El artículo 144 del Código Penal menciona que la mujer que engaña, aparenta, finge embarazo o parto, para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
En el capítulo II del Código Penal que consigna delitos contra el estado civil, se establece que se inhabilitaría de uno a tres años se aplicará al médico u obstetra que cooperen en la ejecución del delito.
Así lo anunció la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a través de sus redes sociales. En esa misma publicación, la institución incentiva a denunciar frente a casos como estos.
Transcribimos el artículo mencionado:
Artículo 144.- Fingimiento de embarazo o parto
La mujer que finge embarazo o parto, para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
La misma pena privativa de libertad y, además, inhabilitación de uno a tres años, conforme al Artículo 36 inciso 4, se aplicará al médico u obstetra que cooperen en la ejecución del delito.