Modelo de Hábeas Corpus Conexo

  • 12 Ene, 2023
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Compartimos con todos nuestros lectores el Modelo de Hábeas Corpus Conexo. Este modelo de demanda ha sido realizado y compartido por el Abogado Christian Sánchez.

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Modelo de Hábeas Corpus Conexo


Especialista                          :

P.C.H.C. Nº                           :

Escrito Nº                             : 01-2022.

Cuaderno                              : Principal.

SUMILLA                        : INTERPONE HÁBEAS CORPUS CONEXO

JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA[1].-

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI N° XXXXXXXXXXXXy doña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nro. XXXXXXXXXXX; y fijando domicilio común en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; ante usted, con el debido respeto digo:

I.    APERSONAMIENTO


En ejercicio de nuestro derecho fundamental de defensa, reconocido en el artículo 139° inc. 14 de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo 2 del Código Procesal Constitucional, interponemos demanda de habeas corpus a fin de demostrar la vulneración a nuestros derechos fundamentales a la libertad y derechos conexos.

II.   NOMBRA DEFENSA CONJUNTA


Conforme a lo prescrito en el artículo 82° del CPP[2]señalo como mis abogados defensores a los integrantes del CENTRO DE DEFENSA DE DERECHOS FUNDAMENTALES – ESTUDIO JURÍDICO CEDEFU SRL, a quienes se les deberá otorgar las facilidades del caso para la prosecución de la investigación.

III.  FIJA DOMICILIO PROCESAL


Fijamos al ubicado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con casilla electrónica XXXXXXXXXXXXXX, celular Nro. XXXXXXXXXXXXXXXX, correo electrónico XXXXXXXXXXXXX, lugares donde se harán las notificaciones pertinentes.

IV.  DATOS DE LOS DEMANDADOS

  1. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Fiscal Provincial de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien deberá notificar en su domicilio laboral en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, distrito de XXXXXXXXX, Provincia y Departamento de XXXXXXXX, con celular Nro. XXXXXXXXXXXXX.
  2. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nro. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien deberá notificar en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la ciudad de XXXXXXXXXXXXXXXX.
  3. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nro. XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien deberá notificarse en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la ciudad de XXXXXXXXXXXXXXX.
  4. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado DNI Nro. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien deberá notificar en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la ciudad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

V.   INTERPONE HÁBEAS CORPUS


De conformidad con el artículo 2 inciso 9 de la Constitución Política del Perú, interpretado sistemáticamente con el artículo 33° inciso 5 Código Procesal Constitucional, INTERPONGO HÁBEAS CORPUS CONEXO y SOLICITO el cese inmediato de la vulneración a nuestro derecho a la libertad y los derechos conexos: a no ser separado del lugar de residencia, la inviolabilidad de domicilio y al debido proceso: trato digno a la víctima, DISPONGA:

  • Primera pretensión principal: El cese inmediato de la afectación al derecho a elegir el lugar de residencia e inviolabilidad de domicilio a los denunciados
    • Primera Pretensión accesoria: Se determine la restitución inmediata del bien inmueble ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXX (referencia XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) área XXXXXXXXXXX, código predio/parcela: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la ciudad de Cajamarca, de nuestra exclusiva propiedad y posesión bajo apercibimiento de remitirse copias a control interno, sin perjuicio de la responsabilidad, administrativa, civil y /o penal que corresponda.
    • Segunda Pretensión accesoria: Remitir copias a Ministerio Público para el inicio de la investigación penal que corresponda.
    • Tercera pretensión accesoria: Otras medidas que puedan deducirse del ínterin del proceso constitucional.
    • Cuarta pretensión accesoria: Condena por costas y costos del proceso a liquidarse en ejecución de sentencia.
  • Segunda pretensión principal: Cese inmediato de la afectación al derecho al debido proceso: trato digno de la víctima.
    • Pretensión accesoria: Se exhorte mayor diligencia en la actuación fiscal bajo apercibimiento de remitirse copias a control interno, sin perjuicio de la responsabilidad, administrativa, civil y /o penal que corresponda.
    • Segunda pretensión accesoria: Otras medidas que puedan deducirse del ínterin del proceso constitucional.
    • Tercera pretensión accesoria: Condena por costas y costos del proceso a liquidarse en ejecución de sentencia.

5.1.  CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD


Para ello, deberá indicarse las reglas de interpretación que permitirán al Juez, esclarecer los motivos de interposición del presente proceso:

5.1.1.     Sobre la regla jurídica que justifica el habeas corpus conexo


La norma habilitante para interpretar el caso se desprenderá de:

a.   Bloque de constitucionalidad


Constitución Política del Perú:

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

  • N.j. 1: Esta permitido a toda persona proteger la inviolabilidad de domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

Código Procesal Constitucional:

Artículo 29. Competencia

La demanda de habeas corpus se interpone ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o de desapariciones forzadas.

  • N.j.2: Esta ordenado la interposición ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o de desapariciones forzadas.

Artículo 33. Derechos protegidos

5) El derecho a no ser separado del lugar de residencia o expulsado del país sino por mandato judicial o por aplicación de la ley correspondiente.

  • N.j.3: Está prohibido ser separado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la ley correspondiente.

Precisión de la regla de interpretación:

  • (N.j.3) y (N.j. 1): Está prohibido ser separado del lugar de residencia (sino por mandato judicial o por aplicación de la ley correspondiente) y está permitido a toda persona proteger la inviolabilidad de domicilio. (Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley).

