Prohibirían «nombres ridículos» al inscribir a recién nacidos

  • 6 Abr, 2019
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prohibirían nombres ridiculos

Proponen prohibir «nombres ridículos» mediante una iniciativa legislativa que impida a la Reniec inscribir nombres de recién nacidos que puedan dañar la autoestima del menor, provocando burlas o humillaciones.

 

La congresista Paloma Noceda Chiang, a través del grupo parlamentario Acción Popular, presentó el Proyecto de Ley 4143/2018-CR, que pretende regular la inscripción del recién nacido en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), con el fin de «garantizar el derecho a la identidad de los menores recién nacidos preservando su dignidad».

 

 

La iniciativa legislativa propone que Reniec elabore el denominado «Registro de Nombres para la protección de la Identidad y Dignidad del Recién Nacido», con el objeto de impedir que se inscriban nombres de recién nacidos que puedan dañar la autoestima del menor, provocando burlas o humillaciones.

 

Así, se plantea que Reniec no acepte nombres «denigrantes, ofensivos, cómicos o ridículos», como aquellos que pertenezcan a «marcas, personajes famosos o ficticios», o que tengan connotación negativa a nivel social, religioso o histórico, o que estén formados con acrónimos o combinación de siglas.

 

A continuación compartimos el texto de la iniciativa.

 

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DEL RECIÉN NACIDO EN EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD (RENIEC)

 

Artículo 1: Objeto de la Ley

La presente ley busca garantizar el derecho a la identidad de los menores recién nacidos preservando su dignidad, a través de facilitación de información oportuna sobre los nombres que puedan generar un daño a la autoestima del menor, antes de la inscripción.

 

Artículo 2: Creación del Registro de Nombres para la protección de la identidad y dignidad del Recién Nacido

El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil -RENIEC- creará, en un plazo no mayor de 90 días hábiles, el Registro Nacional de Nombres para la protección de la identidad y dignidad del Recién Nacido.

 

Artículo 3: Criterios para la elaboración del Registro de Nombres para la protección de la identidad y dignidad del Recién Nacido

El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil -RENIEC-, elaborará el Registro de Nombres para la protección de la Identidad y Dignidad del Recién Nacido, de manera que se evite la inscripción de aquellos nombres que:

 

1. Puedan dañar la autoestima del menor.

2. Puedan convertirse en objeto de burla o humillaciones.

3. Puedan considerarse denigrantes, ofensivos, cómicos o ridículos.

4. Repliquen nombres completos de marcas, personajes famosos o ficticios.

5. Puedan tener una connotación negativa a nivel social, religioso o histórico.

6. Estén formados con acrónimos o combinación de siglas.

7. Otros criterios considerados pertinentes por el RENIEC.

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