El Poder Ejecutivo oficializó este domingo la Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI), aprobada por el Congreso de la República y que crea de forma automática y obligatoria una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación de todos los ciudadanos.
Esta será “utilizada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población”.La resolución fue publicada este domingo 7 de febrero en el diario oficial El Peruano. (Documento)La resolución fue publicada este domingo 7 de febrero en el diario oficial El Peruano.
La resolución publicada en el boletín Normas Legales del diario oficial El Peruano señala que la Cuenta-DNI se abre de forma automática y obligatoria, está vinculada al DNI y opera en un entorno digital.
Además, detalla que para abrir la Cuenta-DNI, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) remite al Banco de la Nación los datos personales del titular de la cuenta tales como: nombre y apellidos completos, número del DNI y dirección.
“El Banco de la Nación está facultado para la apertura de la Cuenta-DNI sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni aceptación por parte del titular de la cuenta. El titular de la cuenta expresa su conformidad con la activación de la Cuenta-DNI, luego de la cual el Banco de la Nación le remite el respectivo contrato por medios digitales”, agrega.
La norma -asimismo- establece que el Banco de la Nación está facultado para la apertura de la Cuenta-DNI sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni aceptación por parte del titular de la cuenta.
El titular de la cuenta expresa su conformidad con la activación de la Cuenta-DNI, luego de la cual el BN le remite el respectivo contrato por medios digitales.
El Banco de la Nación está facultado a cerrar la Cuenta-DNI en caso detecte o disponga de indicios que la misma está siendo utilizada para eventos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal.
De igual forma, el Banco de la Nación aplica las normas prudenciales, de gestión de conducta de mercado, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, según la normativa sobre la materia que resulte aplicable.
El Poder Ejecutivo emite el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 60 días luego de publicada. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector en la materia, coordina con todas las entidades involucradas considerando las competencias que la ley les asigna.
Igualmente se indica que la SBS, en el marco de su competencia, emitirá en el plazo no mayor de 90 días, las normas que resulten pertinentes sobre materia prudencial, contable, gestión de conducta de mercado y las referidas a prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el marco de su competencia, emite en un plazo no mayor de 90 días -en tanto- las normas que resulten pertinentes en materia de identidad digital, credenciales de autenticación de la identidad digital y los mecanismos del proceso de autenticación de la identidad digital.