Resumida:

  • R (N.j.3) y (N.j. 1): Está prohibido ser separado del lugar de residencia y está permitido a toda persona proteger la inviolabilidad de domicilio. Salvo mandato judicial, aplicación de la ley, autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

Contrario sensu:

  • “Cualquier manifestación que no esté considerada como límite en el bloque de constitucionalidad; configurará una amenaza o afectación a ambos derechos”.

b.   Interpretación constitucional vinculante


Al respecto, se analizó por el Tribunal Constitucional EXP. N.º 00006-2009-PI/TC, de fecha 22 de marzo de 2010, estableció que el domicilio está estrechamente vinculado al concepto de “residencia habitual”[3]:

21.         (…) Visto de este modo el asunto planteado, se debe señalar que resultaría altamente inseguro si, respecto de una persona, no se pudiera determinar, ya sea por la vía de la ficción legal o por la vía de la realidad, cuál es el domicilio en el que se verifica el centro de su actividad profesional. Es en este sentido que el Código Civil, en el caso de los funcionarios públicos, los considera domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, del domicilio constituido por su residencia habitual [artículos 38º y 33º]. Una lógica similar debería ser seguida en el caso de los jueces.

Asimismo, sobre la inviolabilidad de domicilio se expidió la STC Nro. EXP. N.° 03386-2011 PHC/TC, en el que se estableció:

6.           Respecto al derecho a la inviolabilidad de domicilio, este Tribunal ha sostenido que “ (…) nuestra Constitución ha tutelado el derecho individual que tiene toda persona a la “libertad de domicilio” a través de la garantía de “inviolabilidad” y, en ese sentido, ha establecido que los terceros, sean particulares o agentes públicos,  en principio, están prohibidos de penetrar el ámbito domiciliario donde habita una persona, salvo que medie el consentimiento de ésta, exista una autorización judicial, se haya configurado una situación de flagrancia delictiva o  el peligro inminente de la perpetración de un hecho ilícito sea una realidad (…)” [Cfr. Expediente N.º 4085-2008-PHC/TC, caso Marco Antonio Mendieta Chauca, fundamento 5].

c.   Norma convencional


De acuerdo a la STC Nro. 047-2004-AI, F.j. 61[4], los tratados de derechos humanos ostentan la primera categoría entre las fuentes del derecho en tercer grado.  Una norma derivada de esta, con corrección lógica, es deducir que las interpretaciones vertidas sobre estos tienen naturaleza vinculante conforme lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en la STC Nro. 3891-2011-PA/TC, FJ. 55[5]:

55.       No debe perderse de vista que la vinculatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se agota en su parte resolutiva (la cual, ciertamente, alcanza sólo al Estado que es parte en el proceso), sino que se extiende a su fundamentación o ratio decidendi, con el agregado de que, por imperio de la Cuarta Disposición Final Transitoria de la Constitución y el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional en dicho ámbito la sentencia resulta vinculante para todo poder público nacional, incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no haya sido parte en el proceso. En efecto, la capacidad interpretativa y aplicativa de la Convención que tiene la Corte, reconocida en el artículo 62.3 de dicho tratado, aunada al mandato de la Cuarta Disposición Final Transitoria de la Constitución, hace que la interpretación de las disposiciones de la Convención que se realiza en todo proceso, sea vinculante para todos los poderes públicos internos, incluyendo, desde luego, a este Tribunal Constitucional. (resaltado nuestro).

  • La Observación General Nro. 27 [6], del Comité de derechos humanos, sobre libertad de circulación, de fecha 2 de noviembre de 1999, determina como parte del contenido del derecho a la residencia:

4.           (…) Toda persona que se encuentre legalmente dentro del territorio de un Estado disfruta, dentro de ese territorio, del derecho de desplazarse libremente y de escoger su lugar de residencia. 

5. El derecho de circular libremente se relaciona con todo el territorio de un Estado, incluidas todas las partes de los Estados federales. Según el párrafo 1 del artículo 12, las personas tienen derecho a circular de una parte a otra y a establecerse en el lugar de su elección. El disfrute de este derecho no debe depender de ningún objetivo o motivo en particular de la persona que desea circular o permanecer en un lugar. Todas las restricciones se deben adecuar al párrafo 3[7].

6. El Estado Parte debe velar porque se protejan los derechos garantizados por el artículo 12, no sólo de la injerencia pública, sino también de la privada.

7. Con sujeción a las disposiciones del párrafo 3 del artículo 12, el derecho de residir en el lugar escogido dentro del territorio incluye la protección contra toda forma de desplazamiento interno forzado (…)

  • En el Caso Masacre de Mapiripán Vs. Colombia[8], sentencia del 15 de setiembre de 2005, la Corte Interamericana de derechos Humanos, estableció:

168.       Esta Corte ha señalado que la libertad de circulación es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona229. Asimismo, el Tribunal ha coincidido con lo indicado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Comentario General No. 27, el cual establece que el derecho de circulación y de residencia consiste, inter alia, en lo siguiente: a) el derecho de quienes se encuentren legalmente dentro de un Estado a circular libremente en ese Estado y escoger su lugar de residencia; y b) el derecho de una persona a ingresar a su país y permanecer en él. El disfrute de este derecho no depende de ningún 229 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 4, párr. 110, y Caso Ricardo Canese, supra nota 185, párr. 115. 114 objetivo o motivo en particular de la persona que desea circular o permanecer en un lugar.

188.    Mediante una interpretación evolutiva del artículo 22 de la Convención, tomando en cuenta las normas de interpretación aplicables y de conformidad con el artículo 29.b de la Convención — que prohíbe una interpretación restrictiva de los derechos —, esta Corte considera que el artículo 22.1 de la Convención protege el derecho a no ser desplazado forzadamente dentro de un Estado Parte en la misma. Para efectos del presente caso, esto también ha sido reconocido por dicha Corte Constitucional de Colombia al interpretar el contenido del derecho constitucional a escoger su lugar de domicilio, “en la medida en que para huir del riesgo que pesa sobre su vida e integridad personal, los desplazados se ven forzados a escapar de su sitio habitual de residencia y trabajo”.

  • En el Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay[9],  sentencia de 31 de agosto de 2004, la Corte Interamericana de derechos Humanos, estableció:

115.       La Corte coincide con lo indicado por el Comité de Derechos Humanos en su Comentario General No. 27135, en el sentido de que el derecho de circulación se trata del derecho de toda persona a trasladarse libremente de un lugar a otro y a establecerse libremente en el lugar de su elección. El disfrute de este derecho no debe depender de ningún objetivo o motivo en particular de la persona que desea circular o permanecer en un lugar136. Se trata de una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona.

