Se presentó el Proyecto de ley 5531/2020-CR, que propone permitir el retiro de los aportes realizados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Esta propuesta legislativa fue presentada por el congresista Luis Carlos Simeón del grupo parlamentario Acción Popular y busca ser una nueva manera de solucionar la crisis económica que han sufrido adultos mayores a raíz de la emergencia sanitaria.
Dicha iniciativa normativa propone que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que tengan más de sesenta años de edad con menos de 20 años de aportes y que no hayan realizado aportaciones por más de seis meses de manera consecutiva o alternada, puedan solicitar, por única vez y de manera excepcional, el retiro del cien por ciento de sus aportes. Esto con el fin de fortalecer y proteger la economía familiar y/o personal ante la emergencia sanitaria.
Asimismo, el retiro de los fondos tendrá la condición de intangible, es decir, no podrá ser afectado por descuentos, compensaciones, embargos, etc. Salvo las retenciones judiciales devenidas de las deudas alimentarias (hasta un tope de 30% del retiro efectuado).
La propuesta normativa incluyó una explicación desarrollada del SNP, además, observó que existen casi 4.7 millones de afiliados a este sistema; también detalló la evolución de la recaudación bruta al SNP, el cual se mantiene sobre los tres mil millones de soles.
Por otro lado, explicó las deficiencias económicas del sistema nacional, asimismo, detalló que el 60% de los afiliados y el 50% de los que contribuyeron en los últimos cinco años, no alcanzarían los 20 años de aportes. Aunado en esto, se tiene en cuenta que de los 2.5 millones de peruanos mayores de 65 años, solo 629 mil tienen una pensión. Finalmente, se apuntó que actualmente el SNP se encuentra llevando diversos litigios.
Para el legislador, la propuesta se contrapone a la gran omisión y la desatención de adultos mayores afiliados a este sistema de pensiones.
A continuación transcribimos la fórmula legal de la iniciativa legislativa.
LEY QUE ESTABLECE LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES ADMINISTRADOS POR LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL – ONP
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es establecer que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que tengan más de sesenta (60) años de edad con menos de veinte (20) años de aportes y que no hayan realizado aportaciones por más de seis (06) meses de manera consecutiva o alternada, puedan solicitar, por única vez y de manera excepcional, el retiro del cien por ciento (100%) de sus aportes realizados durante su actividad laboral, a efectos de fortalecer y proteger la economía familiar y/o personal ante la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, en concordancia con la normatividad vigente y la Constitución Política del Estado.
Artículo 2.- Devolución de aportes
Los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que tenga más de sesenta (60) años de edad con menos de veinte (20) años de aportes y que no haya realizado aportaciones por más de seis (06) meses de manera consecutiva o alternada, pueden solicitar, por única vez y de manera excepcional, el retiro del cien por ciento (100%) de sus aportes realizados durante su actividad laboral.
El retiro de los fondos a que se refiere el presente artículo tienen la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa; salvo las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% de lo retirado.
Artículo 3.- Normas complementarias
Se autoriza a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a emitir todos los instrumentos normativos pertinentes que permitan el correcto cumplimiento de la presente Ley, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, bajo responsabilidad funcional.
Artículo 4.- Modificaciones presupuéstales
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a realizar las modificaciones presupuéstales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, bajo responsabilidad funcional.
Artículo 5.- Fiscalización
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es el encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, bajo responsabilidad funcional.
Artículo 6.- Obligación de informar al Congreso de la República
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en coordinación con la Previsional (ONP), debe presentar a la Comisión de Economí) Inteligencia Financiera y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, un informe detallando las acciones realizadas para la implementación y correcto cumplimiento de la presente Ley, en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad funcional.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Reglamento
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba el reglamento de la presente norma dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad funcional.