Nos complace compartir con todos nuestros lectores el Modelo de demanda de reposición laboral por despido fraudulento. Este modelo de demanda ha sido realizado por el abogado Christian Sánchez.
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ESPECIALISTA :
P.L. Nº :
CUADERNO : Principal.
ESCRITO Nº : 01-2020.
SUMILLA : DEMANDA REPOSICIÓN LABORAL Y OTROS QUE SE INDICAN.-
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE XX. –
LA DESPEDIDA; identificada con DNI Nro. 66, con domicilio real en __________________ correspondiente al distrito, provincia y departamento de XX, en calidad de subgerente de la empresa __________________ -Cajamarca, ante usted con el debido respeto digo:
Conforme el artículo 139° inc. 3 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, me apersono ante su despacho, solicitando notifique todas las resoluciones en el domicilio señalado en el ítem III del presente escrito.
Asimismo; NOMBRO abogados defensores a los letrados: _____________________________________________________; agremiados del Ilustre Colegio de Abogados de XX; a quienes se les otorgará las facilidades para el trámite del presente proceso.
En tal sentido, señalo mi domicilio procesal al ubicado en el __________________________________-; con Casilla Electrónica Nro. _____________, Casilla judicial Nro._____, con correo electrónico: estudio@cedefu.com, lugares donde deberá notificarse obligatoriamente.
Fecha de Ingreso : 0/0/201
Fecha Subgerente : 0/1/201
Fecha de Cese : /0/202
Tiempo de Servicios : 0 años, 0 meses y 0 dias
Cargo Inicial Designado : JEFE
Cargo de contrato indeterminado : SUBGERENTE
Remuneración Última : S/0.00 soles mensuales.
Código : 00000
De conformidad con lo previsto en el artículo 1° y 48° de la Ley Nro. 29497, demando en vía de acumulación objetiva originaria lo siguiente:
Primera pretensión principal:
Pretensión accesoria a la primera pretensión principal:
a´. Indemnización por daños y perjuicios ascendente a la suma de ___________________, precisados en el apartado correspondiente.
Segunda pretensión principal:
a. 1.- Se calcule el monto por pago de horas extra tanto del 25% como del 35% desde 0/0/201 hasta 1/0/202.
PRESENTACIÓN DEL CASO:
La suscrita cumplió por más de seis años trabajando con honradez y siendo reconocida por mi loable labor en la empresa __________; sin embargo, la – “incomodidad” – como describe el señor _________________, sobre hechos fantasiosos que me imputa, determinó que informara al gerente _____________________, quienes generaron un ambiente hostil en mi agravio; pero la necesidad familiar y personal hizo que continuara esperando que la situación mejore. Sin embargo, con fecha ____________ del presente año resuelven notificarme una carta de imputación de faltas, la misma que fuera subsumida literalmente como: “INOBSERVANCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO QUE REVISTE GRAVEDAD, ASI COMO LAS NORMAS LABORALES VIGENTES SEÑALADAS EN EL LOS LITERALES A) DEL ARTÍCULO 25 DEL TUO” “INCUMPLIMIENTO CONSTANTE DE OBLIGACIONES LABORALES, POLíTICAS DE LA EMPRESA Y EL REGLAMENTO INTERNO, QUEBRANTANDO CON ELLO LA BUENA FE LABORAL Y HACIENDO INSOSTENIBLE LA RELACIÓN LABORAL, TODO ELLO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS LITERALES A) DEL ARTICULO 25 DEL TUO DEL D. LEG 728”[2]. No obstante, demostraré que mi empleadora actuó fraudulentamente; pues no se encuentra tipificado en ningún documento interno ni normativa general la supuesta falta grave. Configurando despido fraudulento por inexistencia de obligación normativa, reglamentaria o contractual que incida en el quebrantamiento de la buena fe laboral, que determinará mi reposición laboral inmediata y, esto a su vez, determinará amparar una indemnización por los daños y perjuicios padecidos injustamente en épocas de pandemia COVID-19, así como el pago de horas extras omitidos dolosamente por el demandado, conforme justifico a continuación:
PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL: REPOSICIÓN A PLAZO INDETERMINADO EN CALIDAD DE SUBGERENTE DE ______________ CON LA MISMA REMUNERACIÓN Y BENEFICIOS POR HABERSE INCURRIDO EN DESPIDO FRAUDULENTO, AL HABERSE ATRIBUIDO UNA FALTA GRAVE EN UN SUPUESTO NORMATIVO Y OBLIGACIONAL POR REMISIÓN INEXISTENTE PARA CONFIGURAR EL QUEBRANTAMIENTO DE LA BUENA FE LABORAL.