  • En el Caso Masacres de Ituango VS. Colombia[10], sentencia del 1 de julio de 2006, la Corte Interamericana de derechos Humanos, estableció:

206.       La Corte ha señalado que el derecho de circulación y residencia es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona y consiste, inter alia, en el derecho de quienes se encuentren legalmente dentro de un Estado a circular libremente en ese Estado y escoger su lugar de residencia.

207.       En este sentido, mediante una interpretación evolutiva del artículo 22 de la Convención, tomando en cuenta las normas de interpretación aplicables y de conformidad con el artículo 29.b de la misma — que prohíbe una interpretación restrictiva de los derechos —, esta Corte ha considerado que el artículo 22.1 de la Convención protege el derecho a no ser desplazado forzadamente dentro de un Estado Parte en la misma (…).

213.       Asimismo, dentro de los efectos nocivos que provoca el desplazamiento forzado interno, se han destacado la pérdida de la tierra y de la vivienda, la marginación, graves repercusiones psicológicas, el desempleo, el empobrecimiento y el deterioro de las condiciones de vida, el incremento de las enfermedades y de la mortalidad, la pérdida del acceso a la propiedad entre comuneros, la inseguridad alimentaria y la desarticulación social.

  • En el Caso González y otras (Campo Algodonero) Vs. México[11], en la sentencia de 16 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableció:

236.       Sobre la obligación de garantía la Corte ha establecido que puede ser cumplida de diferentes maneras, en función del derecho específico que el Estado deba garantizar y de las particulares necesidades de protección. Esta obligación implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como parte de dicha obligación, el Estado está en el deber jurídico de “prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación”. Lo decisivo es dilucidar “si una determinada violación […] ha tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público o si éste ha actuado de manera que la trasgresión se haya cumplido en defecto de toda prevención o impunemente”

  1. En el caso Vargas Areco Vs Paraguay[12], en la sentencia de 26 de setiembre de 2006, la Corte Interamericana de derechos Humanos, estableció:

81.         En definitiva, el deber de investigar es un deber estatal imperativo que deriva del derecho internacional y no puede verse atenuado por actos o disposiciones normativas internas de ninguna índole. Como ya ha señalado este Tribunal, en casos de vulneraciones graves a derechos fundamentales la necesidad imperiosa de evitar la repetición de las mismas sólo se verá satisfecha si se evita su impunidad y se cumple el derecho de las víctimas y la sociedad en su conjunto de acceder al conocimiento de la verdad de lo sucedido. Por ende, la obligación de investigar constituye un medio para garantizar tales derechos, y su incumplimiento acarrea la responsabilidad internacional del Estado.

5.1.2.     Legitimación

  1. Legitimación activa: Conforme el artículo 31 del Código Procesal Constitucional:

La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del letrado ni otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo.

Los agraviados, somos los propietarios y legítimos dueños del domicilio ubicado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXX (referencia XXXXXXXXXXXXXXX) área XXXXXXXXXXXXXXXX, código predio/parcela: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la ciudad de Cajamarca, durante 20 años de forma pacífica pública e ininterrumpida. Siendo el día XXXXXXXXXXXXXXXX, los demandados me despojaron mediante el uso de la violencia de mi domicilio e ingresaron sin motivación alguna más que la violencia física para vulnerar la inviolabilidad de domicilio que constituye el lugar de nuestra residencia.

  • Legitimación pasiva: Conforme el artículo 5° del Código Procesal Constitucional:

Representación procesal del Estado. La defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor público está a cargo del procurador público o del representante legal respectivo, quien deberá ser emplazado con la demanda. Además, debe notificarse con ella a la propia entidad estatal o al funcionario o servidor demandado, quienes pueden intervenir en el proceso. Aun cuando no se apersonaren, se les debe notificar la resolución que ponga fin al grado. Su no participación no afecta la validez del proceso.

En el presente caso, se cumple con emplazar tanto al fiscal responsable de la continuidad de la vulneración a mis derechos constitucionales alegados. Así como a los responsables de dicha situación material.

5.1.3.     Sobre la precisión del tipo del Habeas Corpus


Al respecto el Tribunal Constitucional ha determinado de forma clara y concisa en el Exp. Nro. 2663-2003-HC/TC de fecha 23 de marzo de 2004, Caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca, fundamento 6 literal h: El Habeas Corpus conexo:

Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o competido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra él o la cónyuge, etc.

Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace con éste. Adicionalmente, permite que los derechos innominados -previstos en el artículo 3 de la Constitución- entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados.

En el presente caso, las normas de interpretación glosadas en el apartado 5.1 Sobre las condiciones de admisibilidad, “a) Sobre la regla jurídica que justifica el habeas corpus conexo” se ha determinado de manera clara que los derechos constitucionales alegados tienen estricta y única relación con el derecho a la libertad.

5.1.4.     Sobre la demanda


Cumplo con indicar que se realiza de forma escrita y se presenta de manera virtual adjuntando los medios de prueba que justifican su fundabilidad.

5.1.5.     Sobre lo que deberá probarse


En el presente caso deberá probarse:

  • La posesión de la residencia elegida por los agraviados como residencia habitual.
  • El actuar violento de los demandados para cumplir con el fin: vulneración al derecho de los agraviados a la libertad y los derechos conexos: a no ser separados del lugar de residencia y la inviolabilidad de domicilio.
  • Que este actuar violento no se subsume en ningún presupuesto normativo que delimite el contenido de los derechos vulnerados previstos en la Constitución, Convención u otro parámetro legal.
  • Que las dilaciones innecesarias en la actuación fiscal repercutieron en el trato digno de la víctima. Generando afectación a su integridad (lesiones), entre otros.

