Acaban de efectuarse numerosos e importantes cambios al Código Civil. Así, se han modificado 29 artículos y se han incorporado otros 11. Pero no solo eso. También se han derogado 23 disposiciones del referido cuerpo de leyes.
Todo ello con la finalidad de reemplazar la tradicional «curatela» de las personas con discapacidad por una nueva institución, conocida como «apoyos y salvaguardas». De esta manera, se busca que esta medida promueva la inclusión de dichas personas y garantice el derecho al ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.
Así lo ha dispuesto el Decreto Legislativo N° 1384, publicado en el diario oficial El Peruano del martes 4 de setiembre de 2018.
De esta manera, se han modificado los artículos 3, 42, 44, 45, 140, 141, 221, 226, 241, 243, 389, 466, 564, 566, 583, 585, 589, 606, 610, 613, 687, 696, 697, 808, 987, 1252, 1358, 1994 y 2030 del Código Civil. Asimismo, se han incorporado los artículos, 45-A, 45–B, 659-A, 659-B, 659-C, 659-D, 659-E, 659-F, 659-G, 659-H y 1976-A al referido código.
Igualmente, se ha derogado el numeral 2 del artículo 43, los numerales 2 y 3 del artículo 44, el numeral 2 del artículo 219, el numeral 3 del artículo 241, los numerales 1 y 2 del artículo 274 , el numeral 1 del artículo 565, el numeral 3 del artículo 599 y el numeral 3 del artículo 687 del Código Civil. Y, del mismo modo, han quedado abrogados los artículos 228, 229, 569, 570, 571, 572, 578, 580, 581, 582, 592, 612, 614, 1975 y 1976.
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