Debemos indicar que para la construcción de las premisas normativas, se realizan desde el derecho internacional al derecho nacional y se delimitarán únicamente a la norma jurídica que importa para el caso concreto presentado:
Derecho internacional:
C 158- convenio sobre la terminación de la relación de trabajo: Parte II. Normas de Aplicación General, Sección A. Justificación de la Terminación
Artículo 4°
No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio.
N. j. (C158.4): Esta prohibido poner término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello causa justificada relacionada con su conducta[3].
Derecho nacional:
Constitución Política del Estado: Protección y fomento del empleo
Artículo 22°.- El trabajo esun deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Protección del trabajador frente al despido arbitrario
Artículo 27°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
Utilizando el principio de unidad constitucional ambas disposiciones constitucionales determinan la siguiente regla aplicable al caso concreto:
N. j. (CPE22 ∧ CPE27): “Es obligatorio considerar el trabajo como un derecho y otorgar adecuada protección contra el despido arbitrario”
Doctrina jurisprudencial:
EXP. 976-2001-AA/TC, Caso Eusebio Llanos Huasco: Determina la tipologia de despidos arbitrarios frente al contenido de la protección adecuada. En el fundamento juridico 15 literal C) determina el despido fraudulento :
N. J. (f.j.15 c): Esta prohibido despedir al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales, aún cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador una falta noprevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad.
Para el análisis concreto emplearemos una norma simplificada:
N. J. S. (f.j.15 c): Esta prohibido despedir al trabajador aún cuando se cumple con la imputacion de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad.
Aquí deberá considerarse el principio de legalidad como el mecanismo de optimización para determinar el subprincipio de tipicidad tal y como se ha previsto en el Exp. Nro. 00156-2012-PHC/TC, Caso Cesar Humberto Tineo Cabrera, especificamente en el fundamento 9, podrían desprenderse dos normas en sede corporativa:
N.J. (F.J.9): Es obligatorio que la conducta considerada como falta debe encontrarse claramente prevista y tipificada en el estatuto de las personas juridicas.
N.J. (F.J.9’): Esta ordenado que la conducta considerada como falta este claramente prevista y tipificada en el estatuto de las peronas juridicas.
Asimismo, resultará de aplicación el Primer Pleno Laboral:
“Los jueces de trabajo están facultados para conocer de la pretensión de reposición en casos de despido incausado o despido fraudulento, en el proceso abreviado laboral, siempre que la reposición sea planteada como pretensión principal única.”
NJ. (1PJL): El juez de trabajo esta facultado para conocer la pretension de reposición, en la via ordinaria siempre que se hayan acumulado otras pretensiones.
Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral – DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR[4]
Artículo 25°.- Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:
Resulta plausible construir dos normas especificasque serán de aplicación al presente caso:
N. J. (25 a1): Esta permitido atribuir falta grave al trabajador por el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.
N. J. (25 a2): Esta permitido atribuir falta grave al trabajador por la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.
Construcción de la premisa normativa:
La construcción para aplicar en el presente caso serían dos normas en modalidades deónticas contrapuestas. La que se confirme será el resultado más adecuado por razones lógicas y de justicia (razones de justicia material):
P.N. (cc1) Aquel trabajador que incurra en una conducta claramente prevista y tipificada como prohibida en la Ley, el reglamento interno de trabajo, incumplimiento de las obligaciones del trabajo de una persona jurídica, entonces podrá ser despedido por causal de quebrantamiento de la buena fe laboral
P.N. (cc2) Aquel trabajador que no incurra en una conducta que este claramente prevista y tipificada como prohibida en la Ley, el reglamento interno de trabajo, incumplimiento de las obligaciones del trabajo de una persona jurídica, entonces tendrá protección adecuada contra el despido arbitrario.