5.2.  CONDICIONES DE PROCEDIBILIDAD


El presente caso no incurre en ninguna de las causales descritas en el artículo 7 del Código Procesal Constitucional.

VI.  RAZONAMIENTO ARGUMENTATIVO DE SUBSUNCIÓN Y PONDERACIÓN EN EL CASO CONCRETO

6.1.  RESUMEN EJECUTIVO


El presente habeas corpus tiene por finalidad cesar con la vulneración a nuestros derechos constitucionales a la libertad personal y los derechos conexos: a no ser separado del lugar de residencia y la inviolabilidad de domicilio.

Los agraviados somos propietarios y posesionarios del predio denominado “XXXXXXXXXXXXa” denominado también “XXXXXXXXXXX”, ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de esta ciudad. Sin embargo, el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en circunstancias en que nos disponíamos a cortar madera de nuestro predio, los denunciados nos atacaron y no nos permitieron cortar los árboles. Producto de su alta peligrosidad decidimos salir de nuestro domicilio al Caserío las Flores S/N para que cesen los actos de agresión, producto de ello, estos han ingresado en nuestro domicilio, hurtando nuestras cosas y actualmente -al momento de la interposición de la demanda- han iniciado con actos vandálicos como el retiro del techo de nuestra casa, vulnerando gravemente nuestros derechos fundamentales. Aunado a ello, se demostrará la afectación a un trato digno para las víctimas por parte de la actuación fiscal en el trámite de la investigación, como quedará demostrado, debiéndose disponer las medidas solicitadas por los argumentos que se indican.

