Compartimos un modelo de demanda de cambio de nombre. El trámite para cambiarse de nombre no es tan complicado; sin embargo, debes cumplir ciertos requisitos para iniciarlo.
Para empezar, debe “existir motivos justificados”, como poseer “nombres ofensivos, sarcásticos, homónimos de requisitoriados, atentatorios de la moral y las buenas costumbres, etc.”
¿Dónde se realiza el pedido? Lo debe ver un juez especializado en lo Civil o Mixto.
1. Presentar la demanda ante el juzgado correspondiente.
2. Se publica por edictos en el Diario Oficial ‘El Peruano’ y en el de mayor circulación o encargado de avisos judiciales del distrito donde se lleva a cabo el proceso.
3. Se da la audiencia de actuación y declaración judicial.
4. Una vez terminado, el juez dará una sentencia a favor o en contra.
5. La decisión será comunicada al Reniec para iniciar el cambio de nombre.
Exp. N ° :
Sec. :
Esc. N° : 01
DEMANDA CAMBIO DE NOMBRE
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO
GIOVANNA MILAGRITOS HENKE VIA, con DNI N° 18898103, con domicilio real en Calle Las Perlas Mz71 Lt12 – Urbanización La Rinconada, Distrito y Provincia de Trujillo y Departamento de la Libertad, y con domicilio procesal en Calle San Juan de Dios N°589 ; departamento de La Libertad; a Usted digo:
I. PETITORIO.-
Que, invocando interés y legitimidad para obrar es que recurro a su judicatura a fin de que previo debido proceso, se sírvase ordenar el cambio del nombre de mi persona INTERCAMBIANDO el orden de estos debiendo quedar como GIOVANNA MILAGRITOS y no como se inscribió “MILAGRITOS GIOVANNA” consecuencia se disponga se oficie a la RENIEC para que proceda al cambio de nombre en mi Acta de Nacimiento.
II. CITACIÓN.-
De considerar que el presente pedido afectará los intereses de la sociedad, solicito se cite al Ministerio Público para que a través del Fiscal de Turno en lo Civil se apersone al presente proceso, para lo cual indico su dirección en AV. JESÚS DE NAZARET- CDRA. 4, URB. SAN NICOLÁS.
III. COMPETENCIA.-
Las CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL AREQUIPA 2008 indican que “El proceso de rectificación de partida por error material es competencia del Juez de Paz Letrado en la vía no contenciosa. El caso de cambio de nombre, es competente el Juez Especializado Civil en la vía no contenciosa.” En este sentido, la presente demanda se presenta ante el Juez especializado en lo civil.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO.-
PRIMERO.- Que, la recurrente nació en el Distrito Barranco, Provincia de Lima, y Departamento de Lima, el doce de octubre de mil novecientos sesenta y tres (09-04-1963).
SEGUNDO.- Con fecha diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y tres (14-04-1963), fue declarado e inscrito mi nacimiento por mi progenitor ante la Municipalidad Distrital de Barranco hecho que se efectuó, tal como lo acredito con la partida de nacimiento de adjunto a la presente.
TERCERO.- Al redactarse el asiento de inscripción el Registrador cometió un evidente y grosero error, pues, este inscribió mis nombres de manera invertida poniéndome como nombre MILAGRITOS GIOVANNA y no el que deseaba mi padre que era GIOVANNA MILAGRITOS, tal como consta en mi partida de nacimiento.
CUARTO.- Que, a la recurrente sus padres, sus tíos, los vecinos, amigos, esposo e hijos siempre le han identificado como GIOVANNA MILAGRITOS, mas no como MILAGRITOS GIOVANNA. Por lo que se solicita el cambio de nombre.
CUARTO.- Señor juez, a estas alturas debo hacer mención que el incluso en mi DNI se encuentra consignado el nombre de GIOVANNA MILAGRITOS y no con el que se me inscribió en mi partida de nacimiento, MILAGRITOS GIOVANNA.
QUINTO.- Debo precisar que, he recurrido al Notario y Registrador Civil, siendo que al no tratarse de una rectificación de Partida sino de un cambio de nombre, he iniciado el presente proceso. Por lo que solicito que su despacho ordene mi cambio de nombre de mi partida que permitirá ejercer mis derechos.
V. FUNDAMENTOSJURIDICA.-
Código Civil.-
– Art.19º y 29º, referido a la modificación del nombre.
Código Procesal Civil.-
– Art. 167º y 168º, referido a la publicación de edictos.
– Art.424º y 425º, referido a los requisitos de que establece los requisitos de la demanda y los anexos de ley.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL.-
La vía del proceso NO CONTENCIOSO.
VII. MONTO DEL PETITORIO.-
No es cuantificable en dinero
VIII. MEDIOS PROBATORIOS.-
1. Copia certificada de mi DNI donde se verificará que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil me ha considerado con mi nombre correcto.
2. Partida de Nacimiento, con lo que pruebo que mis nombres fueron inscritos de manera invertida.
3. Antecedentes Penales y Judiciales a fin de acreditar la buena fe en la interposición de la presente demanda.
4. Informe de INFOCORP para acreditar que no tengo deudas con instituciones del sistema financiero.
IX. ANEXOS.-
1 – A.- Copia de DNI.
1 – B.- Acta de Nacimiento.
1 – C.- Antecedentes Penales
1 – D.- Antecedentes Judiciales.
1 – E.- Informe de INFOCORP.
1 – F.- Solicitud de Gratuidad.
POR LO TANTO.-
Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente solicitud de cambio de nombre y darle el trámite que a su naturaleza corresponda, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley.
Trujillo, 17 de Enero del 2018