Que incumplí e hice incumplir a colaboradores el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
Declaración de cajera 01: Indica que recibí el dinero y se vio obligada a realizar la transacción.
Video: La jefe de cajas, ______________, se acercó a mi oficina con los compradores y minutos después el cliente se acerca a la Caja Nro. 01 portando su tarjeta de crédito.
Voucher de compra: Figura datos de titular ___________ y la firma y DNI del comprador.
Declaración Jurada de ______: Indica que “realizó la operación por órdenes de su Jefa __________, entregando el efectivo a la oficina de LA DESPEDIDA”.
Declaración Jurada de ________: Indica que ___ es cercana a la señorita LA DESPEDIDA.
Declaración jurada de ______: Que “realiza la operación porque la jefa directa la autorizó, que lo hizo por miedo a que la boten de su trabajo, además ___ y LA DESPEDIDA son amigas y son mis jefas (…)
“Queda prohibido y esta considerada como falta grave, que los colaboradores de ___presten su tarjeta ___ a los clientes para que apliquen promociones vigentes”.
Es decir, la empleadora actuó deliberadamente con la intensión de causar daño a la suscrita y a sabiendas de la atipicidad de la conducta imputada en mi agravio.
P.f.: LA DESPEDIDA prestó su tarjeta de _______ Cuando se encontraba de vacaciones de ___________ para que una usuaria realizara una compra por la suma de S/. 00.00.
En la postura argumentativa de la empresa, determinan que la conducta realizada por LA DESPEDIDA vulnera diversa normatividad por lo que la premisa fáctica para ellos seria:
P.f. (E): LA DESPEDIDA, trabajadora de __________, tenía prohibida prestar su tarjeta _______ Cuando se encontraba de vacaciones de la tienda ________ para que una usuaria realizara una compra por la suma de S/. 00.00, pues esta conducta se encuentra prevista en la Ley, el reglamento interno de trabajo e incumplimiento de las obligaciones del trabajo de ___________.
En la postura de LA DESPEDIDA, la premisa fáctica queda construida de la siguiente manera:
P.f. (J): LA DESPEDIDA, trabajadora de _____________, tenia permitida prestar su tarjeta _________________ Cuando se encontraba de vacaciones de la tienda ____________para que una usuaria realizara una compra por la suma de S/. 00.00, pues esta conducta no se encuentra prevista en la Ley, el reglamento interno de trabajo ni en las obligaciones del trabajo en ___________.
La primera:
P.N. (cc1) Aquel trabajador que incurra en una conducta claramente prevista y tipificada como prohibida en la Ley, el reglamento interno de trabajo, incumplimiento de las obligaciones del trabajo de una persona jurídica, entonces podrá ser despedido por causal de quebrantamiento de la buena fe laboral
P: “Aquel trabajador que incurra en una conducta claramente prevista y tipificada como prohibida en la Ley, el reglamento interno de trabajo, incumplimiento de las obligaciones del trabajo de una persona jurídica”.
Conector:
Q: Podrá ser despedido por causal de quebrantamiento de la buena fe laboral
Entonces la primera norma jurídica quedara simbolizada:
P.N. (cc1): P Q
La segunda:
P.N. (cc2) Aquel trabajador que no incurra en una conducta que este claramente prevista y tipificada como prohibida en la Ley, el reglamento interno de trabajo, incumplimiento de las obligaciones del trabajo de una persona jurídica, entonces tendrá protección adecuada contra el despido arbitrario.
P2: Aquel trabajador que no incurra en una conducta que este claramente prevista y tipificada como prohibida en la Ley, el reglamento interno de trabajo, incumplimiento de las obligaciones del trabajo de una persona jurídica
Conector:
Q2: Tendrá protección adecuada contra el despido arbitrario.
Entonces la segunda norma jurídica quedará simbolizada:
P.N. (cc2): P2: Q2
P.f. (E): LA DESPEDIDA, trabajadora de _______________, tenia prohibido prestar su tarjeta _____________ Cuando se encontraba de vacaciones de la tienda ______________para que una usuaria realizara una compra por la suma de S/. 00.00, pues esta conducta se encuentra prevista en la Ley, el reglamento interno de trabajo e incumplimiento de las obligaciones del trabajo en _________.
