Los congresistas de la República, integrantes del grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional por iniciativa de la diputada Katy Ugarte, presentaron el proyecto de ley 3180/2022-CR, que tiene como objetivo fortalecer el derecho de las personas adultas a precios diferenciales en el tránsito urbano y tráfico urbano . mayores de 65 años o más.
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 24 de la Ley 30490, Ley de la persona adulta mayor.
Artículo 2.- Finalidad
La presente ley tiene la finalidad de establecer el derecho a una tarifa diferenciada en el servicio público de transporte urbano e interurbano para las personas adultas mayores de 65 años a más.
Artículo 3.- Modificación del artículo 24 de la Ley 30490, Ley de la persona adulta mayor
Se modifica el artículo 24 de la Ley 30490, Ley de la persona adulta mayor, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 24. Accesibilidad
El Estado, a través de los tres niveles de gobierno, garantiza el derecho a entornos físicos inclusivos, seguros, accesibles, funcionales y adaptables a las necesidades de la persona adulta mayor, que le procure una vida saludable.
Las entidades públicas y privadas facilitan el acceso y desplazamiento de la persona adulta mayor autovalente, dependiente y frágil, adecuando sus instalaciones, considerando la eliminación de barreras arquitectónicas que impidan su libre tránsito o desplazamiento, con autonomía, independencia, disfrute y control del espacio, de conformidad con las disposiciones vigentes.
El Estado, a través de los organismos competentes, emite las normas que permitan el acceso de la persona adulta mayor, en igualdad de condiciones que las demás personas, a los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible. Las personas adultas mayores de 65 años a más acceden a tarifa diferenciada en el servicio público de transporte urbano e interurbano.
[…]
ÚNICA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 30490, Ley de la persona adulta mayor, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, a la modificación dispuesta en la presente ley, en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su vigencia.
Fuente: Pasión por el Derecho.