Modifican reglamento de juegos de casino y máquinas tragamonedas

  • 15 Sep, 2017
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Modifican reglamento de juegos de casino y máquinas tragamonedas

Mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) modificó el Reglamento de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas aprobado en el 2002, estableciendo diversas disposiciones relacionadas con el procedimiento administrativo sancionador y la actividad de explotación de dichos locales de entretenimiento.

 

La norma del Mincetur, publicada ayer en el diario oficial El Peruano, decreta lo siguiente:

 

 

Artículo 1.- Modificar los artículos 69 y 72 del Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR

[…]

 

Artículo 2.- De la validez de la inscripción en los Registros Administrativos:

 

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 del Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, las condiciones indispensables en virtud de las cuales se accedió a la inscripción en los Registros Administrativos previstos en el artículo 25 del mencionado Reglamento, no deben cambiar, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el título habilitante contenido en el acto administrativo de inscripción en los Registros Administrativos a cargo de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

 

 

Artículo 3.- Aplicación de medidas cautelares:

 

En observancia de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11 de la Ley N° 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la clausura de establecimientos así como el comiso de las máquinas tragamonedas y programas de juegos constituyen medidas cautelares que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas podrá establecer en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien como consecuencia de la comisión de la infracción tipificada en los literales a), e) y/o h) del numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley N° 27153, modificada por las Leyes 27796 y 28945.

 

Artículo 4.- De la determinación de la observancia de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N.° 27153, modificada por las Leyes 27796 y 28945:

 

La determinación de la observancia de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 27153, modificada por las Leyes 27796 y 28945, podrá realizarse con anterioridad al inicio del procedimiento de autorización expresa para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.

 

Para tal efecto, el solicitante deberá acreditar en la formulación de su pedido, el derecho de propiedad y/o posesión sobre el inmueble donde se encontrará instalada la sala de juegos, según corresponda, y presentar copia de los planos de ubicación así como de vista de planta del inmueble, en formato impreso y digital, en escala 1/100, en donde se encuentren todos los accesos de ingreso y salida de personas de la sala de juegos, debiendo consignarse en los planos antes indicados los nombres y apellidos completos así como el número de la colegiatura correspondiente del arquitecto o ingeniero civil que suscriba los mismos.

 

El pronunciamiento que emita la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas no constituye título habilitante a que se refiere el artículo 41° del Texto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017- JUS y tendrá eficacia jurídica en la determinación de la observancia de lo establecido en el artículo 5 de la Ley antes indicada, siempre que el inicio del procedimiento de autorización expresa para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, según corresponda, se realice dentro del plazo de tres (03) años contados a partir de la fecha de emisión del pronunciamiento expedido por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y se mantengan las condiciones en virtud de las cuales fue otorgado el mismo.

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