¬A : LA DESPEDIDA, trabajadora de __________, tenia prohibido prestar su tarjeta ____________ Cuando se encontraba de vacaciones de la tienda __________ para que una usuaria realizara una compra por la suma de S/. 00.00
Conector:
B: Esta conducta se encuentra previsto en la Ley, el reglamento interno de trabajo e incumplimiento de las obligaciones del trabajo __________.
Entonces la primera representación de la norma jurídica fáctica quedaría:
P.f. (E): ¬A B
En la postura de LA DESPEDIDA, la premisa fáctica queda construida de la siguiente manera:
P.f. (J): LA DESPEDIDA, trabajadora de _________, tenia permitido prestar su tarjeta __________ Cuando se encontraba de vacaciones de la tienda __________para que una usuaria realizara una compra por la suma de S/. 00.00, pues esta conducta no se encuentra prevista en la Ley, el reglamento interno de trabajo e incumplimiento de las obligaciones del trabajo en ______.
A: LA DESPEDIDA, trabajadora de _____________, tenia permitida prestar su tarjeta ________ Cuando se encontraba de vacaciones de la tienda ___________para que una usuaria realizara una compra por la suma de S/. 00.00
Conector:
¬B: Pues esta conducta no se encuentra prevista en la Ley, el reglamento interno de trabajo e incumplimiento de las obligaciones del trabajo en _____________.
Entonces la segunda representación de la norma jurídica fáctica quedaría:
P.f. (J): A ¬B
P.N. (cc1): P Q
Así como operar la norma fáctica que vincula la imputación realizada, pues la demandada no describió la premisa normativa de prohibición de la conducta presuntamente realizada por LA DESPEDIDA.
P.N. (cc2) : P2 Q2
P.f. (J) : A
Q2
“A Q2”
“LA DESPEDIDA tendrá protección adecuada”.
PRETENSIÓN ACCESORIA A LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL ASCENDENTE A LA SUMA DE __________________ [6] CONFORME INDICA:
Daño emergente: S/ 16 488.82 constituido en la afectación a los ahorros personales para la sustentación familiar.
Lucro Cesante: S/5 950.00multiplicado por el número de meses que estuvo efectivamente sin remuneración (computado desde el 11 de marzo de 2020): Hasta el momento seria S/ 23 800.
Daño Moral: S/ 50 000 por el agravio a mi reputación profesional, decaimiento psicológico entre otros conceptos.
Daños punitivos: Último aporte mensual por el numero de meses que estuve sin remuneración (computado desde el 11 de marzo de 2020)
A través del V Pleno Jurisprudencial Supremo en Materia Laboral y Previsional, se acordó por mayoría:
“En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición en el empleo, además podrá acumular simultáneamente el pago de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, las que incluyen el daño emergente, lucro cesante y el daño moral.
La indemnización de daños y perjuicios sustituye cualquier pretensión por remuneraciones devengadas.
El juez valorará los medios probatorios para determinar la existencia del daño, la relación de causalidad con el despido, el factor subjetivo de atribución de responsabilidad, y el cálculo de la suma indemnizatoria, según el petitorio y los hechos; asimismo, en caso se le reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, la misma cuyo monto máximo será equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema Privado de Pensiones, Sistema Nacional de Pensiones o cualquier otro régimen previsional que corresponda”.
La norma jurídica de relevancia para la presente pretensión contiene categorías dependientes, por lo que queda justificada de esta manera:
N.j(i): En los casos de despido fraudulento, el trabajador podrá acumular simultáneamente el pago de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, las que incluyen el daño emergente, lucro cesante y el daño moral, entronces el Juez debe valorar los medios probatorios para determinar la existencia de daño, la relacion de causalidad con el despido, el factor sbujetivo de atribucion de responsabilidad y el calculo de la suma indemnizatoria asi como los daños punitivos.
Adicionalmente, debe considerarse concretamente dos disposiciones legales descritas en los artículos articulo 1318° y 1321° del Código Civil, que indica:
Dolo
Artículo 1318°.- Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación.
Y,
Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable
Artículo 1321°.- Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.
El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.
