No podrá despedirse a trabajadores en huelga incluso si es ilegal

  • 16 Ago, 2019
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Abogados podrán presentar demandas de forma digital desde su domicilio u oficina

La paralización de labores realizada por una organización sindical a pesar que la Autoridad Administrativa de Trabajo en forma previa declaró improcedente su materialización, acarrea la correspondiente responsabilidad disciplinaria para sus autores, sin perjuicio del descuento de las remuneraciones por los días no laborados.

 

En ningún caso la medida disciplinaria a aplicarse a los huelguistas podrá ser el despido.

 

Esta es la nueva doctrina jurisprudencial desarrollada por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, al resolver la Casación Laboral N° 25646-2017-Arequipa, expedida el 8 de agosto de 2019.

 

 

Mediante dicha sentencia, se resolvió la demanda formulada por un trabajador contra su empleadora, la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.

 

El caso es el siguiente: el trabajador demandó a la empresa mencionada, solicitando que se deje sin efecto la medida disciplinaria aplicada en su contra, que consistía en una suspensión por un día sin goce de haber, toda vez que no realizó labores por participar en una huelga. De forma accesoria solicitó que se le pague la remuneración por ese día y que ese sea considerado en el cálculo de la CTS, la gratificación de Fiestas Patrias, las vacaciones y la participación de las utilidades.

 

En primera instancia, el juez declaró infundada la demanda. Sin embargo, en segunda instancia, la Sala Laboral Superior revocó esta decisión, alegando que en las fechas de paralización efectiva de labores aún no había quedado consentida la resolución que declaró improcedente la comunicación de huelga, por lo que la inasistencia de los trabajadores no podía ser considerada injustificada ni intempestiva. Al resultarle adversa tal decisión, la empresa emplazada interpuso un recurso de casación.

 

Sobre el particular, la Corte Suprema determinó que el punto controvertido estaba referido a los alcances del derecho a la huelga, por lo que precisó que este derecho debe ejercerse con las limitaciones que la ley le imponga, vale decir, en armonía con el interés público y con los demás derechos fundamentales.

 

Desde esa perspectiva, la Corte manifiestó que la paralización de labores realizada por una organización sindical, a pesar de que la Autoridad Administrativa de Trabajo, en forma previa, declaró improcedente su materialización, acarrea la correspondiente responsabilidad disciplinaria para sus autores, sin perjuicio del descuento de las remuneraciones por los días no laborados.

 

Indicó, además, que en ningún caso la medida disciplinaria a aplicarse a los huelguistas puede ser el despido, para así evitar que el empleador incurra en un abuso de derecho.

 

«El incumplimiento de las normas que regulan el procedimiento de huelga acarrea su improcedencia y posteriormente su ilegalidad, situación que faculta al empleador a hacer uso de su poder disciplinario conforme al artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; sin embargo, es deber de esta Suprema Corte velar porque en el ejercicio de su poder disciplinario el empleador no incurra en abuso del derecho, procediendo a despedir a aquellos trabajadores que han incurrido en una huelga declarada ilegal, es por ello que sin negarle su facultad de sanción, considera que el despido no es la medida disciplinaria adecuada para aquellos trabajadores que han intervenido en una huelga declarada ilegal», detalló la Sala Suprema.

 

Finalmente, la Corte indicó que la sanción aplicada por la empresa –la suspensión sin goce de haber por un día– forma parte de las facultades del empleador, tomando en cuenta que esta decisión tenía como respaldo la improcedencia de la declaración de huelga. Por lo tanto, al no tener derecho a percibir remuneración alguna los trabajadores implicados en la paralización de labores, la Corte declaró fundado el recurso de casación.

 

Cas.Lab.25646 2017-Arequipa by La Ley on Scribd

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