda presentar la presunta víctima en una relación familiar y/o personal en el caso de las mujeres, el/la Juez/a de Familia está obligado a adoptar medidas urgentes, proporcionales y razonables bajo un mandato judicial, ya sea a través de medidas de protección y/o medidas cautelares, no siendo necesario exigir la probanza de la certeza del acto de violencia o el riesgo en sí, tan sólo la existencia de algún indicio o prueba indiciaria al respecto. Así también se aplica dicho principio cuando existan pruebas de peso presentadas por la presunta víctima y contrapeso presentado por el denunciado que al momento de ponderar tengo igual peso, debiendo preferir la que favorezca a la presunta víctima.[3]
POR LO EXPUESTO:
Pido a Usted señor Juez, proveer de acuerdo a ley, consecuentemente se REVOQUE y/o declare NULO la resolución N° 01, que contiene el AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, ordenando que el A-quo expida nueva resolución tomando en consideración los lineamientos expuestos en la resolución recurrida.
ANEXO:
1.- Fotocopia de mi D.N.I.
2.- Los que considere el apelante
Arequipa, 25 de agosto de 2023.