La norma juridica que desprende de las disposiciones indicadas seria[7]:
N.J. (1318 y 1321 cc): El empleador que actué con dolo para despedir fraudulentamente a su trabajador deberá asumir los daños y perjuicios que correspondan.
Es un paso necesario determinar que el contenido de la responsabilidad civil contractual encuentra amparo en la prohibición constitucional de no causar daño a otro y otorgar protección a la persona y el respeto a su dignidad como fin supremo del estado[8][9]. Sin embargo, es la doctrina[10] y la jurisprudencia[11] quien ha determinado los pasos necesarios para configurar la responsabilidad indemnizatoria, por lo que indicaremos sucintamente la regla jurídica por cada elemento:
P.N. (cc1): P Q
No existía al momento de los hechos de imputación, pues esta recién se introdujo en el nuevo procedimiento de pago de _______ cuya vigencia es del ____ de 202_ (p._).
“Queda prohibido y esta considerada como falta grave, que los colaboradores de ___presten su tarjeta ___ a los clientes para que apliquen promociones vigentes”.
SE SUPREME EL CUADRO RESUMEN DE GASTOS A FIN DE PROTEGER LA IDENTIDAD Y SE SUGIERE QUE EN LOS CASOS CONCRETOS SE ADJUNTE UN CUADRO DESCROPTIVO DE CADA BOLETA Y GASTO.
La norma jurídica de relevancia fáctica queda descrita de la siguiente manera:
NF (I): LA DESPEDIDA, fue despedida fraudulentamente, como consecuencia de ello ha de ser indemnizada con la suma de _____SOLES[17]
“A Q2”
Más aún si se verifica la afectación de mi reputación profesional como administradora.
La protección contra el despido arbitrario (fraudulento) no se ha desvanecido pues el demandado actuó premeditadamente, conocía que los hechos imputados como falta grave no gozaban de claridad y tipicidad. Máxime si como se ha detallado, en el mes de abril decidieron incorporar deliberadamente dicha causal. Siendo este actuar inconstitucional el único causante de los daños en la suscrita.
La actuación es evidentemente dolosa, pues se parte del conocimiento de la inexistencia de causal para la imputación como causa grave y la determinación de esta actuación cuya consecuencia es el agravio a la dignidad de la suscrita.
N.J. (1318 y 1321 cc): El empleador que actúe con dolo para despedir fraudulentamente a su trabajador deberá asumir los daños y perjuicios que correspondan.
P(I): El empleador que actué con dolo para despedir fraudulentamente a su trabajador
Conector:
Q(I) : Asumir los daños y perjuicios que correspondan.
Luego deberá esquematizársela premisa fáctica:
NF (I): LA DESPEDIDA, fue despedida fraudulentamente, como consecuencia de ello ha de ser indemnizada con la suma de S/ 00000000.
A(I): LA DESPEDIDA, fue despedida fraudulentamente
Conector:
B(I): Ha de ser indemnizada con la suma de S/ 00000000000[19].
La representación subsuntiva quedaría:
N.J. (1318 y 1321 cc): P(I) Q(I)
NF (I): A(I)
LA DESPEDIDA debe ser indemnizada por la suma de S/ 00000000[20].
SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES:
a. 1.- Se calcule el monto por pago de horas extra desde 00/00/00 hasta 11/03/2020.
Al respecto debe tomarse en consideración lo siguiente:
La disposición constitucional:
Articulo 23°: El Estado y el Trabajo
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
N.j. (C23): Esta permitido prestar trabajo y como consecuencia recibir retribución.
Principios que regulan la relación laboral
Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
N.j (C26): Esta permitido favorecer al trabajador ante duda insalvable sobre el sentido de una norma.
Adicionalmente debe tomarse en cuenta lo descrito por la Ley procesal laboral:
Artículo 23°.- Carga de la prueba
23.4 De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado como empleador la carga de la prueba de:
a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad.
NJ(LPT 23a): Es obligatorio para el empleador la carga de la prueba sobre el pago de sus obligaciones contractuales.
Y, la presunción que nace de:
Artículo 29°.- Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes
El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes.
Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o responde evasivamente.
N.j.(29): Esta permitido al Juez extraer conclusiones en contra de los interés de las partes atendiendo a la conducta asumida en el proceso.
