Proponen prohibir «nombres ridículos» mediante una iniciativa legislativa que impida a la Reniec inscribir nombres de recién nacidos que puedan dañar la autoestima del menor, provocando burlas o humillaciones.
La congresista Paloma Noceda Chiang, a través del grupo parlamentario Acción Popular, presentó el Proyecto de Ley 4143/2018-CR, que pretende regular la inscripción del recién nacido en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), con el fin de «garantizar el derecho a la identidad de los menores recién nacidos preservando su dignidad».
La iniciativa legislativa propone que Reniec elabore el denominado «Registro de Nombres para la protección de la Identidad y Dignidad del Recién Nacido», con el objeto de impedir que se inscriban nombres de recién nacidos que puedan dañar la autoestima del menor, provocando burlas o humillaciones.
Así, se plantea que Reniec no acepte nombres «denigrantes, ofensivos, cómicos o ridículos», como aquellos que pertenezcan a «marcas, personajes famosos o ficticios», o que tengan connotación negativa a nivel social, religioso o histórico, o que estén formados con acrónimos o combinación de siglas.
A continuación compartimos el texto de la iniciativa.
Artículo 1: Objeto de la Ley
La presente ley busca garantizar el derecho a la identidad de los menores recién nacidos preservando su dignidad, a través de facilitación de información oportuna sobre los nombres que puedan generar un daño a la autoestima del menor, antes de la inscripción.
Artículo 2: Creación del Registro de Nombres para la protección de la identidad y dignidad del Recién Nacido
El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil -RENIEC- creará, en un plazo no mayor de 90 días hábiles, el Registro Nacional de Nombres para la protección de la identidad y dignidad del Recién Nacido.
Artículo 3: Criterios para la elaboración del Registro de Nombres para la protección de la identidad y dignidad del Recién Nacido
El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil -RENIEC-, elaborará el Registro de Nombres para la protección de la Identidad y Dignidad del Recién Nacido, de manera que se evite la inscripción de aquellos nombres que:
1. Puedan dañar la autoestima del menor.
2. Puedan convertirse en objeto de burla o humillaciones.
3. Puedan considerarse denigrantes, ofensivos, cómicos o ridículos.
4. Repliquen nombres completos de marcas, personajes famosos o ficticios.
5. Puedan tener una connotación negativa a nivel social, religioso o histórico.
6. Estén formados con acrónimos o combinación de siglas.
7. Otros criterios considerados pertinentes por el RENIEC.