Conozca el proyecto de ley que propone que los padres pueda elegir el orden de los apellidos de sus hijos de común acuerdo entre ellos. Si no hubiera acuerdo entre la madre y el padre, el primer apellido que llevará el hijo o hija se determinará ordenando alfabéticamente los apellidos.
Esta es la propuesta del Proyecto de Ley N° 2137/2017-CR presentado el 15 de noviembre ante el Congreso de la República, por el cual se sustituiría el artículo 20 del Código Civil.
Esta modificatoria contempla además, la posibilidad de la inscripción y la elección del orden de los apellidos sin la concurrencia de unos de los progenitores en el Registro del Estado Civil; teniendo el registrador, dentro de los 30 días posteriores, que poner tal hecho en conocimiento del progenitor.
Asimismo, se propone que todos los hijos e hijas del mismo matrimonio deberían llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiere elegido para el primero de ellos o ellas.
Aunado a ello, se ha planteado modificar el artículo 22 del citado cuerpo normativo, de tal forma que el hijo o hija de uno de los cónyuges o concubinos pueda ser adoptado por el otro. En tal caso, el hijo o hija llevaría como primer y segundo apellido el de la madre y el padre biológicos o adoptantes según acuerdo entre ellos, conforme a la regla establecida en el artículo 20.
Este proyecto busca fortalecer la igualdad entre hombres y mujeres, al reconocer los mismos derechos a las mujeres que a los hombres para transmitir su apellido a su descendencia, en las mismas condiciones.
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