Luego, la disposición legal del Decreto Supremo 007-2002-TR, regula:
PAGO
Artículo 10°.- El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.
Nj. (DS10): Esta permitido el trabajo en sobretiempo y este podrá ser cancelado al 25% para las dos primeras horas y 35% para las horas restantes.
Luego, la construcción de la premisa normativa resultaría:
N.j. (c23,DS 10): Esta permitido que el trabajador realice trabajo de sobretiempo, al 25% para las dos primeras horas y 35% para las horas restantes, entonces la carga de la prueba corresponde al empleador sobre el pago de esta obligación contractual bajo apercibimiento de presunción relativa de verdad.
Configuración de la premisa fáctica:
Nf(HE): LA DESPEDIDA como trabajadora de ________ realizó horas extra a lo largo de la relación laboral, entonces ________ le debe el pago.
El esquema de razonamiento seria:
N.j. (c23,DS 10): Esta permitido que el trabajador realice trabajo de sobretiempo, al 25% para las dos primeras horas y 35% para las horas restantes, entonces la carga de la prueba corresponde al empleador sobre el pago de esta obligación contractual bajo apercibimiento de presunción relativa de verdad.
P(he): Esta permitido que el trabajador realice trabajo de sobretiempo, al 25% para las dos primeras horas y 35% para las horas restantes
Conector:
Q(he): la carga de la prueba corresponde al empleador sobre el pago de esta obligación contractual bajo apercibimiento de presunción relativa de verdad.
Nf(HE): LA DESPEDIDA como trabajadora de ________realizó horas extra a lo largo de la relación laboral, entonces _________ le debe el pago.
Pf(he): LA DESPEDIDA como trabajadora de ________ realizó horas extra a lo largo de la relación laboral
Conector:
Qf(he): entonces ____________ le debe el pago
La operación subsuntiva seria:
P(he) Q(he)
Pf(he)
Q(he)
“LA DESPEDIDA como trabajadora de _________ realizó horas extra a lo largo de la relación laboral entonces la carga de la prueba corresponde al empleador sobre el pago de esta obligación contractual bajo apercibimiento de presunción relativa de verdad”.
Ante ello deberá tenerse en consideración que los intereses deberán ser computados en la siguiente oportunidad:
En relación a los costos procesales, el artículo 31° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante NLPT) establece que la condena de costos y costas no requieren ser demandados, siendo su cuantía o modo de liquidación de expreso pronunciamiento en la sentencia. Por su parte, el artículo 14° del mismo cuerpo normativo establece que: “La condena en costas y costos se regula conforme a la norma procesal civil (…)”. Teniendo en cuenta lo expuesto, debe merituarse ciertos hechos como: si el demandante ha requerido de asesoría de un abogado; la actuación del referido profesional en las audiencias e incidencias, la fundabilidad de las pretensiones planteadas, su conducta orientada a colaborar con la impartición de justicia o su actuación temeraria, la complejidad y el monto de la pretensión de ser el caso; entre otras circunstancias: En el presente caso, teniendo en cuenta lo antes expuesto, el juzgador fijará los costos del proceso en atención al desempeño del abogado y deberá verificar si se ha configurado supuesto alguno que merezca la imposición de multa a la parte demandada.
Amparo mi pretensión, en los siguientes dispositivos legales:
15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Por ser de naturaleza restitutiva es inapreciable en dinero. Respecto de la pretensión accesoria se ha solicitado auxilio judicial.
Corresponde al proceso ordinario laboral.
En atención al principio de adquisición procesal, ofrezco como medios de prueba el mérito de los documentos siguientes:
ANEXOS
1-A. Copia de DNI, acredita legitimidad activa. (01 fs.)
1-B. Copia de sede domiciliaria de la demandada, acredita la posibilidad del emplazamiento. (01 fs.)
1-C. Copia de contrato de trabajo temporal por inicio de actividades correspondiente al periodo ___, acreditando el inicio de mi vínculo laboral con una remuneración de S/. 0050 soles. (03 fs.)
1-D. Copia de contrato de trabajo a plazo indeterminado computado desde ____, con una remuneración de S/. 0000 soles. (06 fs.)
1-E. Copia de certificado de trabajo de fecha ___, acreditando el periodo laboral con la demandada. (01 fs.)
