Nueva modificación en la ley de la PNP

  • 4 Ago, 2022
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El nuevo proyecto ley donde se modifica el articulo 8 del Decreto Legislativo Nº1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, fue proponente hacia el Congreso el día de hoy por el grupo parlamentario Alianza para el Progreso, teniendo como autor al Congresista Roberto Enrique Chiabra León y coautores a Camones Soriano, Mercedes, Salhuana Cavides Eduardo, Soto Reyes Alejandro, Acuña Peralta María y Ruíz Rodriguez, Magaly Rosmery.

El grupo parlamentario «Alianza para el Progreso» a iniciativa del congresista Roberto Enrique Chiabra León, en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en los artículos 75 y 76 del reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de ley:


FÓRMULA LEGAL


LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ


ARTÍCULO 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1267, ley de la Policía Nacional del Perú, estableciendo causales de cese o remosión en la función Comandante General de la Policía Nacional del Perú.


ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1267 ley de la Policía Nacional del Perú.
Modificación del artículo 8 del decreto legislativo N° 1267 ley de la Policía Nacional del Perú, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 8.- conformación del alto mando
El Alto Mando de la Policía Nacional del Perú está conformado por el Comandante General; el Jefe del Estado Mayor General y el Inspector General.


El Comandante General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República, entre los tres Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales; ejerce sus funciones por un período de un (1) año y un máximo de dos (2) años.


Excepcionalmente, el Presidente de la República podrá prorrogar, por un (1) año adicional el nombramiento del Comandante General de la Policía Nacional del Perú. El Comandante General depende del Ministro de Interior y tiene los mismos honores, preeminencias y prerrogativas que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas y mientras ejerce el cargo recibirá la denominación honorífica de General de Policía.


El Comandante General de la Policía Nacional del Perú puede ser cesado antes del año o de los dos (2) años por las siguientes causales:
-Por muerte.
-Por solicitud de pase al retiro
-Por incapacidad física permanente debidamente declarada por una junta médica que precisa su inhabilitación para el ejercicio de la función.
-Por incurrir en falta grave, de acuerdo al régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
-Por incurrir en la comisión de delito doloso, declarada por sentencia firme del poder judicial.


El motivo del cese deberá ser comunicado de manera personal por el señor Presidente de la República, quien entregará además un documento por escrito, debidamente sustentado en una de las causales de cese.


En caso de no alcanzar la disponibilidad de Tenientes Generales, la terma se completara con los generales de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales, en estricto orden de antigüedad. De recaer la designación en un General, este será ascendido al grado de Teniente General.


Cuando la designación del Comandante General de la Policía Nacional del Perú recae sobre un Oficial General menos antiguo, los más antiguos a él, pasarán a la situación de retiro por causal de renovación de manera excepcional e inmediata. El cargo de comandante general de la Policía Nacional, no constituye un cargo de confianza.


Con la designación del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, se designa al Jefe del Estado Mayor General y al Inspector General quienes conforman el Alto Mando.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA


ÚNICA. Toda norma o disposición que indiquen lo contrario, deberá ser interpretada de manera integral con lo dispuesto en la presente norma. Asimismo, el Ministerio del Interior efectuará las modificaciones correspondientes al reglamento del Decreto Legislativo N°1267, ley de la Policía Nacional del Perú, para la aplicación de la presente ley.


Lima, agosto 2022.

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