Procesados podrán trabajar y estudiar bajo vigilancia electrónica a distancia

  • 13 Mar, 2017
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Procesados podrán trabajar y estudiar bajo vigilancia electrónica a distancia

A partir de la fecha, y de manera progresiva, los internos y procesados que califiquen para usar vigilancia electrónica tendrán acceso a modalidades de uso que les permitirá estudiar y trabajar de acuerdo a lo que decida el juez.

 

A través del Decreto Legislativo 1322, que regula la vigilancia electrónica personal, se precisa la existencia de dos tipos de vigilancia electrónica: dentro del perímetro del domicilio y con tránsito restringido, que permitirá que el beneficiario pueda acudir a estudiar o realizar actividades laborales.

 

El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1322 que regula la vigilancia electrónica personal, fue aprobado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Decreto Supremo N° 004-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano.

 

Así, en la vigilancia electrónica dentro del domicilio, el beneficiario no podrá salir del perímetro del lugar señalado. Para ello, se tomará en cuenta el informe de verificación técnica emitido por el INPE, aunque el condenado o procesado podrá solicitar la variación del lugar en donde se ejecutará la medida.

 

Por su parte, en la vigilancia electrónica con tránsito restringido se permitirá al beneficiario desplazarse por rutas, sujetas a ciertos parámetros, tiempos y horarios que determine el juez sobre el informe de verificación técnica emitido por el INPE. Ello permitirá que el beneficiario pueda acudir a establecimientos de salud, centro de estudios, centros laborales u otros lugares que hayan sido previamente programados y autorizados por el juez.

 

La norma precisa que la modalidad de vigilancia electrónica se dictará de acuerdo a las características de cada beneficiario y siempre que permitan el cumplimiento de la finalidad para la cual fue impuesta la medida de vigilancia electrónica personal, esto es, evitar el peligro procesal para el caso de los procesados o coadyuvar a la reinserción social para el caso de condenados.

 

Como se recuerda, en el caso de procesados, la vigilancia electrónica personal procederá como una alternativa a la prisión preventiva por comparecencia restrictiva o cesación de la prisión preventiva. Y, en el caso de los condenados, la vigilancia electrónica procederá como un tipo de pena, aplicable por conversión sea en el juicio oral o durante la ejecución de la pena privativa de libertad efectiva impuesta, o como un mecanismo de monitoreo de los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional otorgados.

 

Costo de la medida y plan piloto

 

Se establece que el Estado asumirá los costos del servicio de vigilancia electrónica personal ya sea de forma total o parcial, según disposición judicial emitida en atención a los informes socioeconómicos del INPE. En caso de incumplimiento de los costos asumidos por parte del beneficiario, se revocará la medida.

 

Por otro lado se establece que los datos producidos por el monitoreo de la vigilancia serán almacenados por un período no menor a cinco años. Además, se encontrará a disposición de las autoridades judiciales y fiscales que los requieran, para ser utilizados en investigaciones o procesos penales.

 

Finalmente, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que elabore y apruebe los protocolos y directivas para la implementación de la vigilancia electrónica personal. Asimismo, se dispone que la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Lima, dentro de diez días, convocará a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal y al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para adoptar las medidas necesarias y pertinentes para la adecuada implementación del Plan Piloto para la Vigilancia Electrónica Personal.

 

Decreto Supremo N° 004-2017-JUS Vigilancia electrónica by La Ley on Scribd

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