1-F. Copia de boletas de pago de 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, acreditando el vínculo indeterminado y mi ultima remuneración a ser computada para efectos de la presente demanda. (66 fs.)
1-G. Copia de descripción de puesto ____ con ___, acredita las funciones a desempeñar. (04 fs.)
1-H. Copia notas de felicitaciones realizadas por el buen desempeño laboral acreditando el buen trato profesional que se me tiene. (04 fs.)
1-I. Copia de evaluaciones en la ____ correspondiente a 2015, 2016 y 2017, acreditando mi buen desempeño laboral y profesional. (7 fs.)
1-J. Copia de reconocimiento de mejor división en resultados de capacitación correspondiente a 2017, acreditando mi buen desempeño profesional. (03 fs.)
1-K. Copia de reconocimiento en _______ al haber culminado satisfactoriamente el programa ___________”, acreditando mi buen desempeño profesional. (02 fs.)
1.L. Copia de reconocimiento como ___del año 2017, 2019 y 2020 acreditando mi buen desempeño laboral. (03 fs.)
1-M. 38 originales de boletas que sustentan pagos no cubiertos por seguro por salud. (19 fs.)
1-N. 02 recibos de pago por costo de contestación de carta notarial de imputación de faltas. (01 fs.)
1-Ñ. Diagnóstico médico de mi madre ____________, así como los gastos realizados para su manutención de la cual estoy a cargo.(25 fs.)
1-O. Pago de estudios en la ____ de mi hermana ______ así como el valor del alquiler de cuarto, gastos de los que me hago responsable como jefe de familia. (05 fs.)
1-P. Documentos de salud referente a los tratamientos, seguro de vida y Oncológico para la suscrita (18 fs.)
1-Q. Informe psicológico y recibo de pago por honorarios profesionales. (04 fs.)
1-R. Préstamos que se vieron afectados por el despido fraudulento, con la respectiva reprogramación. (07 fs.).
1-S. Seguro de vida empresarial de la que me he visto privada ilegalmente y que debe ser reincorporada. (01 fs.)
1-T. Contrato de seguro a la que me vi obligada contratar por salud. (06 fs.)
1-U. Ayuda memoria para el debate probatorio. (02 Fs.)
1-V. Constancia de habilidad de letrados. (02 Fs.)
PRIMER OTROSÍ: OTORGAMIENTO DE FACULTADES DE REPRESENTACIÓN:
Conforme a lo establecido por los artículos 74° y 80° del Código Procesal Civil, OTORGO facultades de representación a favor de los letrados que autorizan el presente escrito, y declaro encontrarme instruida de los alcances de dicha representación.
SEGUNDO OTROSÍ: SUSPENSIÓN DE PLAZO PROCESAL:
La presente demanda se presenta con el plazo procesal suspendido por el estado de emergencia nacional por COVID 19.
TERCER OTROSÍ: SOLICITA GRATUIDAD PROCESAL:
Señor magistrado, conforme se puede apreciar de las pretensiones glosadas en la presente demanda, actualmente la suscrita no cuenta con recursos económicos para afrontar el pago de aranceles judiciales sin poner en peligro mi propia subsistencia, ya que como he precisado he sido despedido de forma intempestiva no contando con posibilidades económicas mas aún si tomamos en cuenta la situación mundial de pandemia, por lo que SOLICITO me conceda la gratuidad procesal y amparar mi derecho al acceso a la justicia gratuita.
ANEXOS:
2- A. Copia de mi DNI, acreditando la titularidad del pedido. (ver folio 191)
2-B. Declaración jurada de imposibilidad de llevar el presente proceso sin poner en peligro la subsistencia de mi familia y la propia, acreditando la insolvencia económica como lo describí en la demanda.
2- C. Formato de solicitud de auxilio judicial conforme los requisitos administrativos acreditando cumplir con los requisitos formales del pedido.
2- D. Recibo de servicios de agua correspondiente al 01/03/2020 por la suma de __soles acreditando mi actual insolvencia económica.
Por lo expuesto:
Pido a usted señor juez, proveer el presente pedido de acuerdo a ley.
Cajamarca, 29 de junio de 2020.
