Se ha presentado un proyecto de ley que priorizaría la prescripción y venta de medicamentos genéricos. Igualmente, se propone que solo pueda venderse medicinas de marca cuando no exista stock de genéricos.
Los médicos deberán prescribir como primera opción y de manera obligatoria medicamentos genéricos de calidad, y solo como segunda opción medicamentos de marca. Asimismo, están obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro.
Así lo propone el Proyecto de Ley N° 4801-2019/CR, presentado por el Grupo Parlamentario Nuevo Perú, que busca otorgar el carácter de obligatorio a la prescripción y dispensación de medicamentos genéricos en todos los establecimientos de salud, farmacias y boticas.
De esta manera, de aprobarse esta iniciativa, se modificaría el artículo 26 de la Ley General de Salud, con el objetivo de que los galenos prescriban sus recetan e indiquen «como primera opción y de manera obligatoria», los medicamentos genéricos y como «segunda opción medicamentos innovadores o de marca».
Asimismo, este proyecto modificaría el artículo 33 de dicha norma, con el fin de que el químico farmacéutico deba ofrecer al usuario de manera obligatoria los medicamentos genéricos y los innovadores o de marca, en un correcto orden de prioridad.
Además, se propone que los establecimientos de salud, farmacias y boticas, tanto públicas como privadas, realicen la dispensación o venta de productos farmacéuticos, poniendo a disposición del público consumidor, de manera obligatoria y bajo responsabilidad, medicamentos genéricos de calidad, consignando su Denominación Común Internacional (DCI) como primera opción.
Se señala que solo en caso de ausencia de stock, podrá ofrecer medicamentos de marca o procedentes de laboratorios innovadores, quimica y farmacológicamente equivalentes, sin alterar el contenido del producto prescrito.
Finalmente, se establece que el gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados, conforme a sus atribuciones, establecerán los criterios para la regulación y fiscalización de esta propuesta y el régimen de sanciones correspondiente.
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