6.2.  RELACIÓN FÁCTICA

  • Circunstancias precedentes
  • Los agraviados somos propietarios y posesionarios del predio el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (referencia XXXXXXXXXXXXXXXXXX) área XXXXXXXXXXXXXXXX código predio/parcela: XXXXXXXXXXXXXXXXX de la ciudad de Cajamarca, desde el 5 de octubre de 2000 cuyas extensiones y colindancias se establece en la documental pertinente. (Ver anexo 1.B.)
  • Este domicilio constituye la residencia habitual de los agraviados, así como su menor hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxx (Ver Anexo 1.C.); quienes ejercieron la posesión de manera pacífica, pública e ininterrumpida. Lugar en donde también se dedican a la venta de madera (eucalipto) y a sobrellevar la vida familiar.
  • El día 12 de mayo de 2003 con el Comité de agua potable xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxX, se elaboró el acta denominada “Acta de pase agua”, en el que el presidente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXy los propietarios del terreno denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, don XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, cedieron el pase para que “se entierre la tubería en su propiedad a fin de ayudar en el servicio de líquido elemento como es el agua”. Lo que ocurrió en tanto los agraviados son propietarios y posesionarios de dicho predio. (Ver anexo 1. D.)
  • El 10 de marzo de 2004, la junta administradora del servicio de saneamiento XXXXXXXXXXXXXXXXX y los señores representantes y dueños del predio denominado “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, viendo la necesidad que viene atravesando la población de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con el servicio del líquido elemento como es el agua.  Otorgaron pase para las tuberías de agua, comprometiéndose el presidente XXXXXXXXXXXXXX a sembrar plantas de eucalipto en la parte baja del predio. (Ver anexo 1. E.)
  • El 22 de agosto de 2021, a horas 9:30am, los agraviados nos dirigimos a cortar madera en el predio de su exclusiva propiedad, pues la habíamos vendido (árboles de eucalipto) al señor XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Llegando al lugar, observaron que existía una zanja que dividía a su terreno en dos partes, causando gran preocupación.
  • En ese momento se acercó XXXXXXXXXXXXXXX en compañía de los demandados, señalando que los propietarios (hoy agraviados) no pueden cortar los árboles, es así que la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (Presidenta de Rondas de Cajamarca), les pidió sus papeles, pero no mostraron ningún documento.
  • Los demandados provistos de palos y hondas empezaron a lanzar piedras. Ante el miedo, los agraviados tuvieron que retirarse del lugar, pese a ser su domicilio a fin de conservar su vida. Ello sin perder de vista su casa, por cuanto hasta que se calmen las cosas, iban por las mañanas sin estar mucho tiempo para evitar agresiones.
  • Los demandados cortaron y llevaron los árboles de eucalipto. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se llevaron las herramientas, el resto de la madera, el alambre de púas, entre otros. Es decir, hurtaron bienes de nuestra propiedad.
  • Circunstancias concomitantes
  • El XXXXXXXXXXXXXXXX se interpuso denuncia por el delito de usurpación agravada. (Ver anexo 1.F.)
  • Se generó la Carpeta Fiscal Nro. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tramitado ante la Segunda Fiscalía Penal de Cajamarca a cargo del Fiscal XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien mediante disposición Nro. XXXXXX de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX abre investigación por el delito de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y fija fecha para la constatación del predio para el día XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (primera fecha). (Ver anexo 1.G.)
  • Del trámite del caso penal, se ha reprogramado en varias oportunidades en tanto los demandados son altamente violentos y no permiten el ingreso a mi domicilio. Teniéndose como fechas:
    • Disposición Nro. XXX de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX fijó fecha para la constatación del predio para el día XXXXXXXXXXXXXX(primera fecha). (Ver anexo 1.G.)
    • Providencia N° XXXXXXX de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXX, fijó fecha para la constatación del predio para el día XXXXXXXXXXXXXXXX(segunda reprogramación), en la cual se contó con la presencia del representante del Ministerio Público y los demás sujetos procesales; sin embargo, los investigados se mostraron muy violentos, causando lesiones a la familia de los señores XXXXXXXXXXXXX, frustrándose la misma pues no se resguardaba la seguridad de los mencionados. (Ver anexo 1.H)
    • Providencia N° XXXXXXXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual señala fecha para la constatación para el día 23 de marzo del año 2022 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX(tercera reprogramación) señalando en dicha providencia que se realizaría la coordinación previa con el General de la PNP para salvaguardar nuestra integridad, pese a ello la misma se reprogramó sin mayor cuidado o interés de realizar dicha diligencia que se venía frustrando en repetidas oportunidades, vulnerando los derechos que le asisten a los agraviados. (Ver Anexo 1. I.)
    • El mismo día XXXXXXXXXXXXXX, se procedió a interponer una queja funcional en contra del fiscal XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por haber vulnerado mis derechos fundamentales conforme obra en la documental adjunta. (Ver anexo 1.J.)
    • El día, XXXXXXXXXXX, mediante Disposición Nro. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se formaliza la investigación en contra de algunos de los demandados y se fija fecha para el XXXXXXXXXXXXXXXXXX para llevar a cabo la constatación en el predio de los agraviados. (Ver anexo 1.K.)
    • El XXXXXXXXXXXXXX se realizó la constatación de mi predio, se logró individualizar a algunos de los hoy demandados. Sin embargo, se realizó de forma parcial por cuanto los demandados nuevamente me impidieron el ingreso a mi domicilio, por lo que el representante del Ministerio Público procedió a describir el estado de mi vivienda y suspender la diligencia. (Ver anexo 1.L.)
  • El XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en circunstancias en que los agraviados nos dirigimos a nuestro domicilio. Nos percatamos que la puerta del inmueble se encontraba con alambre. Al superar este obstáculo y ya dentro del mismo, los demandados empezaron a lanzar piedras y no nos permitían salir del domicilio. 
  • Ante ello, se procedió a llamar a la Policía Nacional del Perú, conforme obra de la denuncia policial de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a horas XXXXXXXXXXXXXXXX pm. Indicando los hechos de violencia en nuestro agravio y se dejó constancia que la persona de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en representación de XXXXXXXXXXXXXXXX y otros familiares son los autores de haber “asegurado dicho terreno con alambre”. Procediendo a retirarme por miedo a que puedan atentar contra la vida de los suscritos por parte de todos los demandados. (Ver anexo 1. M.) (Ver anexo 1. N.)
  • Se precisa que el personal policial que subió a mi domicilio conforme el Anexo 1. M.), verificó las condiciones en como dejé cerrado mi domicilio. Lo que quedó registrado en video. (Ver anexo 1.Ñ.)
  • Circunstancias posteriores
  • El XXXXXXXXXXXXXXXXXXX mientras se realizaba la diligencia fiscal, no se pudo ingresar al domicilio de los señores XXXXXXXXXXXX porque el XXXXXXXXXXXXXXX no lo permitía. Se hizo una descripción de la vivienda, pero no se ingresó, pese a contar con más de cuarenta efectivos policiales, pues no podían salvaguardar la integridad de los agraviados, dejándose constancia en acta.
  • El día XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, tomó (03) fotografías de mi domicilio y este se encuentra sin techo. Hecho atribuido a los demandados. (Ver anexo 1.O.)
  • Finalmente, los demandados robaron el Medidor Prepago de Energía Activa Monofásico para Corriente Alterna, tipo mono cuerpo, recarga mediante tarjeta inteligente de dos vías, sin contacto encriptada y con memoria de almacenamiento, el mismo que se ubicaba en una caja empotrada en la fachada interior del predio permitiendo el flujo de energía eléctrica a mi domicilio el cual he contratado desde el 2010. (Ver anexo 1.P.)
    • Subsunción
  • Se advierte que los agraviados en todo momento han conducido el domicilio del bien inmueble ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (referencia XXXXXXXXXXXXXXX) área XXXXXXXXXXXX, código predio/parcela: XXXXXXX de la ciudad de Cajamarca.
  • Este domicilio constituye su residencia habitual elegida libre y voluntariamente desde su compra (2000) hasta la actualidad.
  • La acción violenta de los demandados, no se subsume en los supuestos excepcionales previstos ni en el bloque constitucional, ni en las normas convencionales, ni en mandato legal alguno para limitar los derechos alegados como vulnerados.
  • Los hechos de violencia son conceptualizados como una modalidad inconvencional de desplazamiento forzado. Lo que ocurre actualmente pues no pueden vivir en la residencia habitual elegida como familia.
  • Los demandados vulneraron los derechos fundamentales a la libertad y los derechos conexos: a no ser separado del lugar de residencia, la inviolabilidad de domicilio, en tanto las turbaciones ilegales a la posesión, devinieron en el ingreso no autorizado mediante el uso de la fuerza, afectación a la integridad, la familia, el interés superior del niño y el trato igualitario de los agraviados. Lo que ha motivado nuestro desplazamiento forzado pese a no existir causal normativa que los habilite.
  • La actuación fiscal ha jugado un papel preponderante en tanto las constantes dilaciones injustificadas de la investigación marcan un grave derrotero hacia una presunta impunidad que ha devenido en lo que inicialmente fue un acto de afectación a la libertad, posteriormente configure una constante afectación a la igualdad e integridad de los agraviados, lo que ha conllevado una vulneración grave al debido proceso: trato digno a la víctima.
  • Debe tomarse poderosa atención, la condición de vulnerabilidad de los agraviados: en tanto se trata de una mujer madre de familia campesina, un varón jefe de familia y un menor de XXXXXX años. Todos en condición de necesidad de protección frente a la cantidad de demandados y su modus operandi.
  • Por lo que estos hechos se subsumen perfectamente en las reglas interpretativas antes descritas y probadas con los medios adjuntos al momento de la presentación de la demanda.
  • En tal sentido debe disponerse por el órgano jurisdiccional de actuaciones que de forma razonable permitan colegir la protección de los derechos alegados como vulnerados. Así como la imposición de costas y costos del proceso.
    • De lo probado
      • Se ha probado la posesión elegida por los agraviados como residencia habitual.
      • Se ha probado el actuar violento de los demandados para cumplir con el fin: vulneración al derecho de los agraviados a la libertad y los derechos conexos: a no ser separados del lugar de residencia e inviolabilidad de domicilio.
      • Se ha probado que este actuar no se subsume en ningún presupuesto normativo que delimite el contenido de los derechos vulnerados previstos en la Constitución, Convención u otro parámetro legal.
      • Se ha probado dilaciones innecesarias en la actuación fiscal repercutieron en el trato digno de la víctima. Generando afectación a su integridad (lesiones), entre otros.
    • Conclusión

