Compartimos con todos ustedes un modelo de Demanda de Interdicción Civil, que como se sabe es utilizado para declarar incapaz del ejercicio de derecho a una persona a la que se le nombrará un curador quien velará por el bienestar del interdicto.
La interdicción civil consiste en la prohibición absoluta o relativa decretada judicialmente, o en los casos previstos por ley, de realizar ciertos actos o de asumir determinada conducta.
Se entiende por interdicción a la prohibición absoluta o relativa decretada judicialmente en los casos previstos por ley, de realizar ciertos actos o de asumir determinada conducta referente a los casos de incapacidad. Es la ley quien contempla que se les nombre representantes legales para el ejercicio de sus derechos civiles, según las normas referentes a la Patria Potestad, Tutela y Curatela.
Es necesario este trámite judicial cuando la persona no pueda expresar su verdadera voluntad ya que realiza un acto carente de valoración subjetiva y que debe ser protegido por nuestro derecho vigente. También por el daño progresivo en mayor o menor grado de las facultades intelectuales y físicas. Ejemplo: por padecer de alzheimer.
El proceso se inicia, con la finalidad de que se declare judicialmente dicho estado de incapacidad y se adopten las medidas pertinentes que tiendan a proteger a la persona y bienes del interdicto. Ejemplo: la designación del curador encargado de cuidar de él y de su patrimonio, así como, de representarle o asistirle en sus actos e inclusive, de procurar su rehabilitación.
Para todo ello, es necesario la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se extiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia judicial correspondiente. Si se tratara de pródigos y de los que incurren en mala gestión: el ofrecimiento de no menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan.
La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho. Al no tener Abogado el Juez nombra a un curador procesal (abogado) para que lo represente durante todo el proceso.
La declaración de Interdicción procede sobre:
Tratándose de legitimidad activa pueden solicitar la interdicción:
Tratándose de legitimidad pasiva, pueden solicitar la interdicción:
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01-2018
SUMILLA : Demanda de Interdicción Civil
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL DEMANDANTE)[1], con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- COMPETENCIA
El artículo 547 del CPC establece que “Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en los incisos (…) 3), del artículo 546, los Jueces de Familia.” Siendo que el artículo 546, inciso 3, del CPC indica que “Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: (…) 3. Interdicción”; por esta razón el juez competente es el Juez Especializado de Familia.
II.- DE LOS DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(El segundo párrafo del artículo 581 del Código Procesal Civil establece que “La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho.”).
1.- (Indicar los nombres y apellidos de la persona cuya interdicción se pide), con domicilio en (…).
2.- (Indicar los nombres y apellidos de las personas que tenían derecho a solicitar la interdicción), con domicilio en (…).
III.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda de interdicción civil para que se declare interdicto al Sr/Sra. (…) por (indicar la causal de interdicción que se alega[2]).
Como pretensión accesoria, solicito se nombre curador del interdicto al Sr/Sra. (…).
IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO
(Indique los hechos que sustentan su demanda, por ejemplo, ofrecemos el siguiente)
1.- La demandante indica que, es hermana de padre y madre del demandado (…) y además refiere que su hermano no tiene cónyuge ni conviviente por ser soltero, así como tampoco padre al haber fallecido hace ya varios años.
2.- La demandante manifiesta que, por su avanzada edad de su hermano, esto es de 79 años de edad, desde hace algún tiempo su hermano viene padeciendo de Demencia Senil que le ha conducido a una incapacidad total y permanente para el ejercicio regular de sus derechos civiles
3.- La demandante señala que, es la única persona con la posibilidad necesaria para hacerse cargo de procurar el sostenimiento, tratamiento y cuidados de su hermano caído en dicha situación de incapacidad, ya que ya no tienen padres, razón por la cual han acordado con todos sus hermanos en solicitar la interdicción y se le nombre a la recurrente como su curadora.
V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
De la interdicción
1.- El artículo 581 del Código Procesal Civil establece que “La demanda de interdicción procede en los casos previstos por los incisos 2 y 3[3] del Artículo 43 y 2 a 7 del Artículo 44 del Código Civil.”
2.- El Artículo 43 del Código Civil establece que “Son absolutamente incapaces: (…) 2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.”
3.- El Artículo 44 del Código Civil establece que “Son relativamente incapaces: (…) 2.- Los retardados mentales. 3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 4.- Los pródigos. 5.- Los que incurren en mala gestión. 6.- Los ebrios habituales. 7.- Los toxicómanos.”
De la curatela
4.- El Artículo 564 del Código Civil indica que “Están sujetas a curatela las personas a que se refieren los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 a 8.”
5.- El Artículo 565 del Código Civil establece que “La curatela se instituye para: 1.- Los incapaces mayores de edad. 2.- La administración de bienes. 3.- Asuntos determinados.”
6.- El Artículo 566 del Código Civil indica que “No se puede nombrar curador para los incapaces sin que preceda declaración judicial de interdicción, salvo en el caso del inciso 8 del artículo 44.”
7.- El Artículo 569 del Código Civil indica que “A falta de curador nombrado conforme al artículo 568-A, la curatela de las personas mencionadas en los artículos 43, numerales 2 y 3, y 44, numerales 2 y 3, corresponde: 1.- Al cónyuge no separado judicialmente o notarialmente, y que cumpla lo establecido en el artículo 289. 2.- A los padres. 3.- A los descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y en igualdad de grado, al más idóneo. La preferencia la decide el juez, oyendo al consejo de familia necesariamente. 4.- A los abuelos y demás ascendientes, regulándose la designación conforme al inciso anterior. 5.- A los hermanos.»
VI.- VÍA PROCEDIMENTAL
Si bien no es requisito de la demanda, la presente solicitud se tramitará en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO conforme el artículo 546, inciso 3, del CPC que indica “Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: (…) 3. Interdicción”
VII.- MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS
(Como anexos específicos en este tipo de demandas, deberá tenerse en cuenta el art. 582 del CPC que indica “Adicionalmente a lo previsto en el Artículo 548, a la demanda se acompañará: 1. Si se trata de pródigos y de los que incurren en mala gestión: el ofrecimiento de no menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan; y 2. En los demás casos: la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se entiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia respectiva.”)
1.- Certificado Médico que acredita el estado de demencia senil de mi señor padre.
2.- (Indicar los medios de prueba necesarios)
IX.- ANEXOS
1-A Copia simple del Documento Nacional de Identidad.
1-B (indicar los anexos que ofreció como prueba documental)
(…)
1-G Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas y Cédulas de Notificación.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSI.- Hacemos presente que no es necesario un proceso conciliatorio conforme al artículo 7-A de la Ley 26872 – Ley de Conciliación – que indica “No procede la conciliación en los siguientes casos: (…) c) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los artículos 43 y 44 del Código Civil.”.
Arequipa, 01 de abril del 2018.