Plazo para acogerse a fraccionamiento de deudas tributarias vence en julio

  • 4 Jun, 2017
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Plazo para acogerse a fraccionamiento de deudas tributarias vence en julio

Hasta este 31 de julio tienen plazo los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias (FRAES), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

El ente recaudador precisó que para poder presentar el formulario virtual 1700, y acceder al FRAES y lograr una reducción entre el 50% y 90% de los intereses y multas de su deuda tributaria, dependiendo del monto de ésta.

 

 

En tal sentido, la Sunat destacó que hasta fines de mayo se han presentado cerca de cinco mil solicitudes de acogimiento al FRAES a nivel nacional y que involucra una deuda tributaria superior a S/. 206 millones. De esta cantidad el 34% de las solicitudes optó por cancelar la deuda al contado, ascendiendo a S/. 36 millones y el 66% restante se acogieron al pago fraccionado por aproximadamente S/. 170 millones.

 

Acoto que además de Lima, las ciudades donde más contribuyentes pueden acceder a este beneficio de reducción de su deuda tributaria, cumpliendo los requisitos, son Arequipa, La Libertad y Piura.

 

 

Sunat explicó que el acogimiento al FRAES permite cancelar la deuda al contado para lo cual el pago debe efectuarse al momento de presentar la solicitud de acogimiento y el acceso al bono de descuento es inmediato. Para esta forma de pago hay un descuento adicional de 20% que se aplica sobre el saldo luego de aplicado el bono de descuento.

 

Si el contribuyente opta por el pago fraccionado puede hacerlo hasta en 72 cuotas mensuales iguales, las cuales no podrán ser menores de S/ 200, excepto la última. La tasa de interés mensual es el 50% de la TIM.

 

Los contribuyentes que pueden acogerse al Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias (FRAES) son las personas con negocio y empresas que entre los años 2012 y setiembre del 2016 hayan tenido ingresos menores a 2300 UIT (S/. 9 085 000 soles considerando la UIT del 2016), las personas naturales y contribuyentes del Nuevo RUS y los omisos a la declaración de renta del 2012 a setiembre 2016.

 

Podrán acoger al FRAES deuda tributaria y otros ingresos administrados por la SUNAT que al 30 de setiembre del 2016 se encuentren en reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial o en cobranza coactiva.

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