Proponen que megas de internet no consumidos se acumulen como saldo

  • 16 Jul, 2020
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megas de internet no consumidos se acumulen

El congresista Guillermo Aliaga de la bancada de Somos Perú presentó el Proyecto de Ley 5772/2020-CR que propone que los megas de internet no consumidos dentro del plan mensual se acumulen como saldo de megas hasta el siguiente mes.

 

El documento que adjuntamos señala que los megas acumulados para el siguiente mes deberán ser utilizado por el usuario de manera prioritaria antes de los megas asignados para el mes correspondiente en su plan contratado.

 

Líneas más abajo de precisa que el cumplimiento de esta disposición será regulado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).

 

 

El texto señala que es necesaria la norma para «salvaguardar la justicia al pago realizado por los usuarios a través de acumular hasta el siguiente mes los megas que no han sido utilizados en su totalidad».

 

«Nuestra propuesta busca proteger los derechos del consumidor, tal como lo establece el artículo 65º de la Constitución Política y sentencias del Tribunal Constitucional», indica. En esa misma línea cita el Exp. N° 0008-2003-AI del Tribunal Constitucional:

 

«El consumidor -o usuario- es el fin de toda actividad económica; es decir, es quien cierra el círculo económico satisfaciendo sus necesidades y acrecentando su bienestar a través de la utilización de una gama de productos y servicios. En puridad, se trata de una persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta determinados productos (como consumidor) o servicios (como usuario) que previamente han sido ofrecidos al mercado».

 

 

LEY QUE ACUMULA MEGAS DE INTERNET QUE NO SE UTILIZAN DENTRO DEL PLAN MENSUAL

 

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene como objeto la acumulación de megas que no se utilicen dentro del plan mensual adquiridos por los usuarios de telefonía móvil para el consumo en el siguiente mes; el procedimiento será regulado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

 

Artículo 2. Acumulación de megas en el servicio de internet para el servicio de telefonía móvil

Las empresas del servicio público de telecomunicaciones deberán acumular los megas del servicio de internet, que no han sido consumidos dentro del plan que hayan adquirido los usuarios, hasta un mes después de la fecha de vencimiento.

 

Los megas acumulados para el siguiente mes, deberán ser utilizado de manera prioritaria antes que los megas asignados para el mes correspondiente.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

 

PRIMERA. La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

SEGUNDA. El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) establece las medidas necesarias para el cumplimiento presente Ley, en un plazo de treinta días desde la entrada en vigencia en la presente norma.

 

Lima, 01 de julio 2020

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