El 6 de febrero del 2020 se publicó el Anteproyecto de reforma del Código Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial 46-2020-JUS. Proyecto que propone la modificación del artículo 20, denominada Apellidos del hijo matrimonial. El objetivo de este proyecto de ley es el de dar la potestad a que los padres puedan acordar el orden del apellido de sus hijos.
Este documento es el resultado final del Grupo de Trabajo de Revisión y Mejora del Código Civil Peruano de 1984, constituido en octubre de 2016. Estuvo liderado por el profesor Gastón Fernández Cruz e integrado por otros destacados civilistas, a saber: Juan Espinoza Espinoza, Luciano Barchi Velaochaga, Carlos Cárdenas Quirós, Enrique Varsi Rospigliosi, Gustavo Montero Ordinola.
A continuación desarrollaremos la propuesta de modificación del artículo 20, denominada Apellidos del hijo matrimonial. Para conocer las razones de esta propuesta, adjuntamos la exposición de motivos del artículo en comentario, así como un breve análisis para conocer los alcances del proyecto normativo.
Libro I: Derechos de las Personas
Sección Primera: Personas Naturales
Título I.- Principio de la Persona
Código Civil vigente
Artículo 20.- Apellidos del Hijo
Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.
Anteproyecto
Artículo 20.- Apellidos del Hijo Matrimonial
1. Al hijo le corresponde, en ese orden, el primer apellido del padre y el primero de la madre, salvo acuerdo en contrario en cuanto al orden.
2. Todos los hijos de una misma pareja deben llevar los apellidos del primogénito.
Exposición de motivos.-
El derecho al nombre, que integra el derecho a la identidad personal, permite reconocer a la persona. El Código Civil de 1984 no establece la posibilidad de establecer un orden diverso respecto de los apellidos (primero del padre y de la madre).
La propuesta normativa prevé que puede establecer otro orden de los apellidos, siempre que medie acuerdo de los progenitores. Una vez elegido un orden de los apellidos del primer hijo, todos los demás tendrán ese orden. Se acoge el principio de igualdad, regulado constitucionalmente.
Fuente de inspiración de esta propuesta es la Ley 40/1999 de España, sobre nombres y apellidos y su orden, así el artículo 109 del Código Civil de ese país. En Francia, el artículo 311-21 del Code civil.
Comentario.-
En relativo al inciso 1 saludamos que los padres puedan decidir el orden de los apellidos; sin embargo no fluye de esta parte del artículo si se puede cambiar o no este orden posteriormente. Asumimos que mientras no haya un segundo hijo el primogénito podrá cambiar el orden de sus apellidos.
En cuando al inciso 2 resulta coherente que los hijos posteriores al primero mantengan el orden de los apellidos del primogénito.