Desde ahora se encuentra prohibido el uso de centros de llamada (call centers) y sistemas de llamado telefónico, así como el envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, y prestar el servicio de telemercadeo; salvo que el consumidor haya brindado su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco para la utilización de estas prácticas comerciales.
Por lo tanto, ya no será necesario que el consumidor se haya inscrito en el registro virtual «Gracias, no Insista», implementado hace algunos años por el Indecopi, para que los proveedores se encuentren impedidos de enviar mensajes o realizar llamadas a los consumidores. Además, se precisa que este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales.
Así lo ha dispuesto el Decreto Legislativo N° 1390, publicado el miércoles 5 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano, norma que ha modificado los artículos 58, 106, 108, 112, 125, 130, 131 y 154 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
De esta forma el nuevo texto del literal e del art. 58.1 del Código del Consumidor ahora establece lo siguiente:
Artículo 58.- Definición y alcances
58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.
En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:
(…)
e. Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial. Este consentimiento puede ser revocado, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales.
(…)
Entre las otras modificaciones al Código del Consumidor destaca aquella que establece que en los procedimientos sancionadores de protección al consumidor no es obligatoria la intervención de abogado (art. 106). Asimismo, se prevé que no se pondrá fin al procedimiento, pese a que el proveedor haya subsanado o corregido la conducta infractora antes de la notificación de la imputación de cargos, en los casos que se haya puesto en riesgo la vida, salud o seguridad de las personas o se trate de supuestos de discriminación (art. 108).
Asimismo, se adiciona una competencia a los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor: denuncias que versen exclusivamente sobre incumplimientos de acuerdos conciliatorios (art. 125). Por otro lado, se establece que Indecopi podrá promover procesos judiciales para la defensa de intereses difusos y colectivos de los consumidores, sin la necesidad de contar con el acuerdo previo de su consejo directivo (arts. 130 y 131).
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