ABOGADO
______________________________________
Nombre: LA DESPEDIDA DNI Nro.: 666
[1] De conformidad con lo regulado en el segundo párrafo del articulo 17 del Texto Único ordenado del Código Procesal Civil, la norma que desprende seria: “Esta permitido en caso de demandas a personas jurídicas, de contar con sucursales, agencias, establecimientos en otros lugares, demandar a elección del demandante, ante el Juez del domicilio de cualquiera de dichos domicilios donde ocurrió el hecho que motiva la demanda o donde seria ejecutable la pretensión reclamada”.
[2] Se presenta la cita literal de la imputación a fin de mantener identidad con: (i)la ambigüedad e (ii) inexistencia de tipicidad para la justificación del despido de la que fui víctima.
[3] Determinándose que la regla debe ser expresada en una modalidad deóntica a fin de ser operada con la norma jurídica fáctica posterior.
[4] Únicamente se tomará la disposición legal pertinente al presente caso.
[5] Código de Ética Corporativo (p.8): Se anota la reserva de datos personales.
[6] Sin perjuicio que dicho monto sea actualizado en ____
[7] A fin de ser concretos, no utilizaremos el término “aquel” sino “empleador” que resultaría más adecuada para la redacción jurídica de la demanda.
[8] Así lo establece el articulo 1 de la Constitución Política del Perú: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
[9] La sentencia de Casación Nº 287-2005-Tumbes ya ha establecido con carácter de precedente de observancia obligatoria que el juez de trabajo no sólo resulta competente para determinar la indemnización que pudiera corresponder al trabajador por los daños patrimoniales que pudiera habérsele ocasionado en ejecución de su contrato de trabajo, sino además por los daños extrapatrimoniales que origina un supuesto daño moral.
[10] Para un mejor entendimiento sobre los criterios a utilizar para la determinación de la cuantía a indemnizar recomendamos revisar el siguiente enlace:
http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/dere_civil_proce_civil/resposab_civil_extracontra.pdf, recuperado el 25 de abril de 2020.
[11] Véase la Casación Laboral Nro. 1025-2011-Lima Norte, sumilla: “[S]i bien la ‘reparación’ del daño causado se traduce en una sanción instrumentada por una afectación patrimonial que se impone al responsable del perjuicio a favor del damnificado, y que tiene su causa en la lesión que el primero infiriera al derecho subjetivo del segundo, no todos los daños son resarcibles, ni éstos pueden ser cuantificados sin explicar, cuando menos, los elementos de juicio que ha tenido el juzgador para fijar un determinado importe. […]. El hecho que nuestra legislación no tenga reglas específicas para establecer a qué tipo de lesiones corresponde determinado monto indemnizatorio, no quiere decir que el juzgador esté exonerado de explicar lógicamente por qué razón, motivo o circunstancia sanciona pagar un determinado monto”.
[12] Se tomará como parámetro las reglas descritas en el Pleno Laboral 2019.
[13] Véase la Casación Laboral Nro. 2939-2010-Lima, sumilla: ““[E]s necesario precisar que el daño moral o daño no patrimonial, debe concebirse como aquel inferido en derechos de la personalidad o en valores que pertenecen más al campo de la afectividad que al de la realidad económica; en cuanto a sus efectos, es susceptible de producir una pérdida pecuniaria y una afectación espiritual. Por ello, el daño moral consiste en el dolor y sufrimiento causado, que debe ser apreciado teniendo en cuenta la magnitud o menoscabo producido a la víctima o a su familia de acuerdo con las circunstancias que rodean el caso, así como la significación económica de las partes”.
[14] Puede verificarse en diversas páginas de información virtual:
(recuperado el 26 de abril de 2020)
[15] Al respecto puede revisarse: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/depression (recuperado el 26 de abril de 2020)
[16] También puede consultarse en https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/coronavirus/in-depth/mental-health-covid-19/art-20482731(recuperado el 27 de abril de 2020)
[17] Sin perjuicio de actualizar______.
[18] Sin perjuicio de actualizar ______
[19] Sin perjuicio de la actualización en ____
[20] Sin perjuicio de la actualización en ____________.
[21] Sin perjuicio de la actualización en ejecución de sentencia.
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Escrito por: Christian Sánchez