El parlamentario de la bancada aprista, Javier Velásquez Quesquén, presentó el pasado 4 de diciembre el Proyecto de Ley 2207-2017 que busca establecer que el pensionista de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, pueda retirar hasta el 50% de la totalidad de sus aportes.
El proyecto cuenta, además, con las rúbricas de los congresistas Jorge del Castillo y Mauricio Mulder. Por otro lado, con esto también se lograría simplificar los trámites de evaluación de enfermedad, con lo que ya no representarían una barrera para el afiliado con graves problemas de salud. Cabe resaltar que el retiro de los aportes se realizaría independientemente de si el afiliado tiene o no beneficiarios.
De la exposición de motivos trasciende que el argumento fundamental de la propuesta es la protección del derecho a la salud, reconocido en el artículo 7 de la Constitución Política; de conformidad con el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 10). Asimismo, del artículo 4 de la propia Constitución se podría extrapolar un principio de protección especial a los grupos vulnerables.
De ese modo, el Tribunal Constitucional ha señalado en la sentencia del Expediente N° 0050-2004-AI:
(…) Así pues, no es posible olvidar que si la economía social implica, entre otros factores, una racionalización del gasto publico en la legislación social en favor de los mas desamparados (ancianos, enfermos, ninos y minusválidos, como en cierta forma lo reconoce el articulo 4 de la Constitución), no será facultad, sino deber del Estado, remover todos los obstáculos jurídico-constitucionales que impiden efectivizar dichas medidas.
En esa línea, la carta magna también garantiza el derecho a la pensión y a la seguridad social (artículos 10 y 11), procurando la elevación del nivel de vida y del bienestar colectivo. Al respecto, en el año 2016, se aprobó la Ley 30425, que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, Aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, que amplía la vigencia del régimen especial de jubilación anticipada. Corresponde señalar que dicha norma fue incorporada con el fin de asegurar una mayor protección a las personas con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, pero que remite, como condición para justificar la devolución del 50% de sus aportes, que el afiliado no posea beneficiarios.