Un peruano registró una marca gráfica en forma de dos anzuelos paralelos, una figura parecida al logo de Nike. El emprendedor tramitó su registro para distinguir sus prendas de vestir, calzados y sombreros.
Al enterarse, la empresa Nike solicitó cancelar el registro de su marca, porque el compatriota no la había usado durante los últimos años.
El peruano y Nike se liaron en un pleito legal que duró más de seis años.
En primera instancia, Indecopi explicó que el emprendedor sí había usado su marca en el estampado de medias (prenda de vestir). No la había usado para estampar calzados ni sombreros.
El Indecopi resolvió que el emprendedor solo podía usar su marca en prendas de vestir como medias o cualquier otra prenda, pero no en otros productos.
Para Nike, el emprendedor había actuado de mala fe y decidió apelar. Su staff de abogados sostuvo que el peruano no había usado su marca realmente, pues “varió” la figura de su marca, y así, al estamparla en medias, la silueta de su marca se asemejaba al logo de Nike.
En segunda instancia, Indecopi confirmó que el emprendedor podía usar su marca en prendas de vestir como medias u otros, pero no en otros productos como sombreros y calzados.
Nike elevó el caso al Poder Judicial. En primera instancia, se consideró que el emprendedor solo había usado su marca para la fabricación y venta de medias, pero no de otra prenda de vestir. Por eso, se determinó que, a futuro, el emprendedor solo podría usar su marca en medias.
Nike no se conformó. Quería que el emprendedor no usara su signo en ningún producto, ni siquiera en medias, por eso apeló.
¿Las medias son prendas de vestir? Para Nike, no
Sus abogados dijeron que las medias no eran prendas de vestir, por lo tanto, la marca no debía usarse en ese producto. Además, la marca no se distinguía en el mercado: no era legible y era muy parecida al logo de Nike.
En segunda instancia, los jueces revisaron las fotografías de las medias y detectaron que la marca estampada no era legible, pero las medias eran entregadas a los clientes con etiqueta y comprobante de pago que sí exhibían la marca legible, que era distinta al logo de Nike. Los clientes sí podían distinguir la marca en el mercado.
Se comparó la marca del emprendedor y el logo de Nike. Así se determinó que eran diferentes. La marca del emprendedor tenía dos figuras separadas en sus extremos, mientras que el logo de Nike exhibía una sola figura. Además, las posiciones de ambos eran diferentes.
También se determinó que las medias deportivas sí eran prendas de vestir, porque complementaban a otras prendas, como short, camiseta, etc., para formar un uniforme deportivo.
El Tribunal de la Comunidad Andina, autoridad en derechos de propiedad intelectual, concibe que los productos que complementan a las prendas de vestir también reciben esa denominación. Las medias, los shorts, camisetas. Todas ellas, sí son prendas de vestir. Así lo confirma la Interpretación Prejudicial 174-ITP-2019.
El emprendedor peruano podía usar su marca en todas las prendas de vestir, no solo en medias.
Nike recurrió a la Corte Suprema. Alegó que la segunda instancia no había motivado su sentencia, por eso debía ser anulada.
Pero la Corte Suprema determinó que la segunda instancia sí había motivado su sentencia. En consecuencia, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Nike.
El emprendedor peruano venció a Nike ante Indecopi y la Corte Suprema, en un proceso que duró más de seis años. La marca del emprendedor peruano podía usarse en cualquier prenda de vestir sin ningún problema.
Nuestro compatriota salvo su emprendimiento de la inminente quiebra y pudo vender sin problemas sus medias a S/ 3.30 el par, según la boleta que consigna la resolución del Indecopi.