Permitirían devolución íntegra de fondo de pensiones a afiliados que estén desempleados

  • 20 Jun, 2018
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Conviviente puede tener derecho a pensión de viudez

El congresista Justiniano Apaza Ordoñez, de la bancada Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó el Proyecto de Ley 3036/2017-CR, que plantea que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones pueda solicitar la devolución íntegra de su fondo de pensiones, siempre que acrediten encontrarse desempleados por un periodo mínimo de 12 meses continuos. Para operar la devolución, el ejecutivo tendría que reglamentar la norma en un plazo de 60 días una vez aprobada la ley.

 

A continuación les dejamos con la fórmula legal, y como siempre, les dejamos con el proyecto en PDF que incluye la exposición de motivos.

 

 

FÓRMULA LEGAL

 

LEY QUE PERMITE LA DEVOLUCIÓN DE APORTES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

 

Artículo 1.- Modificación de la Ley 29426, Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones

Modifícase el artículo 4 de la Ley 29426, Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, con el siguiente texto:

 

Artículo 4 – Devolución de aportes

En caso de que la pensión calculada no resulte igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital (RMV), la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) procede a la devolución del cincuenta por ciento (50%) de los aportes que el afiliado tiene en su cuenta individual de capitalización (CIC). El saldo restante queda en la CIC del afiliado hasta el momento de su jubilación.

 

De manera facultativa, el afiliado no menor de cuarenta (40) años puede solicitarla devolución del íntegro de sus aportes, siempre que acredite encontrarse desempleado por un periodo mínimo de doce (12) meses continuos. Los requisitos para acreditar la situación de desempleo se rigen por lo dispuesto en la presente ley.

 

 

Artículo 2.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo adecuará la respectiva reglamentación a los alcances de la presente ley en un plazo sesenta (60) días, contados a partir de su vigencia.

 

Artículo 3.- Derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente ley.

 

Descargue en PDF la resolución completa

Fuente: Legis

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