Debe ordenarse:

  1. El cese inmediato de la afectación al derecho a elegir el lugar de residencia e inviolabilidad de domicilio a los denunciados y en consecuencia se determine la restitución inmediata del bien inmueble ubicado en XXXXXXXXXXXXXX (referencia XXXXXXXXXX) área XXXXXXXXXXXXXXX, código predio/parcela: XXXXXXXXXXXXXXX de la ciudad de Cajamarca, de nuestra exclusiva propiedad y posesión bajo apercibimiento de remitirse copias a control interno, sin perjuicio de la responsabilidad, administrativa, civil y /o penal que corresponda.
  2. Cese inmediato de la afectación al derecho al debido proceso: trato digno de la víctima y se exhorte mayor diligencia en la actuación fiscal bajo apercibimiento de remitirse copias a control interno, sin perjuicio de la responsabilidad, administrativa, civil y /o penal que corresponda.
  3. Remitir copias a Ministerio Público para el inicio de la investigación penal que corresponda.
  4. Otras medidas que puedan deducirse del ínterin del proceso constitucional.
  5. Condena por costas y costos del proceso a liquidarse en ejecución de sentencia.

VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
  • Artículo 139° inciso 3°. – Referido a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso.
  • Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 9. A la inviolabilidad del domicilio.
  • CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
  • Artículo 33. – Derechos protegidos: 5) El derecho a no ser separado del lugar de residencia.

VIII. MEDIOS DE PRUEBA


Conforme el artículo 13 del Código procesal constitucional se ofrecen los siguientes medios de prueba:

Documentales

  • Constancia de Inscripción del predio en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (referencia XXXXXXXXXX) área XXXXXXXXXXXXX, código predio/parcela: XXXXXXXXXXXXXXXXXX de la ciudad de Cajamarca, con el que se acredita la propiedad y posesión del bien a nombre de los hoy agraviados.
    • Escritura privada de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se acredita que el domicilio consignado constituye la residencia habitual de los agraviados, así como su menor hijo de iniciales J.L.F.I (XXXXXXXXXXXXXXXXX años actualmente); quienes ejercieron la posesión de manera pacífica, pública e ininterrumpida.
    • Copia del acta denominada “Acta de pase agua “de fechas XXXXXXXXX con el Comité de agua potable XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el que el presidente XXXXXXXXXXXXXXXX y los propietarios del terreno denominado XXXXXXXXXXXXXXXXX, don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cedieron el pase para que “se entierre la tubería en su propiedad a fin de ayudar en el servicio de líquido elemento como es el agua”. Lo que ocurrió en tanto los agraviados son propietarios y posesionarios de dicho predio.
    • Copias de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXX, en el que la junta administradora del servicio de saneamiento XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y los señores representantes y dueños del predio denominado “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXa”, XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, viendo la necesidad que viene atravesando la población de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, con el servicio del líquido elemento como es el agua.  Otorgaron pase para las tuberías de agua, comprometiéndose el presidente Humberto Tafur Portal a sembrar plantas de eucalipto en la parte baja del predio.
    • Copia de la Denuncia de fecha XXXXXXXXXXXXX por el delito de usurpación agravada interpuesta por los propietarios del predio, señor XXXXXXXXXXXXXXXX y Esposa.
    • Copia de la Disposición Nro. XXXXXXX de XXXXXXXXXXXXXXXXX abre investigación por el delito de usurpación agravada y fija fecha para la constatación del predio para el día XXXXXXXXXXXXXXXXXX(primera fecha).
    • Copia de la Providencia N° XXXXXXXXXX de fecha XXX XXXXXXX, fijo fecha para la constatación del predio para el día XXXXXXXXXXXX(reprogramación), en la cual se contó con la presencia del Representante del Ministerio Público y los demás sujetos procesales; sin embargo, los investigados se mostraron muy violentos, causando lesiones a la familia de los señores XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, frustrándose la misma pues no se resguardaba la seguridad de los mencionados.
    • Copia de Providencia N° XXXXXXXXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual señala fecha para la constatación para el día XXXXXXXXXXXXXXXXX (tercera reprogramación) señalando en dicha providencia que se realizaría la coordinación previa con el General de la PNP para salvaguardar nuestra integridad, pese a ello la misma se reprogramó sin mayor cuidado o interés de realizar dicha diligencia que se venía frustrando en repetidas oportunidades, vulnerando los derechos que le asisten a los agraviados.
    • Copia de queja funcional en contra del fiscal XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por haber vulnerado mis derechos fundamentales conforme obra en la documental adjunta, de fecha XXXXXXXXXXXXXXXX.
    • Copia de la Disposición XXXXX de fecha XXXXXXXXXXXXXXX se dispone Formalizar la Investigación Preparatoria , debiendo realizarse la constatación para el día XXXXXXXXXXXXXXX (la misma que según acta realizada por Ministerio Público) se realizó pero de manera parcial pues se hizo la verificación de una parte del predio, dejándose constancia que no se pudo ingresar al domicilio de los señores XXXXXXXXXXXXXXXXX porque el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX no lo permitía por lo que se hizo una descripción de la vivienda pero no se ingresó a la misma.
    • Acta de la Diligencia de constatación de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXX realizada en el predio el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (referencia XXXXXXXXXXX) área XXXXXXXXXXXXXXXX, código predio/parcela: XXXXXXXXXXXXXXXXXX de la ciudad de Cajamarca.
    • Copia de la denuncia policial de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXX, se suscitaron hechos de violencia sobre XXXXXXXXXXXXXX y doña XXXXXXXXXXXXX en compañía de sus hijos, en el interior de su inmueble fueron atacados por los investigados, quienes evitaron que el día referido pernocten en su domicilio, por lo que el personal policial subió hasta mi domicilio.
    • Denuncia policial en el que se dejó constancia que la persona de XXXXXXXXXXXXXXXXX en representación de XXXXXXXXXXXX y otros familiares son los autores de haber “asegurado dicho terreno con alambre”. Procediendo a retirarme por miedo a que puedan atentar contra la vida de los suscritos por parte de todos los demandados.
    • CD en el que se verifica las condiciones en como dejé mi domicilio.
    • El día XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, tomó (03) fotografías de mi domicilio y este se encuentra sin techo. Hecho atribuido a los demandados.
    •  Medidor Prepago de Energía Activa Monofásico para Corriente Alterna, tipo mono cuerpo, recarga mediante tarjeta inteligente de dos vías, sin contacto encriptada y con memoria de almacenamiento, mismo en donde se consigna como fecha de inicio de contrato el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

