Una propuesta legislativa pretende incorporar dos agravantes al tipo penal que regula el delito de secuestro, contemplado en el artículo 152 del Código Penal, a los 13 supuestos que existen actualmente. Esto a fin de sancionar la modalidad de secuestro al paso con una pena efectiva no menor de 30 años.
En tal sentido, el secuestro sería reprimido con pena privativa de libertad no menor de 30 años cuando se comete para obligar al agraviado a extraer montos de dinero de cajeros automáticos correspondiente a sus cuentas: bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas rurales y otros.
Dicha propuesta está contenida en el Proyecto de ley N° 2494-2017-CR, presentado el 06 de marzo de 2018 ante el Congreso de la República, por medio del cual, se busca incorporar dicho texto como numeral 14 del citado artículo.
Asimismo, se adicionaría el numeral 15 en el referido artículo, el cual señala que, el secuestro que se comete para obligar al agraviado a realizar compras de bienes en establecimientos comerciales de manera presencial o a través de internet, sería reprimido con pena efectiva no menor de 30 años.
Dicha propuesta legislativa busca perfeccionar y complementar la legislación destinada a combatir el tipo penal de secuestro y la inseguridad ciudadana. Asimismo, establecer nuevos márgenes de pena proporcionales a la gravedad de las conductas delictivas, y especificar la circunstancia de la conducta agravante del agente delictivo.
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