Plantan suspender por 4 meses el cobro de deudas a bancos, financieras y cooperativas

  • 16 Abr, 2020
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El grupo parlamentario Podemos Perú, a iniciativa de la congresista Martina Gallardo, ha presentado el Proyecto de ley 5022/2020-CR. Esta propuesta legislativa busca suspender o congelar, por 120 días, el cobro de créditos hipotecarios, créditos personales, tarjetas de crédito y cualquier tipo de endeudamiento con bancos, financieras, cooperativas o casas comerciales.

 

La iniciativa también prevé la suspensión de cobros judiciales y extrajudiciales, ejecución forzada, remates públicos y cualquier acción derivada de las deudas, por el mismo plazo.

 

 

Esta propuesta busca mitigar los efectos negativos que la emergencia sanitaria ha significado en las economías personales o familiares. A continuación compartimos la fórmula legal.

 

FORMULA LEGAL

LEY QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA FAMILIAR APLICABLES A LAS OBLIGACIONES BANCARIAS, FINANCIERAS, COMERCIALES Y TRIBUTARIAS DE LAS PERSONAS NATURALES, AFECTADA POR LA EMERGENCIA DEL COVID-19

 

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es establecer medidas de carácter temporal que permita reactivar la economía familiar aplicables a las obligaciones bancadas, financieras, comerciales y tributarias que tuvieran las personas naturales, que les permita afrontar el impacto de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19.

 

Artículo 2. Suspensión y/o congelamiento de las obligaciones financieras, bancadas y comerciales

Dispóngase la suspensión y/o el congelamiento del cobro de los créditos hipotecarios, créditos personales, tarjetas de crédito, fideicomiso, capital de trabajo y todo tipo de endeudamiento cualquiera sea su denominación, contraídas por personas naturales con las empresas bancadas y financieras, casas comerciales, cooperativas de ahorro y crédito y toda entidad que desarrolle actividades lucrativas cualquiera sea su denominación, por el plazo de 120 dias calendarios, sin aplicar moras, multas en intereses, ni afectar la calificación crediticia. Vencido dicho plazo, la entidad acreedora pódrá reanudar el cobro correspondiente.

 

Para tal efecto, dispóngase que las cuotas congeladas sean fraccionadas entre las demás cuotas hasta el vencimiento del crédito, sin cargo alguno a elección del beneficiario.

 

Artículo 3. Suspensión de cobros judiciales y extrajudiciales

Suspéndase toda clase de cobros judiciales o extrajudiciales, los procesos de ejecución judicial, la ejecución de garantías (nobiliarias o inmobiliarias, la ejecución forzada, remates públicos y en general toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales, derivados de las obligaciones descritas en el artículo 1 de la presente Ley, por el plazo de 120 días calendarios.

 

Articulo 4.- Gastos deducibles aplicables al Impuesto a la Renta del ejercicio 2020

Para la determinación del impuesto a la renta del ejercicio correspondiente al año 2020, las personas naturales cuyas actividades generen rentas de cuarta y/o quinta categoría, podrán deducir como gastos adicionales los importes pagados por concepto de intereses de los créditos bancarios, financieros y/o comerciales.

 

Para tal efecto, será de aplicación lo dispuesto por el articulo 46 de Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

 

PRIMERA. Excepción

La presente Ley no será de aplicación para las personas naturales que hubieran renegociado las deudas por las obligaciones señaladas en el artículo 2.

 

 

SEGUNDA. Autorización para la aplicación de la Ley

Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria para que, de manera coordinada y/o en el ámbito de sus competencias, establezcan las disposiciones necesarias para aplicar la presente Ley, en un plazo no mayor a 10 días calendarios siguientes a la fecha de su publicación.

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