IX.  ANEXOS


1.A.     Copia de DNI de los suscritos.

1.B. Constancia de Inscripción del predio el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (referencia XXXXXXXXXXXXXXXX) área XXXXXXXXXXXXXX, código predio/parcela: XXXXXXXXXXX de la ciudad de Cajamarca.

1.C.     Escritura privada de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se acredita que el domicilio consignado constituye la residencia habitual de los agraviados, así como su menor hijo de iniciales J.L.F.I (XXXXX años actualmente); quienes ejercieron la posesión de manera pacífica, pública e ininterrumpida.

1.D.    Copia del acta denominada “Acta de pase agua “de fechas XXXXXXXXXXXXXXX con el Comité de agua potable XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el que el presidente XXXXXXXXXXXXXXXX y los propietarios del terreno denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, don XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cedieron el pase para que “se entierre la tubería en su propiedad a fin de ayudar en el servicio de líquido elemento como es el agua”. Lo que ocurrió en tanto los agraviados son propietarios y posesionarios de dicho predio.

1.E.     Copias de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el que la junta administradora del servicio de saneamiento XXXXXXXXXXXXXXX y los señores representantes y dueños del predio denominado “XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, viendo la necesidad que viene atravesando la población de XXXXXXXXXXXXXXX, con el servicio del líquido elemento como es el agua.  Otorgaron pase para las tuberías de agua, comprometiéndose el presidente Humberto Tafur Portal a sembrar plantas de eucalipto en la parte baja del predio.

1.F.     Copia de la Denuncia de fecha XXXXXXXXXX por el delito de usurpación agravada interpuesta por los propietarios del predio, señor XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

1.G.    Copia de la Disposición Nro. XXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXX abre investigación por el delito de usurpación agravada y fija fecha para la constatación del predio para el día XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (primera fecha).

1.H.    Copia de la Providencia N° XXXXXXXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fijo fecha para la constatación del predio para el día XXXXXXXXXXXXXXXXX (reprogramación de diligencia), en la cual se contó con la presencia del Representante del Ministerio Público y los demás sujetos procesales, sin embargo, los investigados se mostraron muy violentos, causando lesiones a la familia de los señores XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, frustrándose la misma pues no se resguardaba la seguridad de los mencionados.

1.I      Copia de Providencia N° XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual señala fecha para la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (tercera reprogramación) señalando en dicha providencia que se realizaría la coordinación previa con el General de la PNP para salvaguardar nuestra integridad, pese a ello la misma se reprogramó sin mayor cuidado o interés de realizar dicha diligencia que se venía frustrando en repetidas oportunidades, vulnerando los derechos que le asisten a los agraviados.

1.J.     Copia de queja funcional en contra del fiscal XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por haber vulnerado mis derechos fundamentales conforme obra en la documental adjunta, de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

1.K      Copia de la Disposición XXXXX de fecha XXXXXXXXXXXXX se dispone Formalizar la Investigación Preparatoria , debiendo realizarse la constatación para el día XXXXXXXXXXXXXXX (la misma que según Acta realizada por Ministerio Público) se realizó pero de manera parcial pues se hizo la verificación de una parte del predio, dejándose constancia que no se pudo ingresar al domicilio de los señores XXXXXXXXXXXXX porque el señor XXXXXXXXXXXXXXX no lo permitía por lo que se hizo una descripción de la vivienda pero no se ingresó a la misma.

1.L      Acta de la Diligencia de constatación de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX realizada en el predio el Sector xxxxxxxxxxxxxxxxxxx (referencia XXXXXXXXXXXXXX) área XXXXXXXXXXX, código predio/parcela: XXXXXXXXXXXXXXXXX de la ciudad de Cajamarca.

1. M.   Copia de la denuncia policial de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXX, se suscitaron hechos de violencia sobre XXXXXXXXXXXXX y doña XXXXXXXXXXXXX en compañía de sus hijos, en el interior de su inmueble fueron atacados por los investigados, quienes evitaron que el día referido pernocten en su domicilio, por lo que el personal policial subió hasta mi domicilio.

1.N.    Denuncia policial en el que se dejó constancia que la persona de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en representación de XXXXXXXXXXXXXXXXX y otros familiares son los autores de haber “asegurado dicho terreno con alambre”. Procediendo a retirarme por miedo a que puedan atentar contra la vida de los suscritos por parte de todos los demandados.

1.Ñ.     CD en el que se verifica las condiciones en como dejé mi domicilio.

1. O.   El día XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tomó (03) fotografías de mi domicilio y este se encuentra sin techo. Hecho atribuido a los demandados.

1.P.     Medidor Prepago de Energía Activa Monofásico para Corriente Alterna, tipo mono cuerpo, recarga mediante tarjeta inteligente de dos vías, sin contacto encriptada y con memoria de almacenamiento, mismo en donde se consigna como fecha de inicio de contrato el 17 de febrero de 2010.

1.R.     Constancia de habilidad de los letrados que suscriben.

X.   OTROSÍ: SOLICITA ACTUACIÓN DE PRUEBA


Conforme el artículo 13 y 35 del Código Procesal Constitucional SOLICITO LA ACTUACION DE PRUEBAS QUE EL JUEZ DEBE CONSIDERAR INDISPENSABLES por las razones que se indican:

  1. De las pruebas a actuarse, ninguna representa una prolongación innecesaria para la tramitación del proceso.
    1. Las actuaciones que se proponen como indispensables son:
      1. La constatación del señor magistrado en el predio materia de los hechos.
      1. Citar a la toma de declaración de los demandados, requiriéndoles la explicación pertinente y permitiendo las preguntas de los abogados defensores de los agraviados.
      1. Visualización y transcripción del video que consta como (anexo 1.Ñ.)
  • Si bien el marco de lo “indispensable” puede resultar altamente subjetivo. Se cumple con justificar a través de los elementos de la prueba respecto de cada uno de estos:
    • La constatación del señor magistrado en el predio materia de los hechos.
  • Pertinencia[13],[14]: Por cuanto permitirá demostrar la vulneración de mis derechos fundamentales y la actuación actual de los demandados para ejecutar su desalojo forzado en nuestro agravio.
  • Conducencia[15]: Es la inspección la única prevista en el código para alcanzar el elemento “pertinencia”.
  • Utilidad[16]: Permitirá verificar todos los datos e información indicada en la presente demanda.
    • Citar a la toma de declaración de los demandados, requiriéndoles la explicación pertinente y permitiendo las preguntas de los abogados defensores de los agraviados.
  • Pertinencia: Por cuanto se permitirá conocer el modus operandi de los demandados, así como la inexistencia de razón jurídica para su actuación ilegal.
  • Conducencia: La declaración permite la realización de los derechos de la víctima en torno al derecho a la verdad.
  • Utilidad: Permitirá verificar todos los datos e información indicada en la presente demanda.
    • Visualización y transcripción del video que consta como (anexo 1.Ñ.)
  • Pertinencia: Por cuanto se verificará que efectivamente estamos en posesión dentro de nuestro domicilio.
  • Conducencia: Esta previsto en la ley procesal penal esta diligencia como medio idóneo para verificar las circunstancias descritas en la demanda.
  • Utilidad: Permitirá verificar todos los datos e información indicada en la presente demanda.
    • Finalmente, estos medios de prueba son los únicos que permitan conocer la realidad que los agraviados padecen como producto de esta actuación ilegal. En concordancia con el derecho a la verdad que es un fin del proceso que todo juez Constitucional debe aspirar. Por lo que el magistrado reconocerá como indispensable y ordenará su actuación conforme lo solicitado.

POR LO TANTO: Pido a usted señora fiscal proveer el presente escrito conforme a ley.

Cajamarca, 21 de abril de 2022.


[1] Conforme lo estatuido en la segunda Disposición complementaria y final del Nuevo Código Procesal Constitucional (en adelante “código procesal constitucional” o “código”).

[2] Conforme el Articulo IX.- El código procesal que mejor se ajusta a la materia discutida es el código procesal penal, en tanto no afecta a las partes ni a los fines del proceso y ante la necesidad de recurrir como defensa conjunta por estudio jurídico.

[3] Disponible en https://cutt.ly/QFXUkRT (visto el 16-04-2022)

[4] Disponible en: https://cutt.ly/7FXtmAJ (visto el 16-04-2022)

[5] Disponible en: https://cutt.ly/uFXYqYR (visto el 16-04-2022)

[6] Disponible en https://cutt.ly/WFXu9R1 (visto el 16-04-2022)

[7] Párrafo 3: “Los Estados Partes deben incluir en sus informes al Comité las normas legales y las prácticas judiciales y administrativas internas relacionadas con los derechos protegidos por este artículo, teniendo en cuenta las cuestiones examinadas en el presente comentario general. Deben incluir también información sobre los recursos disponibles cuando se limitan esos derechos”. Esto deberá interpretarse coherentemente con el párrafo 11: “El párrafo 3 del artículo 12 prevé circunstancias excepcionales en que los derechos que confieren los párrafos 1 y 2 pueden restringirse. La disposición autoriza al Estado a restringir esos derechos sólo para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas y los derechos y libertades de terceros. Para ser permisibles, las restricciones deben ser previstas por la ley, deben ser necesarias en una sociedad democrática para proteger los fines mencionados y deben ser compatibles con todos los demás derechos reconocidos en el Pacto (véase el párrafo 18, infra)

[8] Disponible en: https://cutt.ly/xFXl5rl (visto el 16-04-2022)

[9] Disponible en: https://cutt.ly/mFXm4QA (visto el 16-04-2022)

[10] Disponible en https://cutt.ly/cF36Vbp (visto el 19-04-2022)

[11] Disponible en https://cutt.ly/SF36HHj (visto el 19-04-2022)

[12] Disponible en https://cutt.ly/8F8qAeJ (visto el 19-04-2022)

[13] Los conceptos indicados fueron extraídos de la ponencia del Dr. Pablo Talavera Elguera, denominada “LA prueba en el nuevo proceso penal”, realizada en la Escuela del ministerio público de Chiclayo”. Junio de 2010. (visto el 19-01-2022 en:

https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/622_la_prueba_en_el_cpp-chiclayo_2010.pdf)

[14] Pertinencia: Exige que el medio probatorio tenga una relación directa o indirecta con el hecho que es objeto de proceso.

[15] Conducencia: El legislador puede establecer la necesidad de que determinados hechos deban ser probados a través de determinados medios probatorios. Será inconducente o no idóneo aquel medio probatorio que se encuentre prohibido en determinada vía procedimental o prohibido para verificar un determinado hecho.

[16] Utilidad: Se presenta cuando contribuya a conocer lo que es objeto de prueba, a descubrir la verdad, a alcanzar probabilidad o certeza.

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Escrito por: Christian Sánchez

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